SNR - Resolución 20260603144836
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260603144836
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013542-6 1 de junio de 2026 “Por medio del cual se apertura la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-030, con turno de corrección No. 2026-240-3-485”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia de segunda instancia del 03 de febrero de 2026, dentro de la Acción de Tutela 520013107003 2025 00171-00, ordenó: “SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras a través de su director o representante legal que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, se realice el envío con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la señora Clara Elisa Timarán, de los documentos íntegros que conforman el estudio del predio “El Monte” correspondiendo entre otros a los oficios N.° 202562002856122 y 202562002855562 del 6 de
Agustín Codazzi y a la señora Clara Elisa Timarán, de los documentos íntegros que conforman el estudio del predio “El Monte” correspondiendo entre otros a los oficios N.° 202562002856122 y 202562002855562 del 6 de julio de 2025, así como el oficio N.° 202562002958132 del 11 de julio de 2025, oficios ANT No. 202532001382821 y ANT No. 202532001383001, del 29 de agosto de 2025, en un formato que garantice su visualización.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, que posterior al allego de los documentos aludidos en el numeral precedente y dentro del término de quince (15) días hábiles, procedan con el estudio y emisión de respuesta, determinado si se adelantará algún trámite administrativo y cuál será el procedimiento, o, en su defecto, indicar las causales por las cuales no pueden conocer del asunto.
En el evento de que el proceso administrativo continúe en la entidad, se EXHORTA para que adopten la decisión en el marco del tiempo dispuesto dentro del procedimiento correspondiente.”
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Una vez recibidos los documentos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Pasto disponía de un término de quince (15) días hábiles para analizar el caso e informar si procedía la apertura de una actuación administrativa, el
Una vez recibidos los documentos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Pasto disponía de un término de quince (15) días hábiles para analizar el caso e informar si procedía la apertura de una actuación administrativa, el procedimiento a seguir o las razones para su improcedencia. Asimismo, se exhortó a la entidad a proferir una decisión de fondo dentro de los plazos legales establecidos en caso de continuidad del trámite. Sobre el particular, el 5 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Tierras remitió mediante correo electrónico a esta dependencia los oficios números 202562002856122 y 202562002855562 (del 6 de julio de 2025), así como el 202562002958132 (del 11 de julio de 2025), para su correspondiente gestión. En atención a lo anterior, la ORIP de Pasto, tras analizar los referidos radicados, ordenó la apertura de una actuación administrativa al inferirse un presunto yerro en los antecedentes registrales de los inmuebles. Dicho procedimiento quedó formalmente identificado bajo el número de solicitud de corrección 2026-240-3-485.
DE LA SOLICITUD.
El abogado Brayan Yovanni Madroñero, en el documento titulado como “Asunto: Respuesta 202532000772861 ---estudio jurídico de títulos inmueble El Monte” identificado hasta el año 2023, con la matricula inmobiliaria 240-28388 y cedula catastral 520010001000000050054000000000.” Sostiene a forma de resumen lo siguiente: Indica que al iniciar la demanda de pertenencia (Proceso 2022-684) contra los herederos de Luis Peregrino, se descubrió que dos predios colindantes pero totalmente diferentes ("El
Indica que al iniciar la demanda de pertenencia (Proceso 2022-684) contra los herederos de Luis Peregrino, se descubrió que dos predios colindantes pero totalmente diferentes ("El Monte" y "Monte") estaban registrados bajo el mismo folio de matrícula inmobiliaria No. 24028388. Enuncia que la historia traslaticia legítima de la familia Timarán (como la Escritura de Sucesión 1942 de 2015, donde Luis Peregrino le cedía los derechos a Clara Elisa) fue registrada erróneamente en el folio 240-26755, el cual le pertenece a un tercero ajeno (Euclides Santacruz). Esto provocó falsas tradiciones cruzadas. Sostiene que el inmueble “El Monte” con cedula catastral 520010001000000050054000000000, ubicado en la vereda Gualmatan Centro, corregimiento de Gualmatan de la ciudad de Pasto (N), no tiene matricula inmobiliaria, historia traslaticia clara, y la obtenida se encuentra inscrita en el folio 240-26755 que nunca ha tenido que ver con el predio de la señora Clara Elisa Timaran, situación por la que busca determinarse si dicho predio es de naturaleza baldía. CONSIDERACIONES De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Despacho procedió a realizar un estudio previo de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 240-28388, y 240-26755.
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
Al respecto, encontramos lo siguiente: Folio Nº 240-26755
Círculo Registral: PASTO Departamento: NARIÑO Municipio: PASTO Vereda: OBONUCO
Fecha Apertura: 28/10/1980 Radicación: 80-008016
Tipo del Predio: RURAL 1 - LA PROVIDENCIA
Descripción: CABECERA CON TERRENOS DE PEDRO SANTACRUZ, ZANJA Y CAMINO AL MEDIO, COSTADO DERECHO CON PROPIEDADES DE RAFAEL CAICEDO Y NABOR SANTACRUZ CAMINO Y MOJONES AL MEDIO; PIE CON TERRENOS DE ISAAC VITERI, ZANJON CON AGUA AL MEDIO; Y COSTADO IZQUIERDO CON LOS DE ROSARIO SANTACRUZ, MOJONES EN TIERRA AL MEDIO"- LINDEROS TOMADOS DE LA ESCRITURA N. 201 DE 06-02-51 NOTARIA PRIMERA DE PASTO.- En el Sistema de Información Registral (SIR), la información se encuentra reflejada de la
siguiente manera:
A la fecha, ese folio cuenta con 15 anotaciones, de las cuales podemos resaltar lo siguiente: RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación No. 12 • Fecha: 27 de octubre de 2015.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación No. 12 • Fecha: 27 de octubre de 2015. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto jurídico de Adjudicación Sucesión Derechos y Acciones, mediante la Escritura No. 1342. Esta medida fue otorgada por la Notaría Cuarta de Pasto. • Detalles: Radicado del proceso bajo el No. 2015-240-6-20973. El acto tiene un valor registrado de $3,780,000, un estado VÁLIDA y se clasifica bajo la Naturaleza Jurídica 0601. No presenta comentarios.
- Personas que intervienen:
De: Timaran Mariana (C.C. 27080150) A: Timaran Clara Elisa (C.C. 27080149) Anotación No. 13 • Fecha: 05 de agosto de 2019. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto jurídico de Compraventa Derechos y Acciones, mediante la Escritura No. 3857. Esta medida fue otorgada por la Notaría Cuarta de Pasto. • Detalles: Radicado del proceso bajo el No. 2019-240-6-14504. El acto tiene un valor registrado de $8,000,000, un estado VÁLIDA y se clasifica bajo la Naturaleza Jurídica 0607. No presenta comentarios.
- Personas que intervienen:
De: Timaran Clara Elisa (C.C. 27080149) A: Santacruz Rosero José Euclides (C.C. 12980282) Anotación No. 14 • Fecha: 19 de julio de 2021.
- Personas que intervienen:
De: Timaran Clara Elisa (C.C. 27080149) A: Santacruz Rosero José Euclides (C.C. 12980282) Anotación No. 14 • Fecha: 19 de julio de 2021. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto jurídico de Resciliación, mediante la Escritura No.
2231. Esta medida fue otorgada por la Notaría Cuarta de Pasto. • Detalles: Radicado del proceso bajo el No. 2021-240-6-10012. El acto tiene un valor registrado de $8,000, un estado VÁLIDA y se clasifica bajo la Naturaleza Jurídica
0151. En la sección de comentarios se especifica: "Venta realizada por Escritura 3857 del 30/7/2019 Oficina de origen Notaría Cuarta de Pasto".
- Personas que intervienen:
De: Santacruz Rosero José Euclides (C.C. 12980282) A: Timaran Clara Elisa (C.C. 27080149) RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Anotación No. 15 • Fecha: 07 de febrero de 2024. • Acto Jurídico: Se inscribió la medida cautelar de Demanda en Proceso de Pertenencia, mediante el Oficio 930. Esta medida fue ordenada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto. • Detalles: Radicado de la anotación bajo el No. 2024-240-5-1555. El acto tiene un
Pertenencia, mediante el Oficio 930. Esta medida fue ordenada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto. • Detalles: Radicado de la anotación bajo el No. 2024-240-5-1555. El acto tiene un estado VÁLIDA y se clasifica bajo la Naturaleza Jurídica 0412. En la sección de comentarios se especifica el radicado interno del litigio: "PROCESO VERBAL SUMARIO DE PERTENENCIA MÍNIMA CUANTÍA 2023 - 00025 - 00.-".
- Personas que intervienen:
De: Santacruz Rosero José Euclides (C.C. 12980282). A: Natural - Herederos Indeterminados de Buenaventura Santacruz (C.C. 547092) / Personas Indeterminadas Desconocidas que se crean con derecho sobre el bien (SE 1693240279). Folio Nº 240-28388
Círculo Registral: PASTO Departamento: NARIÑO Municipio: PASTO Vereda:
CATAMBUCO
Fecha Apertura: 19/2/1981 Radicación: 81-001503
Tipo del Predio SIN INFORMACION 1 - EL MONTE
Descripción: A) HIJUELA 1A., PREDIO DENOMINADO "L MONTE" DE UNA SUPERFICIE DE EXTENSION APROXIMADA DE TRES HECTAREAS UBICADO EN LA SECCION DE CATAMBUCO DE ESTE MUNICIPIO Y DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: "RIENTE CON PREDIOS DE FRANCISCO JOJOA (HEREDEROS) ZANJA AL MEDIO, OCCIDENTE, Y NORTE CON LA SE\ORITA ESTHER HINESTROZA, ZANJA
AL MEDIO"-
LINDEROS: "RIENTE CON PREDIOS DE FRANCISCO JOJOA (HEREDEROS) ZANJA AL MEDIO, OCCIDENTE, Y NORTE CON LA SE\ORITA ESTHER HINESTROZA, ZANJA AL MEDIO"- En el Sistema de Información Registral (SIR), la información se encuentra reflejada de la
siguiente manera:
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
A la fecha, ese folio cuenta con 6 anotaciones, de las cuales podemos resaltar lo siguiente: Anotación No. 002 • Fecha: 14 de marzo de 1966. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto de Compraventa, mediante la Escritura No. 2287 del 23 de noviembre de 1964, otorgada en la Notaría 2 de Pasto. • Detalles: Registra la naturaleza jurídica de compraventa (01).
- Personas que intervienen: Vallejos Fajardo Joel Santos Miguel (C.C. 240-20592033) Timaran de Timaran Zoila (C.C. 240-20592837) Anotación No. 003 • Fecha: 24 de marzo de 1983. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto de Adjudicación (Corregida por Auto de 21-06-85), ordenado mediante Sentencia S.N. del 28 de junio de 1980 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto (Juz. 1 C.Cto).
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demandó). Anotación No. 005 • Fecha: 28 de enero de 2026. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto de Adjudicación en Sucesión, mediante la Escritura No. 4975 del 23 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría Segunda de Pasto. • Detalles: Radicado interno No. 2025-245-A-11005. El acto tiene un valor cuantificado de $155,033,000 y en el comentario se aclara que es por "Mod. Causa de Muerte". • Personas que intervienen: Timaran Luis Peregrino (C.C. 1850057) - Titular original afectado. Timaran Araceli del Rosario (C.C. 30739283) - Adjudicataria (X). Timaran Timaran Edgar Alirio (C.C. 12985811) - Adjudicatario (X). Anotación No. 006
- Fecha: 28 de enero de 2026.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Acto Jurídico: Se inscribió el acto de Aclaración, mediante la Escritura No. 1747 del 27 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría Segunda de Pasto. • Detalles: Radicado interno No. 2025-245-E-11015. El comentario detalla que este acto aclara la Escritura No. 4975 del 23 de diciembre de 2023 (otorgada en la Notaría Segunda de Pasto), "en sentido de clasificar que la expresión de partida
ordenado mediante Sentencia S.N. del 28 de junio de 1980 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto (Juz. 1 C.Cto). RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Detalles: El acto jurídico tiene un valor registrado de $4,000 y se clasifica bajo la naturaleza de adjudicación (05). • Personas que intervienen: Timaran de Timaran Zoila (C.C. 240-20592837)
Timaran Timaran Luis Peregrino (C.C. 240-20592837) Anotación No. 004 • Fecha: 15 de diciembre de 2022. • Acto Jurídico: Se inscribió la medida cautelar de Demanda en Proceso de Pertenencia, mediante el Oficio 2417 del 07 de diciembre de 2022. Esta medida fue ordenada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pasto. • Detalles: Radicado del proceso bajo el No. 2022-247-0-14200. En la sección de comentarios se especifica el radicado interno: M2022002-N01-2022-00445-00.
- Personas que intervienen:
Timaran Clara Eliza (C.C. 27083246), Causahabientes / Herederos Indeterminados de Luis Peregrino Timaran (Se demandó). Anotación No. 005 • Fecha: 28 de enero de 2026. • Acto Jurídico: Se inscribió el acto de Adjudicación en Sucesión, mediante la
acto aclara la Escritura No. 4975 del 23 de diciembre de 2023 (otorgada en la Notaría Segunda de Pasto), "en sentido de clasificar que la expresión de partida primera, segunda, tercera y cuarta, versaron en numerales del acápite de 'hijuelas'". • Personas que intervienen: Timaran Araceli del Rosario (C.C. 30739283) (X). Timaran Timaran Edgar Alirio (C.C. 12985811) (X). Timaran Timaran Libardo Francisco (C.C. 12975319) (X). Timaran Timaran Luis Fernando (C.C. 5293262) (X). Ahora bien, el peticionario señala que, tras obtener el certificado catastral nacional del inmueble denominado "Monte" (con código 520010001000000050055000000000), de propiedad del causante Luis Peregrino Timarán, este aparentemente corresponde al predio "El Monte", sobre el cual la señora Clara Elisa Timarán alega ejercer la posesión por más de 41 años. En consecuencia, ambos identificarían un único folio de matrícula inmobiliaria: el número 240-28388. Al respecto, explica el solicitante que, en el año 1981, Clara Elisa y su hermano, Luis Peregrino Timarán, realizaron una permuta verbal en virtud de la cual el segundo entregó el predio "El Monte" (adquirido por vocación hereditaria de su tía Mariana Timarán) a cambio de que su hermana le cediera los derechos sobre otro terreno familiar denominado "Providencia Bermejal". Sostiene que dicho negocio jurídico de confianza se cumplió rigurosamente por ambas partes, respetando las delimitaciones físicas asignadas a cada heredad. Asimismo, el
"Providencia Bermejal". Sostiene que dicho negocio jurídico de confianza se cumplió rigurosamente por ambas partes, respetando las delimitaciones físicas asignadas a cada heredad. Asimismo, el peticionario invoca lo contenido en la Escritura Pública número 1942 del 28 de abril de 2015, otorgada ante la Notaría Segunda de Pasto, mediante la cual se liquidó la sucesión intestada de Mariana Timarán; resalta que, en dicho instrumento público, el señor Luis Peregrino Timarán compareció formalmente y repudió de manera expresa sus derechos herenciales sobre el predio "El Monte" a favor de su hermana Clara Elisa. Con base en ello, afirma que la citada ciudadana ha ejercido la posesión material del predio denominado "El Monte" (inicialmente llamado "El Arrayán") desde el fallecimiento de su causante en el año 1979, acumulando más de 41 años de señorío. Finalmente, expone que ante las inconsistencias detectadas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) profirió la Resolución número 52-001-004247-2023 con el fin de desvincular el código catastral del folio erróneo. Argumenta que, al ejecutar dicha orden, la autoridad catastral suprimió el código del sistema sin que se aperturara una matrícula inmobiliaria nueva e independiente, lo que dejó el predio físico de Clara Elisa Timarán desprovisto de un folio vigente, interrumpiendo gravemente su cadena de tradición y obligándola a acudir RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 9
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para el correspondiente saneamiento de la propiedad Como anexos del escrito se aportan los siguientes elementos de trascendental relevancia probatoria, toda vez que su análisis técnico-jurídico denota una incongruencia en la identificación catastral y registral de los inmuebles objeto de litigio, lo cual constituyen una evidencia de la presunta ruptura del tracto sucesivo y de la indebida unificación de dos realidades físicas totalmente diferenciables en un único folio de matrícula, lo cual justifica plenamente la necesidad de su estudio de fondo, a saber:
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A modo de conclusión, se podría advertir una presunta inconsistencia registral consistente en que dos predios colindantes y materialmente distintos (“El Monte” y “Monte”) figuraban bajo el mismo folio de matrícula inmobiliaria (240-28388) en el IGAC, situacuión que va ser objeto de verifiación. Aunado a ello, el recurrente sustenta que la tradición legítima de la familia Timarán, materializada en la Escritura Pública de Sucesión No. 1942 de 2015,
objeto de verifiación. Aunado a ello, el recurrente sustenta que la tradición legítima de la familia Timarán, materializada en la Escritura Pública de Sucesión No. 1942 de 2015, contentiva del repudio de derechos de Luis Peregrino a favor de Clara Elisa, fue asignada e inscrita erróneamente en el folio de matrícula inmobiliaria 240-26755, el cual se encuentra en cabeza de un tercero. Por consiguiente, las inconsistencias advertidas no pueden ser resueltas mediante una verificación meramente formal o superficial de las matrículas implicadas. Se requiere, de manera imperativa, un estudio de fondo, integral y riguroso de los títulos solemnes e instrumentos jurídicos invocados por la parte, en conexidad con el material probatorio obrante en el expediente y los antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria 24028388 y 240-26755. Solo mediante una valoración conjunta de la prueba, que confronte de manera exhaustiva el tracto sucesivo de las escrituras públicas, esta oficina podrá garantizar el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior resulta indispensable para desatar la superposición de registros, evitar la consolidación de un error que lesione derechos de terceros y restablecer la tradición de la propiedad legítima. RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 11
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, ante la existencia de una presunta inconsistencia registral, se hace
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, ante la existencia de una presunta inconsistencia registral, se hace necesario adelantar la actuación administrativa prevista en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA). El objeto de dicho trámite será verificar la configuración del presunto yerro y, de resultar procedente, efectuar el saneamiento de los folios de matrícula inmobiliaria y realizar el registro correspondiente, con el fin de establecer la situación jurídica real de los inmuebles. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros, indicando que estos solo podrán ser corregidos mediante el agotamiento del procedimiento administrativo legal. Asimismo, el artículo 49 de la citada ley establece que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del bien, principio registral de legalidad y veracidad que actualmente se encuentra vulnerado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la correspondiente actuación administrativa registral, con el propósito de establecer la situación jurídica real, actual y correcta de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-28388 y 240-26755, en salvaguarda de los principios que rigen la función pública registral.
identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-28388 y 240-26755, en salvaguarda de los principios que rigen la función pública registral.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las
siguientes personas:
ORFA FRIDA LUZ TIMARAN
BRAYAN YOVANNI MADROÑERO
CLARA ELISA TIMARAN C.C. NO. 27.080.149
SANTACRUZ ROSERO JOSE EUCLIDES - CC 12980282
TIMARAN MARIANA - CC 27080150
MAIGUAL MADROÑERO CESAR AUGUSTO
MAIGUAL MADROÑERO TERESA DE JESUS
MAIGUAL MADROÑERO JULIA ELVIRA
SANTACRUZ ROSERO JOSE EUCLIDES - CC 12975877
SANTACRUZ CLARA
SANTACRUZ EUCLIDES
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SANTACRUZ FRANCO
SANTACRUZ MANUEL SANTOS
SANTACRUZ ROSA MARIA
SANTACRUZ SOFONIAS
TIMARAN ARACELI DEL ROSARIO - CC 30736250
TIMARAN TIMARAN EDGAR ALIRIO - CC 12985911
TIMARAN TIMARAN LIBARDO FRANCISCO - CC 12970356
TIMARAN TIMARAN LUIS FERNANDO - CC 12991242
La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de
TIMARAN TIMARAN LUIS FERNANDO - CC 12991242
La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto, para que obre en el dentro del proceso No. 2022-00684.
ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al Juzgado Segundo civil Municipal de Pasto, para que obre en el dentro del proceso verbal sumario de pertenencia mínima cuantía 2023 - 00025 – 00.
ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI SECCIONAL NARIÑO y AGENCIA NACIONAL DE
TIERRAS SECCIONAL NARIÑO.
ARTÍCULO SEXTO: VINCULAR al presente trámite administrativo a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan tener interés en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la comunicación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos
Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.
La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno. RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-28388 y 240-26755, hasta tanto se adopte decisión definitiva dentro de la presente actuación administrativa, en salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y publicidad registral.
ARTÍCULO DÉCIMO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240AA-2026-030, radicado bajo el turno de corrección No. 2026-240-3-485, el cual deberá permanecer debidamente foliado y organizado. Para tal efecto, incorpórense al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas con la solicitud, así como
permanecer debidamente foliado y organizado. Para tal efecto, incorpórense al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas con la solicitud, así como aquellas que sean decretadas y allegadas en debida forma al trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_98394959
DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia CHRISTIAN ROSAS; LADY SANCHEZ
Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183
Revisó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183
Aprobó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183
RES-2026-013542-6 RES-2026-013542-6