SNR - Resolución 20260604100441
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260604100441
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013995-6 3 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la
Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 02 de junio de 2026, el Dr. Gilberto Jaramillo Arango, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, solicitó lo siguiente: "(...) , esta tarde cayó un aguacero muy fuerte que levanto las tejas o cubierta de la parte frontal o entrada, área de caja y atención al público, lo que hace imposible la prestación del servicio público. Durante el aguacero hubo necesidad de mover equipos electrónicos del área de caja para evitar mayores daños. Por lo expuesto y mientras la SNR contrata y ejecuta los arreglos necesarios solicito la Suspensión de Términos y la vigilancia RES-2026-013995-6 RES-2026-013995-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 nocturna durante todo los días que sean necesarios para superar esta situación imprevisible. (...)" Sic Que, mediante comunicación remitida por el Grupo de Infraestructura a la Dirección Regional Pacífica, se informó que, tras la emergencia presentada en la ORIP de Cartago, se realizó de manera inmediata la evaluación de los daños y la coordinación de la mano de obra, materiales y equipos requeridos para restablecer el funcionamiento de la oficina. No obstante, se indicó que las labores de reparación tendrían una duración aproximada de tres (3) días, debido a la altura de la cubierta afectada, la escasez de personal capacitado y las dificultades para adquirir los materiales necesarios en la zona, razón por la cual se avaló la suspensión de términos por el mismo período solicitada por el Registrador de la ORIP de Cartago.
Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 03 de junio de 2026, el doctor Álvaro Lozano Lopera, en su calidad de Director Regional Pacífica, solicitó lo siguiente: “(...) De conformidad con lo informado por el Dr. Gilberto Jaramillo Arango, Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago (Valle del Cauca), el pasado 2 de junio de 2026 se presentó un fuerte aguacero que ocasionó el desprendimiento de las tejas de la cubierta frontal de la sede, afectando las áreas de caja y atención al público.
pasado 2 de junio de 2026 se presentó un fuerte aguacero que ocasionó el desprendimiento de las tejas de la cubierta frontal de la sede, afectando las áreas de caja y atención al público. En atención a esta situación, y teniendo en cuenta que el ingeniero Eduardo Aldana, del Grupo de Infraestructura de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), emitió concepto favorable respecto de la solicitud de suspensión de términos, al considerar que las condiciones actuales impiden el normal funcionamiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Cartago, me permito, en mi calidad de Director Regional, coadyuvar la solicitud presentada por el señor Registrador para la suspensión de términos durante los días 3, 4 y 5 de junio de 2026, con ocasión de los daños ocasionados por las condiciones climáticas descritas. (...)” sic Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Director Regional Pacífica y con fundamento en la información suministrada por el Grupo de Infraestructura y el Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago (Valle del Cauca), respecto de los daños ocasionados en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago como consecuencia de un fuerte fenómeno climático consistente en intensas lluvias, las cuales provocaron el desprendimiento de parte de la cubierta frontal de la sede, comprometiendo las áreas de caja y atención al público, generando filtraciones y poniendo en riesgo los equipos electrónicos, situación que afecta la adecuada prestación del servicio público registral, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio RES-2026-013995-6
equipos electrónicos, situación que afecta la adecuada prestación del servicio público registral, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio RES-2026-013995-6 RES-2026-013995-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Público Registral durante los días 3, 4 y 5 de junio de 2026 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, Valle del Cauca. En consecuencia,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 3, 4 y 5 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la
suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Gilberto Jaramillo Arango, Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
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de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general. RES-2026-013995-6 RES-2026-013995-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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