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SNR - Resolución 20260605114409

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260605114409
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014168-6 4 de junio de 2026 Por la cual se resuelve la actuación administrativa con expediente No. 2026ORIP121-170.1.121-35—0014 mediante la cual se establece la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 167-7797

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CÍRCULO LA PALMA CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus atribuciones legales; y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y los artículos 28 y 30 del Decreto 2163 del 17 de junio de 2011, y 50 ordinal 1, del Decreto 1 de 1984, articulo 1875 de Código Civil, y el el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de La Palma Cundinamarca, al realizar el estudio jurídico a la escritura 58 del 23/04/2026 de la Notaria de Yacopi, sujeta a registro mediante radicado 2026-167-6-462, contentiva de venta de derecho de cuota que hace JOSE VIRGILIO TRIANA GUERRERO a favor de EUNICES ESCARRAGA ESCARRAGA Y JOSE EUTIMIO TRIANA GUERRERO del predio con FMI 167-7797 denominado LA HERMOSA ubicado en

de venta de derecho de cuota que hace JOSE VIRGILIO TRIANA GUERRERO a favor de EUNICES ESCARRAGA ESCARRAGA Y JOSE EUTIMIO TRIANA GUERRERO del predio con FMI 167-7797 denominado LA HERMOSA ubicado en la vereda Sabana Grande de Yacopi Cundinamarca y revisada la tradición desde la primera anotación se pudo constatar un error en la calificación de 3 títulos escriturarios asi: Revisado y estudiado el FMI 167-7797 junto con los títulos traditicios se constató que el FM 167-7797 es aperturado 22/10/1984 e inicia en la anotación 1 con naturaleza jurídica de venta de cosa ajena documento privado. Escritura S/N del 01/02/1926 de la Notaria de La Palma. Así continúo las siguientes ventas de cosa ajena desde la anotación 1 hasta la anotación 4. Tal y como se muestra a RES-2026-014168-6 RES-2026-014168-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 continuación

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Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisada la anotación 5 en donde se cambia la naturaleza jurídica del predio se

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisada la anotación 5 en donde se cambia la naturaleza jurídica del predio se estudió el contenido de la escritura 174 del 29/12/2000 de la Notaria de Yacopi, mediante la cual se realizó la sucesión del señor FROILAN BELTRAN ECHEVARRIA, quien había adquirido falsa tradición venta de cosa ajena mediante escritura 431 del 02/09/1984 de la Notaria de la Palma por compra a ANIBAL

CIFUENTES VEGA.

La Escritura 174 de sucesión en ninguna parte menciona una falsa tradición cosa ajena, pero si indica que lo que se adjudica es lo adquirido por el causante Froilan Beltran Echevarria por escritura 431 de 02/09/1984. Que en ese entonces fue una falsa tradición. Teniendo en cuenta que a partir de la anotación 5 de 2001 desaparece la falsa tradición venta de cosa ajena se revisaron las siguientes escrituras RES-2026-014168-6 RES-2026-014168-6Página | 4

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Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 5 del Folio #167-7797

Radicación 00283 Del 04/5/2001

Doc ESCRITURA 174 Del 29/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De YACOPI Valor 4,600,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION

Radicación 00283 Del 04/5/2001

Doc ESCRITURA 174 Del 29/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De YACOPI Valor 4,600,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION SUCESION Naturaleza Jurídica 150 Modalidad Comentario MODO DE ADQUISICION

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE BELTRAN ECHEVARRIA FROILAN - SE 167-79778 Participació n

A BELTRAN ARIZA HEMILTON - CC 79716797 X Participació n

Anotación: Nº 6 del Folio #167-7797

Radicación 00610 Del 12/6/2008

Doc ESCRITURA 0322 Del 16/5/2008

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De PACHO Valor 10,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario MODO DE ADQUISICION

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Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE BELTRAN ARIZA HEMILTON - SE 167-79779 Participació

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE BELTRAN ARIZA HEMILTON - SE 167-79779 Participació n A GONZALEZ VANEGAS ROBERTO JULIO - CC 79871604 X Participació n

Anotación: Nº 7 del Folio #167-7797

Radicación 2015-167-6-1691 Del 28/12/2015

Doc ESCRITURA 209 Del 11/12/2015

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De YACOPI Valor 10,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE GONZALEZ VANEGAS ROBERTO JULIO - CC 79871604 Participació n

A ESCARRAGA ESCARRAGA EUNICES - CC 21145528. X Participació n A TRIANA GUERRERO JOSE VIRGILIO - CC 3256091 X Participació n

 De acuerdo al estudio realizado a las tres escrituras 174 de 2000, 322 de 2008 y 209 de 2015 y el error de su naturaleza jurídica en las 3 inscripciones de registro, se recopilaron las siguientes pruebas a fin de iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real naturaleza jurídica.

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recopilaron las siguientes pruebas a fin de iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real naturaleza jurídica.

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Teniendo en cuenta que la tradición del folio de matrícula 167-7797 inicia con el acto de VENTA COSA AJENA DOCUMENTO PRIVADO DE 1926 (FALSA TRADICIÓN) DE MARGARITA VIRGUEZ DE VEGA A FAVOR DE FELICIANO VEGA, AL IGUAL QUE LAS ANOTACIONES 2, 3 Y 4 Y QUE POSTERIORMENTE CAMBIA LA

NATURALEZA JURIDICA DEL PREDIO A UN PLENO DOMINIO CON LA

ESCRITURA 174 DE 29/12/2000 ADJUDICACION EN SUCESION DE FROILAN

BELTRAN A HEMILTON BELTRAN ARIZA Y POSTERIORMENTE LAS

ANOTACIONES 5, 6 Y 7 SIGUE COMO MODO DE ADUISICION.

AL EVIDENCIAR EL ERROR EN REGISTRO NO ES POSBLE REGISTRAR LA ESCRITURA 58 del 23/04/2026 de la Notaria de Yacopi PORQUE INDICA LA

TRANSFERENCIA DE PLENO DOMINIO SIN HABERSE REALIZADO UN

SANEMENTO REAL DEL PREDIO, PUES LA ESCRITURA 174 MENCIONA LA

ADJUDICACION EN SUCESIÓN AUNQUE CITA COMO TRADICIÓN LA

TRANSFERENCIA DE PLENO DOMINIO SIN HABERSE REALIZADO UN

SANEMENTO REAL DEL PREDIO, PUES LA ESCRITURA 174 MENCIONA LA

ADJUDICACION EN SUCESIÓN AUNQUE CITA COMO TRADICIÓN LA

ESCRITURA 431 DEL 02/09/1984 MEDIANTE LA CUAL CAUSANTE FROILAN

BELTRAN ADQUIRIO ADQUIRIÓ COSA AJENA FALSA TRADICIÓN.

De conformidad con el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 el cual dispone… “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:” Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…” (Negrillas fuera de texto)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

RES-2026-014168-6

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…” (Negrillas fuera de texto)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

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Fecha: 09/Jul./2025

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria debe mostrar en todo momento la real situación jurídica del predio, evento que no ocurriría de mantener en él mismo inscritos los yerros antes relacionados. Igualmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 ibídem, cuando autoriza a realizar las correcciones de los errores en que se incurra en el momento de realizarse una inscripción. Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se proceda corregir la naturaleza jurídica del acto de venta de las anotaciones 5, 6 y 7del folio de matrícula 167-7797 por no estar de acuerdo con la tradición desde la primera anotación del folio de matrícula.

SEGUNDO: POR CORRECCIÓN Ingresar turno de corrección tendiente a CORREGIR la naturaleza jurídica de las anotaciones 5, 6 y 7 del FMI 167-7797,

tradición desde la primera anotación del folio de matrícula.

SEGUNDO: POR CORRECCIÓN Ingresar turno de corrección tendiente a CORREGIR la naturaleza jurídica de las anotaciones 5, 6 y 7 del FMI 167-7797, por tratarse de una falsa tradición venta de cosa ajena. Folio que fue aperturado el 22/10/1984. El señor FELICIANO VEGA, compro A MARGARITA VIRGUEZ DE VEGA el predio en mención en el año 1.926, por medio de un documento privado o carta venta en que se alinderaba la posesión agrícola de que trata el presente folio.- TERCERO: NOTIFICACIONES Notificar personalmente el contenido del presente

Acto Administrativo, a los señores BELTRAN ARIZA HEMILTON, GONZALEZ VANEGAS ROBERTO JULIO, ESCARRAGA ESCARRAGA EUNICES, TRIANA GUERRERO JOSE VIRGILIO quienes según el predio mediante escrituras 174 del 29/12/2000 Notaria de Yacopi, 322 del 16/05/2008 Notaria de Pacho y 209 del 11/12/2015 de la Notaria de Yacopi adquirieron pleno derecho real de dominio, cuando el predio en toda su tradición trata de venta cosa ajena falsa tradición, sin haberse realizado un saneamiento real del predio. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estipula en los artículos 68, 69 y 73 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) CUARTO - COMISIÓNESE. Al doctor Dr. Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de

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Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ DARY LINARES GARZON / ORIP121

Revisó: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

Aprobó: . GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

RES-2026-014168-6 RES-2026-014168-6

CUARTO - COMISIÓNESE. Al doctor Dr. Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de RES-2026-014168-6 RES-2026-014168-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

Notariado y Registro para notificar el presente acto administrativo a los señores BELTRAN ARIZA HEMILTON, GONZALEZ VANEGAS ROBERTO JULIO, ESCARRAGA ESCARRAGA EUNICES, TRIANA GUERRERO JOSE VIRGILIO y demás interesados que se crean con derecho a intervenir en la actuación QUINTO: Contra la presente proceden los recurso de la vía gubernativa (Art. 74 numeral 2 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011).

SEXTO: - Archivar copia de la presente Resolución en los antecedentes registrales de la matricula inmobiliaria 167-7797.

SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51734629

GLADYS DELGADO HUESO

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - La Palma - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ DARY LINARES GARZON / ORIP121

Revisó: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

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