SNR - Resolución 20260604110127
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260604110127
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013322-6 29 de mayo de 2026
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N – 5470464, 01N-5470440 y 01N-5470641 2026-01N-3-609 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No 2026-01N-6-2325 de 23/1/2026 ingresó para calificación y registro la escritura pública 6702 de 18/9/2025 otorgada en la Notaria Dieciocho de Medellín, la cual contiene el acto de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA de las matriculas inmobiliarias
01N-5470440, 01N-5470641 Y 01N-5470464.
Que posteriormente ingresa el turno 2026-01N-3-609 solicitando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte el registro del acto de compraventa en la matricula inmobiliaria 01N-5470464. Que verificada la tradición jurídica del folio y confrontado con lo estipulado en el instrumento público 6702 de 18/9/2025 otorgada en la Notaria Dieciocho de Medellín se evidencia un error por omisión
01N-5470464. Que verificada la tradición jurídica del folio y confrontado con lo estipulado en el instrumento público 6702 de 18/9/2025 otorgada en la Notaria Dieciocho de Medellín se evidencia un error por omisión en la inscripción de la compraventa derechos de cuota en la matrícula inmobiliaria 01N-5470464. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la
Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. RES-2026-013322-6 RES-2026-013322-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;
RESUELVE:
cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5470464, adicionando los siguientes actos, así: Radicación: 2026-01N-6-2325 del 23/1/2026
Doc: Escritura pública 6702 del 18/9/2025
Oficina de origen: Notaria Dieciocho de Medellín
Valor: 155,000,000
Especificación: COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA Naturaleza jurídica: 0307
Comentario 50% ESTE Y OTROS.
DE: LOPEZ ALARCON FERNEY ANDRES CC 71277099
A: BETANCUR CASTRO HELIBERTO CC 4472038 X
ARTÍCULO 2° Corregir en las matriculas inmobiliarias 01N-5470440, 01N-5470641 Y 01N5470464 anotación 9, eliminar la X en el acreedor hipotecario. ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. RES-2026-013322-6 RES-2026-013322-6Página | 3
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ARTÍCULO 4° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello para los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579/2012 ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a FERNEY ANDRES LOPEZ ALARCON y HELIBERTO BETANCUR CASTRO haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26
. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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