SNR - Resolución 20260604131857
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260604131857
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013608-6 2 de junio de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-97400.
EXPEDIENTE 384-AA-2025-30
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante auto No. AUT-2025-004531-5 de fecha 22 de diciembre de 2025, esta oficina de registro, inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-97400, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-315 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Registrador mediante el turno de corrección 2025-384-3-314 que relaciona la matricula 384-97400, solicita iniciar actuación administrativa ya que:
“EL REGISTRO DE LA ANOTACIÓN 4 NO ERA PROCEDENTE YA QUE UN
“El señor Registrador mediante el turno de corrección 2025-384-3-314 que relaciona la matricula 384-97400, solicita iniciar actuación administrativa ya que:
“EL REGISTRO DE LA ANOTACIÓN 4 NO ERA PROCEDENTE YA QUE UN
EMBARGO PERSONAL NO PUEDE COEXISTIR CON UN COATIVO VIGENTE”
Que según lo expuesto por el señor Registrador la matricula 384-97400, puede contener presuntas inconsistencias que no permite que el citado folio refleje la real situación jurídica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012). RES-2026-013608-6 RES-2026-013608-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).
Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-315 y que la inscripcion que figura en el folio de matricula 384-97400, como anotacion número 4, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes
demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Que en el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ – VALLE, al señor FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA, a la señora CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ y a TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se creyeran con derecho a intervenir en la actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio N° SNR2026IE-038476de fecha 23 de diciembre de 2025 se realizo la solicitud de publicación en la pagina eletronica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 38497400. Que el 23 de diciembre de 2025 se realizó la publicación en la cartelera ubicada a un lado de la caja (sala de usuarios) por el término de cinco (05) días y se desfijo el dia 23 de noviembre del 2025 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del auto de inicio de una
dia 23 de noviembre del 2025 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del auto de inicio de una actuación administrativa ato numero AUT-2025-004531-5 de fecha 22 de diciembre de 2025, proferido por esta ORIP. Que mediante oficio N° SNR2026EE-329335-1 de fecha 23 de diciembre de 2025 se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ – VALLE y mediante solicitud realizada en este mismo oficio se solicito al señor juez amablemente se comunicara de la existencia del presente auto de inicio de actuación administrativa a la parte demandante señore FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA y como parte RES-2026-013608-6 RES-2026-013608-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 demandada a la señor CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ, dentro del proceso ejecutivo con rad:2025-00024-00, comunicación rea lizada a través del correo j02cctulua@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Que durante el termino de translado a las partes (Terceros Determinados y Terceros Indeterminados) del auto de inicio de la actuaccion administrativa N° AUT-2025-004531-5 de fecha 22 de diciembre de 2025, no se presento persona alguna que controvertiera el inicio de la misma.
3. PRUEBAS
Indeterminados) del auto de inicio de la actuaccion administrativa N° AUT-2025-004531-5 de fecha 22 de diciembre de 2025, no se presento persona alguna que controvertiera el inicio de la misma.
3. PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-30
- Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-315
Fotocopia de la Resolucion 1429 del 21-07-2023 proferida por la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, contentiva de la orden de embargo cooactivo en el folio 384-97400
- Fotocopia del oficio 083 del 09-04-2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá - Valle, contentivo de la orden de embargo en proceso ejecutivo singular en el folio de matricula 384-97400.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-97400, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2023-384-6-7728 de fecha 21/07/2023, Resolucion 1429 del 21-07-2023 proferida por la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, contentiva de la orden de EMBARGO COOACTIVO en el folio 38497400, anotación N° 3, De: MUNICIPIO DE TULUA - A: CARMEN TULIA BERNAL
DE GONZALEZ.
Tuluá – Valle, contentiva de la orden de EMBARGO COOACTIVO en el folio 38497400, anotación N° 3, De: MUNICIPIO DE TULUA - A: CARMEN TULIA BERNAL
DE GONZALEZ.
Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-3253 de fecha 1004-2025 oficio 083 del 09-04-2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá - Valle, contentivo de la orden de embargo ejecutivo derecho de cuota, inscrito en el folio de matricula 384-97400 como anotación numero 4, De: FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA – A: CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ, se obseva que dicha inscripción de embargo no se debió de registrar ya que no puede coexistir un embargo personal con un embargo coactivo.
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Ahora bien los únicos embargos que pueden coexistir con otro que ya se encuentre inscrito son los decretados para el cobro coactivo de impuestos, nacionales, departamentales, municipales y distritales; el embargo especial del Código de Procedimiento Penal cuando se investiga la falsedad de los títulos de un inmueble y los decretados en los procesos de extinción de dominio, prevista en la Ley 793 de 2002, que sobre el particular establece que la extinción de dominio es la pérdida de
Procedimiento Penal cuando se investiga la falsedad de los títulos de un inmueble y los decretados en los procesos de extinción de dominio, prevista en la Ley 793 de 2002, que sobre el particular establece que la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario corregir el error presentado, dejando sin efecto jurídico alguno la inscripción del citado oficio 083 del 09-04-2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá - Valle, contentivo de la orden de EMBARGO EJECUTIVO DERECHO DE CUOTA, inscrito en el folio de matricula 384-97400 como anotación N° 4. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto jurídico la anotación N° 4 del citado folio de matricula inmobiliaria 384-97400, ya que como se ha manifestado no es procedente la concurrencia de un embargo ejecutivo singular, con un embargo coactivo por impuestos municipales. RES-2026-013608-6 RES-2026-013608-6Página | 5
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Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”.
49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro del oficio 083 del 09-042025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá - Valle, contentivo de la orden de EMBARGO DE DERECHO DE CUOTA, inscrito en el folio de matricula 384-97400, como anotación N° 4, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-97400, con el turno de corrección 2025-384-3-315. La presente decisión se notificará al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ – VALLE, a la parte demandante señor FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA y como parte demandada a la señora CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de
en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero cuatro (04) del folio de matricula inmobiliaria 384-97400, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-315 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ – VALLE, a la parte demandante
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Fecha: 09/Jul./2025 señor FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA y como parte demandada a la señora CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con
señor FRANKLIN JOSÉ RUEDA NOREÑA y como parte demandada a la señora CARMEN TULIA BERNAL DE GONZALEZ y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-97400 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
RES-2026-013608-6 RES-2026-013608-6