SNR - Resolución 2026060393805
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060393805
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001801-6 30 de enero de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE INVALIDA UNA ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE
MATRÍCULA 018-12468
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL DE MARINILLAANTIOQUIA,
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las leyes 1579 de 2012; 1437 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014; y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección 2024-018-3-328, el señor WILLIAM DE JESÚS RIOS OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.436.869 solicitó que se verificara la inscripción de la sentencia 868 proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario-Antioquia el 03 de julio de 2019 en el folio de matrícula inmobiliaria 018-12468, con el fin de comprobar que la anotación correspondiera con lo expresado en dicha providencia.
Con base en la antedicha solicitud, se realizó un análisis jurídico del folio de matrícula objeto de registro, allí se evidenció en la anotación No. 10 del mencionado folio esta oficina que cometió un error, puesto que la sentencia 868 proferida por el Juzgado Civil Laboral
objeto de registro, allí se evidenció en la anotación No. 10 del mencionado folio esta oficina que cometió un error, puesto que la sentencia 868 proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario-Antioquia el 03 de julio de 2019, dentro del proceso de expropiación radicado 056973112001-2016-00868-00, promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura en contra de Ferney Castaño Quintero y otros, indicó en su parte resolutiva lo siguiente: FALLA PRIMERO. Por lo explicado en la parte motiva de esta providencia y de oficio, se decreta la caducidad de la acción dentro del presente juicio expropiatorio impulsado por LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en contra de FERNEY ANTONIO CASTAÑO
QUINTERO, JOSÉ FABIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, OMAIRA DEL
SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, WILLIAM DE JESÚS GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, HUMBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, WBWEIMAR
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FABER ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
RODRIGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUBY ESTELA GONZÁLEZ
GONZÁLEZ Y LUIS ARGIRO CASTAÑO CARVAJAL.Página | 2
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Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador de
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant), para que cancele la inscripción de la demanda y para que efectúe los trámites establecidos en el numeral 2° del artículo 399 del Código General del Proceso. (…)
Es claro que la orden impartida desde el despacho judicial con destino a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos apuntaba únicamente a cancelar la anotación #9, en la que se había inscrito la demanda, pues el fallo notoriamente desestimo la demanda por haberse presentado habiendo operado del término de caducidad. Contrario a la orden judicial allí contenida, se registró por parte del funcionario de la época una adjudicación parcial por expropiación de 180,97 Mts2 a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura. Derivado de la adjudicación parcial, se dio apertura al nuevo folio de matrícula inmobiliario 018-167432, cuyo titular del derecho pleno de dominio es la Agencia Nacional de Infraestructura. Corolario de lo anterior, se hace necesario proceder a la corrección, con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria 018-12468, refleje la realidad jurídica del mismo; corrección que se efectuará con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, esta oficina,
RESUELVE: Artículo 1°. Corregir la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 018-12468, en
En consecuencia, esta oficina,
RESUELVE: Artículo 1°. Corregir la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 018-12468, en cuanto a invalidar la misma, de modo que se lea así: Radicación 2019-018-6-5934, del 09/07/2019, sentencia 868 del Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario-Antioquia del 03 de julio de 2019; Estado: INVÁLIDA;
Código acto: 0114 ADJUDICACIÓN POR EXPROPIACIÓN; Comentario: SE INVALIDA
ANOTACIÓN.
DE: CASTAÑO CARVAJAL LUIS ARGIRO - CC 3449130
CASTAÑO QUINTERO FERNEY ANTONIO - CC 98698879
GONZALES GONZALES FABER ALONSO - CC 70797605
GONZALEZ GONZALEZ HUMBERTO - CC 70695721
GONZALEZ GONZALEZ RODRIGO - CC 70694668
GONZALEZ GONZALEZ WBWIMAR DE JESUS - CC 70698172
GONZALEZ GONZALEZ WILLIAM DE JESUS - CC 70693432Página | 3
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Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
GONZALEZ RAMIREZ JOSE FABIO - CC 3448535
GONZALEZ GONZALEZ OMAIRA DL SOCORRO - CC 43786329
GONZALEZ GONZALEZ RUBY ESTELA - CC 43787903
A: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
GONZALEZ GONZALEZ OMAIRA DL SOCORRO - CC 43786329
GONZALEZ GONZALEZ RUBY ESTELA - CC 43787903
A: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 2°. Corregir la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 018-167432, en cuanto a invalidar la misma, de modo que se lea así: Radicación 2019-018-6-5934, del 09/07/2019, sentencia 868 del Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario-Antioquia del 03 de julio de 2019; Estado: INVÁLIDA;
Código acto: 0114 ADJUDICACIÓN POR EXPROPIACIÓN; Comentario: SE INVALIDA
ANOTACIÓN.
DE: CASTAÑO CARVAJAL LUIS ARGIRO - CC 3449130
CASTAÑO QUINTERO FERNEY ANTONIO - CC 98698879
GONZALES GONZALES FABER ALONSO - CC 70797605
GONZALEZ GONZALEZ HUMBERTO - CC 70695721
GONZALEZ GONZALEZ RODRIGO - CC 70694668
GONZALEZ GONZALEZ WBWIMAR DE JESUS - CC 70698172
GONZALEZ GONZALEZ WILLIAM DE JESUS - CC 70693432
GONZALEZ RAMIREZ JOSE FABIO - CC 3448535
GONZALEZ GONZALEZ OMAIRA DEL SOCORRO - CC 43786329
GONZALEZ GONZALEZ RUBY ESTELA - CC 43787903
A: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
GONZALEZ GONZALEZ OMAIRA DEL SOCORRO - CC 43786329
GONZALEZ GONZALEZ RUBY ESTELA - CC 43787903
A: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 3°. Cambiar el estado del folio de matrícula inmobiliaria 018-167432 a INVÁLIDO, en virtud al estado igualmente Inválido de la anotación que le dio apertura al folio.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones a los folio de matrícula inmobiliaria 018-12468 y 018-167432, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético.
Artículo 5°. Notifíquese esta resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura; a los señores CASTAÑO CARVAJAL LUIS ARGIRO - CC 3449130; CASTAÑO QUINTEROPágina | 4
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Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FERNEY ANTONIO - CC 98698879; GONZALES GONZALES FABER ALONSO - CC 70797605; GONZALEZ GONZALEZ HUMBERTO - CC 70695721; GONZALEZ GONZALEZ RODRIGO - CC 70694668; GONZALEZ GONZALEZ WBWIMAR DE JESUSCC 70698172: GONZALEZ GONZALEZ; GONZALEZ RAMIREZ JOSE FABIO - CC
GONZALEZ RODRIGO - CC 70694668; GONZALEZ GONZALEZ WBWIMAR DE JESUSCC 70698172: GONZALEZ GONZALEZ; GONZALEZ RAMIREZ JOSE FABIO - CC 3448535; GONZALEZ GONZALEZ OMAIRA DEL SOCORRO - CC 43786329; GONZALEZ GONZALEZ RUBY ESTELA - CC 43787903 y a JUAN DAVID RIOS ESCOBAR; VERONICA RIOS ESCOBAR y VALVANERA ESCOBAR GIRALDO en calidad de herederos y cónyuge supérstite respectivamente, del señor WILLIAM DE JESUS quien en vida se identificó con CC 70693432, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella procede el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Marinilla); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_42691922
VIVIANA PATRICIA MEJIA CADAVID
Registrador Seccional 0192-10
una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_42691922
VIVIANA PATRICIA MEJIA CADAVID
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Marinilla - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia