SNR - Resolución 2026060493604
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060493604
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013776-6 3 de junio de 2026
"Por la cual se resuelve una Actuación Administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1664742, tramitada con expediente 37 de 2025"
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 y los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Auto AUT-2025-003453-5 de 23 de octubre de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través de escrito con radicado SNR2025ER-225693-2 presentado por el señor Fabio Nelson Murillo Bonilla, manifestó que en la anotación No. 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742 se inscribió una medida cautelar de embargo ejecutivo ordenada
por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso 2024-0047100 a favor del Banco Davivienda S.A., a pesar de que sobre el inmueble se encontraba vigente Patrimonio de Familia, inscrito en la anotación No.9, lo cual presuntamente se debió a una error en el registro. El mencionado Auto fue comunicado al Banco Davivienda S.A., al señor Fabio Nelson Murillo Bonilla y al Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá: Mediante oficios de 23 y 31 de octubre de 2025. Así mismo, a terceros mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 23 de octubre de 2025, según consta en el memorando SNR2025IE-030809-3.
PRUEBAS A la Actuación Administrativa se incorporaron las siguientes pruebas: • Información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742. • Copia de la Escritura Pública No. 17972 del 19-12-2006 de la Notaría Veintinueve (29) de Bogotá, registrada con el Turno 2007-16801. • Copia del Oficio sin número del 30-01-2025 proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2025-42573. RES-2026-013776-6 RES-2026-013776-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ANÁLISIS DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ANÁLISIS DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA El Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742 identifica la Casa 8 del Bloque 06 del Conjunto Residencial Punto Madrid, ubicado en la Calle 3 A Sur #18 A-18 del municipio de Madrid. Consta de diez (10) anotaciones, figurando como titulares del derecho real de dominio los señores Fabio Nelson Murillo Bonilla y Heidy Jasmine López Herrera. · Anotación No. 9: Consta la Constitución de Patrimonio de Familia a favor suyo, de sus hijos menores actuales y de los que llegaren a tener, constituido mediante la Escritura Pública 17972 del 19-12-2006 de la Notaría 29 de Bogotá (Turno de Documento 200716801) · Anotación No. 10: Consta la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal a favor del Banco Davivienda S.A. ordenada mediante Oficio del 30-01-2025 proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá (Turno de Documento 2025-42573)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El objeto de la presente Actuación Administrativa recae sobre la existencia irregular de la anotación de un embargo ejecutivo sobre un inmueble que registra previamente una limitación al dominio de Patrimonio de Familia, así:
En derecho, la existencia de esta Limitación hubiera generado la devolución sin registrar del Oficio de embargo, advirtiendo al Despacho Judicial sobre la improcedencia de la RES-2026-013776-6
En derecho, la existencia de esta Limitación hubiera generado la devolución sin registrar del Oficio de embargo, advirtiendo al Despacho Judicial sobre la improcedencia de la RES-2026-013776-6 RES-2026-013776-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 medida cautelar allí comunicada, en virtud de la inembargabilidad derivada de la constitución del patrimonio de familia.
Ahora bien, el hecho de que se haya asentado una inscripción improcedente en el folio de matrícula inmobiliaria mencionado, por completa inobservancia de la anotación previa, le impone a la administración la carga de corregir la falta de cuidado anotada, en ejercicio de precisas facultades otorgadas por el legislador para estos casos, a fin de que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban en todo momento la real y verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente. [Artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012]. En consecuencia, este Despacho debe revocar, esto es, ordenar dejar sin valor ni efecto jurídico la mencionada anotación No. 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742, contentiva del oficio de embargo del 30 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2025-42573, en proceso ejecutivo con acción personal de Banco Davivienda S.A., contra Fabio Nelson
(14) Civil Municipal de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2025-42573, en proceso ejecutivo con acción personal de Banco Davivienda S.A., contra Fabio Nelson Murillo Bonilla, puesto que de acuerdo con lo expuesto, es opuesta a la ley, concretamente al artículo 21 de la Ley 70 de 1931; medida cautelar que no está llamada a seguir incólume en los folios de matrícula en virtud de la inembargabilidad de los inmuebles provenida de la vigencia del patrimonio de familia. Las inscripciones en los folios de matrículas inmobiliarias no son constitutivas de los derechos reales, ni de su modificación, extinción, limitación, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en folio de matrícula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotación de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de las partes relacionadas con dicha inscripción, por el contrario, constituye el ejercicio legítimo de un deber legal, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012. La corrección en los folios de matrícula en comento es procedente con base en los documentos inscritos, para dar cumplimiento a lo estatuido en el Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la anotación No. 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742, generada con Turno de Documento 2025-42573 de fecha 23RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la anotación No. 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1664742, generada con Turno de Documento 2025-42573 de fecha 2305-2025, correspondiente al Oficio del 30 de enero de 2025 del Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá, conforme a los considerandos de esta resolución. Déjense las salvedades a que haya lugar.
SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a los señores Fabio Nelson Murillo Bonilla, y al Banco Davivienda S.A., informándoles que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
TERCERO: Comuníquese la presente Resolución al Juzgado Catorce (14) Civil Municipal
de Bogotá D.C., con referencia al Proceso Ejecutivo Singular 2024-00471-00, de Banco Davivienda S.A. contra Fabio Nelson Murillo Bonilla. RES-2026-013776-6 RES-2026-013776-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO: Publicar la resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, para que surta efectos frente a terceros indeterminados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Publicar la resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, para que surta efectos frente a terceros indeterminados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1664742, una vez esta providencia se encuentre en firme.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre en firme.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LEIDY CUELLAR
Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-013776-6 RES-2026-013776-6