SNR - Resolución 20260604114213
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260604114213
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013320-6 29 de mayo de 2026
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5483026, 01N-5483027, 01N-5483028 2026-01N-3-869 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
Que mediante el turno de radicación No. 2026-01N-6-896 del 14/1/2026, ingresó para calificación e inscripción el CERTIFICADO 1576 del 19 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría Dieciocho de Medellín, la cual contiene el acto de CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES – DE HIPOTECA en la matricula inmobiliaria No. 01N-5311869 Que por escritura pública 6602 de 22/8/2019 de la Notaría Dieciocho de Medellín se constituyó Reglamento de Propiedad Horizontal en la matricula inmobiliaria No. 01N-5311869, desprendiéndose las M.I 01N-5483026, 01N-5483027, 01N-5483028, en las cuales se llevó en la anotación 2 la hipoteca constituida conforme a documento público 6606 de 30/8/2017de la notaria
desprendiéndose las M.I 01N-5483026, 01N-5483027, 01N-5483028, en las cuales se llevó en la anotación 2 la hipoteca constituida conforme a documento público 6606 de 30/8/2017de la notaria 18 de Medellín, la misma que fue cancelada por certificado 1576 del 19 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría Dieciocho de Medellín. La anterior cancelación solo fue registrada en la mayor extensión omitiéndose su registro en cada uno de los desprendimientos. Ahora bien, conforme a escritura pública 2015 de 29/03/2022 de la Notaria 16 de Medellín se declaró totalmente cancelada en cuanta a la deuda e hipoteca que consta en la escritura pública 4978 de 11/09/2015 de la Notaria 16 de Medellín, la cual se registró solo en el folio de mayor extensión sin realizar dicho registro de cancelación en los desprendimientos que corresponde a las M.I 01N5483026, 01N-5483027, 01N-5483028, en los cuales corresponde la anotación No 01. Que posteriormente ingresó el turno de radicación No. 2026-01N-3-869, mediante el cual se solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte se registre la cancelación de las hipotecas en los desprendimientos en las M.I 01N-5483026, 01N-5483027, 01N-5483028
Que, una vez verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias No. 01N5483026, 01N-5483027, 01N-5483028 se evidenció un error por omisión en la inscripción de los actos CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES – DE HIPOTECA, así: - CONSTITUIDA POR ESCRITURA PÚBLICA 4978 DE 11/09/2015 DE LA NOTARIA 16 DE MEDELLÍNanotación 1 Y - MEDIANTE ESCRITURA 9397 DEL 18-12-2025 SE CANCELA LA ESCRITURA 6606 DEL
30-08-2017 AMBAS DE LA NOTARIA 18 DE MEDELLIN anotación 2
Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad RES-2026-013320-6 RES-2026-013320-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan
otras disposiciones., establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.”
“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RES-2026-013320-6 RES-2026-013320-6Página | 3
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RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliaria No 01N5483026, 01N-5483027, 01N-5483028, adicionando la siguiente anotación:
Radicación: 2022-01N-6-23899 del 26/5/2022
Doc: ESCRITURA 2015 del 29/3/2022
Oficina origen: NOTARIA DIECISEIS DE MEDELLIN Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (cancela anotación 1) Naturaleza jurídica: 0843
Valor $ 60,000,000
Oficina origen: NOTARIA DIECISEIS DE MEDELLIN Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (cancela anotación 1) Naturaleza jurídica: 0843
Valor $ 60,000,000
Comentario DE HIPOTECA,MEDIANTE ESCRITURA 4978 DEL 11/09/2025 DE LA
NOTARIA 16 DE MEDELLIN
DE: GIRALDO RESTREPO YURY ANDREA CC 43996995
DE: RESTREPO CARDENAS MARGOTH DE JESUS CC 43085998
DE: RESTREPO CARDENAS ROSALBA CC 43506452
A: VASQUEZ VASQUEZ HENRY CC 71701161
Radicación: 2026-01N-6-896 del 14/1/2026
Doc: CERTIFICADO 1576 del 19/12/2025
Oficina origen: NOTARIA DIECIOCHO DE MEDELLIN Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (cancela anotación 2) Naturaleza jurídica: 0843
Valor $ 30,000,000
Comentario DE HIPOTECA,MEDIANTE ESCRITURA 9397 DEL 18-12-2025 SE
CANCELA LA ESCRITURA 6606 DEL 30-08-2017 AMBAS DE LA NOTARIA
18 DE MEDELLIN
DE: SIERRA ALZATE PLACIDO ANTONIO CC 8294317
A: VASQUEZ VASQUEZ HENRY CC 71701161
ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula
A: VASQUEZ VASQUEZ HENRY CC 71701161
ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a HENRY VASQUEZ VASQUEZ Y PLACIDO ANTONIO SIERRA ALZATE, YURY ANDREA GIRALDO RESTREPO, MARGOTH DE JESUS RESTREPO CARDENAS, ROSALBA RESTREPO CARDENAS Y YEIMY LORENA BAÑOL MONTOYA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a RES-2026-013320-6 RES-2026-013320-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26
. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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