SNR - Resolución 2026060495212
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060495212
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013967-6 3 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.”
Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral".
Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”.
Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 02 de junio de 2026, el Doctor Jimmy Steve Sánchez Cuevas, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá, informó lo siguiente:
“(…) En atención al comunicado emitido por la EBSA, en el que se informa la no prestación del servicio público se energía eléctrica, en el municipio de ramiriquí, y en razón a qué la plata eléctrica de está orip no se encuentra en funcionamiento, se solicita la suspensión de términos por el día de mañana 03 de junio de los corrientes, medida que se solicita para evitar cualquier afectación del servicio público registral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
RES-2026-013967-6 RES-2026-013967-6Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 03 de junio de 2026, el Doctor Leonel Sánchez Hernández, Director de la Dirección Regional Centro (E), solicitó lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo manifestado por el registrador de Ramiriquí -Boyacá, se encuentra programado para hoy 3 de junio corte de luz de 8:00 am a 5:00 pm, desde esta dependencia se verificó que la oficina no cuenta con el servicio de energía en este momento, por lo tanto, no pueden prestar el servicio público registral. De tal manera, que se requiere suspensión de términos por el día de hoy 3 de junio de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por el Director Regional Centro (E), lo informado por el Registrador Seccional y el comunicado oficial emitido por la Empresa de energía EBSA, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica del municipio, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 03 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá.
En consecuencia,
Registral, durante el día 03 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá.
En consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 03 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina,
circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal. RES-2026-013967-6 RES-2026-013967-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Jimmy Steve Sánchez Cuevas, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí - Boyacá, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de junio de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LILIANA RODRIGUEZ; LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; YASMIN
GONZALEZ; LIZ BALCERO
Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-013967-6 RES-2026-013967-6