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SNR - Resolución 20260605133507

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260605133507
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

RES-2026-071 3074-6 E < [E ps Superintendencia de Notariado y Registro A RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013014-6 27 de mayo de 2026 “Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051269675” Expediente A.A.019-2026 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO Que con turno de corrección 2026-051-3-641, la señora KAREN GISSEL PARRA SALGADO, solicitó a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la corrección de la anotación No. 2, del folio de matrícula inmobiliaria 051-269675: riada LLARAMITE EL MOTA DE EADS DATO OL CO 1 4 Je lb Eh , Pa Years d Lo = pero Ofte at esp tias Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-269675, se evidenció que la anotación No. 2 no corresponde a lo realmente contenido en la Escritura Pública No. 737 del 18 de octubre de 2024 otorgada en la Notaría Unica de Silvania. Que conforme al estudio jurídico y documental efectuado sobre el título archivado, se constató que la inscripción realizada en la anotación No. 2 no refleja de manera fiel, íntegra

Que conforme al estudio jurídico y documental efectuado sobre el título archivado, se constató que la inscripción realizada en la anotación No. 2 no refleja de manera fiel, íntegra y exacta el acto jurídico contenido en el instrumento público objeto de registro, generando una discordancia entre el título inscrito y la publicidad registral. Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 faculta a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación, inscripción o reproducción de los actos sujetos a registro, cuando el folio de matrícula inmobiliaria no refleje la verdadera situación jurídica del inmueble. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025aaa Aaa Phe] 2 a e

RES O27 Gt 134 Hye AAS 7 Superintendencia de Notariado y Registro Que la función registral se encuentra gobernada por los principios de legalidad, especialidad, legitimación, rogación y publicidad, razón por la cual los asientos registrales deben guardar plena concordancia con el contenido material del título que les sirve de fundamento. Que en el presente asunto no se requiere adelantar actuación administrativa en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, toda vez que la inconsistencia advertida corresponde a un error estrictamente registral derivado de la inscripción efectuada, el cual puede ser corregido directamente mediante acto administrativo de cúmplase, sin afectar derechos de terceros determinados.

advertida corresponde a un error estrictamente registral derivado de la inscripción efectuada, el cual puede ser corregido directamente mediante acto administrativo de cúmplase, sin afectar derechos de terceros determinados. Que, en consecuencia, resulta procedente INVALIDAR la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-269675, por no corresponder a lo plasmado en la Escritura Pública No. 737 del 18 de octubre de 2024 de la Notaría Única de Silvania, dejando las salvedades registrales correspondientes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- INVALIDAR la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-269675, por no corresponder al contenido real de la Escritura Pública No. 737 del 18 de octubre de 2024 otorgada en la Notaría Única de Silvania, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR efectuar la salvedad correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-269675, dejando constancia de la invalidación del asiento registral referido en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. - El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha - Cundinamarca, a los cinco (27) días del mes de mayo del 2026 Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha - Cundinamarca, a los cinco (27) días del mes de mayo del 2026 Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025a 7 So iaeO | ey) Superintendencia de Notariado y Registro ee

OLGA LUCIA RAMOS SANTOS

Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Revisó: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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