SNR - Resolución 2026060395421
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060395421
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadeifnitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5332 de 19 de mayo de 2025,pormediode lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 3132, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203165 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, según oficio 2025RS075254 del 4 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcae/GobiernoNacional. Losempleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el27 de ferbrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulode reportede novedadesdel Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./21125 2 Junio de 2026
RES-2026-013663-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: ítem OPEC P/fin Elegible Número de ldentitlcación HERNAN DARIO 1 203165 7 13852305 ACEVEDO SANCHEZ Que eldía 8 de mayo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203165, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Hernan Dario Acevedo Saánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13852305, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de TÉCNICO OPERATIVO, Código3132,Grado14,de laPlanta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 28 de mayo de 2026.
Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Hernan Dario Acevedo Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13852305, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Doris Mateus Flórez,identificadacon cédula de ciudadanía número 40178333, titulardel cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de laplanta globalde personal. Que el Decreto 1083 de 2015 modiifcado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su articulo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseeltérmino de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada, podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013663-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisional/daddeben contenerlasrazonesdelservicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadoporelfuncionadohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la
administración,altiempo que permitea losasociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesasrazonessonjustiifcadasconstitucional y legalmente. Y...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón Página i3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.12025 2 Junio de 2026
RES-2026-013663-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO especíifcaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba /a Fiscalía General de la Nación para definiren e/marco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon e/ registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado e/ concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, a/ser desvinculadosde laentidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se /aha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho ocie tienen las personas oue ganaron el concurso público de méritos".
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a /a estabilidad propio de quien accede a /a funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen /aConstitucióny en la le,yo para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integree/registrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara e/ acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de camera porque la plaza respectiva debe serprovistacon /apersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-098
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 2 Junio de 2026
RES-2026-013663-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescedefrenteal mejorderechoque tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que no tienenderechoa permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que sonsujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso
público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lastérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoye! empleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-OOB
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013663-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el articulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque:
"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasparía ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a lafunción pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "palaprocederal retirodelserviciode un empleadopúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y dar porterminadoelencargo en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoal mandato constitucional de la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriayen todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Hernan Darlo Acevedo Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13852305, en elcargode TÉCNICO OPERATIVO, Código 3124, Grado 14 de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación mensual de $ (3.447.756)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013663-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los
términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Doris Mateus Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 40178333, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO, Código 3124, Grado 14 quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 del cual es titular,una vez el señor Hernan Dario Acevedo Sánchez, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Hernan Dario Acevedo Sánchez, Doris Mateus Flórez y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Hum ,Iy
Revisó: .NancyMaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecia DTH Y
Proyectó: José David Pérez Ramos - Gnipo VinculaciónyAP Ü-
Página 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013663-6