🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 2026060493013

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060493013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013614-6 2 de junio de 2026

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de

por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2026-24744 del 18 de marzo de 2026, fue radicada la Escritura Pública No 204 de fecha 13 de febrero de 2026 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, contentiva del acto jurídico Declaración Extinción Obligación Hipotecaria,

Escritura Pública No 204 de fecha 13 de febrero de 2026 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, contentiva del acto jurídico Declaración Extinción Obligación Hipotecaria, suscrita por la señora MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS actual propietaria, respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50C1368647 y 50C-1368596. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el

para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que la señora MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS, interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 10 de abril de 2026, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de Declaración Extinción Obligación Hipotecaria, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (13 de abril de 2026 hasta el 24 de abril 2026) de acuerdo a lo anterior con fecha el 24 de abril 2026 se venció el término para interponer el Recurso, situación que nos permite establecer que se presentó dentro del término legal de diez (10) días establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito cargado al Sistema Misional SIR presentado por la MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación de fecha 23/04/2026, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Pública No 204 de fecha 13 de febrero de 2026 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá,, bajo los siguientes argumentos:

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 4

Pública No 204 de fecha 13 de febrero de 2026 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá,, bajo los siguientes argumentos:

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para determinar si las causales de devolución se encuentra ajustada a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar los folios de matrículas inmobiliarias 50C-1368647 y 50C-1368596. Frente la causal de devolución, del turno de documento No 2026-24744 correspondiente a la Escritura la Escritura Publica No. 204 del 13 febrero de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, en referencia del acto jurídico de declaración

correspondiente a la Escritura la Escritura Publica No. 204 del 13 febrero de 2025 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, en referencia del acto jurídico de declaración de Extinción de la Hipoteca, donde argumenta lo siguiente;

Se tiene que, se registró en la anotación No 4 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No. 5970 del 9 de Noviembre de 1994 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá, contentivo en el acto jurídico de Constitución de Hipoteca Abierta Sin límite de Cuantía, suscrita por los señores JAIME RAMOS MONGUI, BLANCA FANNY VARGAS CEPEDA en calidad de deudores y la COPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCAS, como se observa en las imágenes;

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368647

 Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368596

Igualmente, se registró en la anotación No 7 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No. 1448 del 20 marzo de 1996

Igualmente, se registró en la anotación No 7 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No. 1448 del 20 marzo de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Aclaración, como se observa en las imágenes;  Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368647

 Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368596 RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con fundamento en lo anterior, se hace necesario efectuar la corrección de la anotación No 7 respecto del folio 50C-1368647 en lo relacionado con la fecha de la Escritura Pública No. 1448 es del 20 marzo de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá y así mismo frente al folio 50C-1368596 en cuanto al número de la escritura pública No 1448 del 20 marzo de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá. Posteriormente, se registró en la anotación No 8 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No. 3265 del 18 junio de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá, referente al acto jurídico de

inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No. 3265 del 18 junio de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá, referente al acto jurídico de Aclaración, como se evidencia en las imágenes;  Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368647

 Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368596

Asi mismo, se encuentra inscrita en las anotaciones No 22 y 16 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1368647 y 50C-1368596, la Escritura Publica No.3021 RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 del 3 noviembre de 2016 de la Notaria 76 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de compraventa, como se observa en las imágenes;

 Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368647

 Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1368596

Por otra parte, se verificó la Escritura Pública No 0204 de fecha 13 de febrero de 2026 otorgada en la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, contentiva en el acto jurídico de la Declaración Extinción Obligación Hipotecaria suscrita por la señora MAYRA

2026 otorgada en la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, contentiva en el acto jurídico de la Declaración Extinción Obligación Hipotecaria suscrita por la señora MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS. En dicha Escritura se observa que, en la página 2 en clausula segunda del TÍTULO DE ADQUISICIÓN, donde se cita la tradición del bien inmueble.

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del mismo modo, se verificó la Escritura Pública No 0204 de fecha 13 de febrero de 2026 otorgada en la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, se observa que, en la cláusula sexta, se citan la Declaración de Extinción de la Obligación Hipotecaria, como se observa en la imagen;

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Así mismo, se observa en la cláusula séptima y octava cita las casuales describen las causales que dieron lugar a la Extinción de la Obligación Hipotecaria, como se evidencia en las imágenes;

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 12

las causales que dieron lugar a la Extinción de la Obligación Hipotecaria, como se evidencia en las imágenes;

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, en el CODIGO CIVIL en su artículo 1546 se encuentra estipulado la condición Resolutoria tácita y en su artículo 2457 determina como se extingue la Obligación Hipotecaria;

ARTÍCULO 1546. <CONDICIÓN RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios

ARTÍCULO 2457. <EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA>. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.

En base a lo anterior, se evidencia que la Escritura Pública No 0204 de fecha 13 de febrero de 2026 otorgada por la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, cumple con las formalidades

En base a lo anterior, se evidencia que la Escritura Pública No 0204 de fecha 13 de febrero de 2026 otorgada por la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, cumple con las formalidades necesarias para ser objeto de registro, toda vez lo se pretende inscribir es la Extinción de la Obligación Hipotecaria y no la cancelación de hipoteca. Por lo tanto no resulta necesario solicitar la autorización al acreedor, teniendo en cuenta que la constitución de Hipoteca Abierta Sin límite de Cuantía, fue suscrita por los señores JAIME RAMOS MONGUI, BLANCA FANNY VARGAS CEPEDA en calidad de deudores y la CORPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA en calidad de acreedora, mediante la Escritura Publica No. 5970 del 9 de Noviembre de 1994 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá. Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución no están acordes con la realidad jurídico registral de los folios de matrículas inmobiliarias 50C-1368647 y 50C-1368596 pues no le asisten razones justificadas a las mismas, por lo que deberá aplicarse el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, que establece la procedencia de la restitución de turno cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro, debiéndose proceder a la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En caso que haya sido radicado varias veces se restituirá con el inicialmente radicado. Por consiguiente, al existir falsa motivación en el rechazo del documento del presente estudio, este Despacho:

previa resolución motivada del respectivo Registrador. En caso que haya sido radicado varias veces se restituirá con el inicialmente radicado. Por consiguiente, al existir falsa motivación en el rechazo del documento del presente estudio, este Despacho: RESUELVE PRIMERO. – Acceder al recurso de reposición interpuesto por la MAYRA

ALEJANDRA RAMOS VARGAS

SEGUNDO: Revocar en todas sus parte el acto de devolución de fecha 10 de abril 2026, para el turno de documento 2026-24744 del 18-03-2026

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

TERCERO: Restituir el turno de radicación 2026-24744 del 18-03-2026, en consecuencia, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

CUARTO: Corregir en la anotación No 7 respecto del folio 50C-1368647 en lo relacionado con la fecha de la Escritura Pública No. 1448 es del 20 marzo de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá y así mismo frente al folio 50C-1368596 en cuanto al número de la escritura pública No 1448 del 20 marzo de 1996 de la Notaria 23 de Santa fe de Bogotá.

QUINTO: Notificar la presente resolución a la señora MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS en calidad de interesada, vía al correo electrónico alejandra@arv23 de Santa fe de Bogotá.

QUINTO: Notificar la presente resolución a la señora MAYRA ALEJANDRA RAMOS VARGAS en calidad de interesada, vía al correo electrónico alejandra@arvabogados.com

SEXTO. Comunicar la presente Resolución, al abogado calificador JAIME ANGEL MEDINA (125634), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

SEPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

OCTAVO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

NOVENO; Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

DECIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLICASE, NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6Página | 14

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-013614-6 RES-2026-013614-6

Consultar sobre este documento ...