SNR - Resolución 20260605115704
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260605115704
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
RES-2028-013787A
NS) Superintendencia de Notariado y Registro A RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013787-6 2 de junio de 2026 “Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 05111765” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-11765 corresponde a un inmueble del círculo registral de Soacha. Que mediante turno de corrección No. 2025-051-3-2949 de fecha 26 de agosto de 2025, la Secretaria Jurídica del Municipio de Soacha, solicitó corrección de la anotación No. 6 del FMI No. 051-11765, de este círculo registral en los siguientes términos: E ob Cordial saludo, por medio del presente solicito comedidamente a su despacho se corrija la Anotación Na. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-11765 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, toda vez que en esa anotación no se hace alusión al Acto Administrativo sujeto a registro como lo es la Resolución No. 1300 del 31 de agosto de 2022 la cual fue expedida por el señor Alcalde Municipal de Soacha. Que revisados los antecedentes registrales y documentales del turno de calificación No.
como lo es la Resolución No. 1300 del 31 de agosto de 2022 la cual fue expedida por el señor Alcalde Municipal de Soacha. Que revisados los antecedentes registrales y documentales del turno de calificación No. 2022-051-6-20057 de fecha 26 de septiembre de 2022, se evidenció que ingresó para trámite un oficio emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Minas, Desarrollo Rural y Protección Animal del Municipio de Soacha, mediante el cual se solicitaba el registro de una supuesta declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble identificado con el FMI No. 051-11765. Que como consecuencia de dicha solicitud, se efectuó la inscripción en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria mencionado. Que una vez verificada la documentación contenida en el aplicativo documental IRIS, se constató que el oficio presentado no se encontraba acompañado del acto administrativo contentivo de la declaratoria de utilidad pública, esto es, la resolución administrativa Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 ; Version: 1
: Fecha: 09/Jul./2025qe AIR A RES-2026-01 5787 Superintendencia de Notariado y Registro debidamente expedida y ejecutoriada que sirviera de soporte jurídico para su inscripción registral. Que conforme a los principios de legalidad y rogación que orientan la función registral, únicamente son susceptibles de inscripción aquellos actos, títulos o providencias expresamente previstos en la ley como sujetos a registro y que además cumplan integralmente los requisitos formales y sustanciales exigidos para su publicidad registral.
únicamente son susceptibles de inscripción aquellos actos, títulos o providencias expresamente previstos en la ley como sujetos a registro y que además cumplan integralmente los requisitos formales y sustanciales exigidos para su publicidad registral. Que el simple oficio remisorio mediante el cual se solicita una inscripción no constituye por sí mismo un acto sujeto a registro, toda vez que carece de la naturaleza jurídica necesaria para producir efectos registrales autónomos. Que en consecuencia, el documento presentado debió ser objeto de devolución por no reunir los requisitos legales para su inscripción, situación que configura un error registral derivado de la inscripción efectuada de manera involuntaria por el calificador que conoció del turno. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, la administración registral se encuentra facultada para corregir los errores en que se hubiere incurrido en el proceso de inscripción, con el fin de garantizar la concordancia entre la realidad jurídica y la publicidad registral. Que la permanencia de la anotación No. 6 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 05111765 afecta la fidelidad y certeza de la información registral, toda vez que publicita un acto carente de soporte registrable. Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente invalidar la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-11765, por corresponder a una inscripción realizada con fundamento en un documento que no era susceptible de registro. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. INVALIDAR la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria
fundamento en un documento que no era susceptible de registro. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. INVALIDAR la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-11765, correspondiente al turno de calificación No. 2022-051-6-20057 de fecha 26 de septiembre de 2022, mediante la cual se inscribió el oficio de fecha 14 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Minas, Desarrollo Rural y Protección Animal del Municipio de Soacha, relacionado con una presunta declaratoria de utilidad pública, toda vez que el documento presentado no era sujeto a registro al carecer del acto administrativo que sirviera de soporte jurídico para su inscripción, configurándose un error registral en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
ASA ES 4 ER ee ve) 7 1 de 1] KS S&S RO @) LER NE) NY an Superintendencia de Notariado y Registro A | ARTÍCULO SEGUNDO. DEJAR LA SALVEDAD CORRESPONDIENTE en el folio de matrícula inmobiliaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente decisión a la Secretaria Jurídica del Municipio de Soacha al correo electrónico notificaciones juridica(Walcaldiasoacha.gov.co y dirgestionambiental@ alcaldiasoacha.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente decisión a la Secretaria Jurídica del Municipio de Soacha al correo electrónico notificaciones juridica(Walcaldiasoacha.gov.co y dirgestionambiental@ alcaldiasoacha.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recursos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Soacha Cundinamarca, 2 de junio de 2026 | OLGA LUCIA RAMOS SANTOS | Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente | Anexo: No | Copia
| Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
| Revisó: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
| Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
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