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SNR - Resolución 20260603150806

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260603150806
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitos y condiciones que ifjala ley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modálidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió laResolución 3905 de 03 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207325 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de laconvocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 06 de abril de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 2 Junio de 2026

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J Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PfLn Elegible Número de identificación 2 207325 27 YENNYPAOLA MENDEZ 65633183pATIÑO Que eldía 08 de mayo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 dejuliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207325, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Yenny Paola Mendez Patiño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 65.633.183, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el

25 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Yenny Paola Mendez Patiño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 65.633.183, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Gladys Patricia Navarro Osorio, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33.209.332 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioportas cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: Ac-FR-0l18

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025

2 Junio de 2026 RES-2026-013681-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de

juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. "(...)„ Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constalablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariaday Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013681-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoa la discrecionalidadde la cualgozaba la Fiscalía General de /a Nación para definiren e/marco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiaE los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de /a Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado elconcurso v ocupado un lugar que /e permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se /a ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron e/ concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En sintesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registro de elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues /a estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoriade servidores cede frente almejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Julj2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013681-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provlsionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozando una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoye! empleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013681-6Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara e/ ingreso a lafunciónpública,fundados en e/méritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para,proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en e/ artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodo de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Yenny Paola Mendez Patiño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.633.183, en el cargo Profesional

Universitario, Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, Página 1 6

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013681-6l Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el articuloprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora Gladys PatriciaNavarro Osorio, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33.209.332,en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Yenny Paola Mendez Patiño,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por eltérminode diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la ComisiónNacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Yenny Paola Mendez Patiño, Gladys PatriciaNavarro Osorio y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los RICARDOGUDELOEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: MarianaIsabelArteaga Mejla-DirectoraTalentoHuman ///&tRevisó:Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecial"•DTH/1

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza-Grupo VinculaciónyAP,7/ Página 1 7

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013681-6

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