SNR - Resolución 20260605134739
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260605134739
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013896-6 3 de junio de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO
IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-142315
La Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, mediante la revisión de turnos de calificación se evidenció que en Folio de Matrícula 373-142315 se inscribió en la anotación #4 correspondiente al turno 2022-373-6-11849, la escritura 768 del día 1 de noviembre de 2022 de la Notaria Unica de Ginebra, el acto de “COMPRAVENTA”, por parte de De CAG INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. identificada con NIT. 901.278.382-0, A: Javier Emilio Aristizabal Vasquez. Que revisado el acapite de “SEGUNDA PARTE”, de la señalada escritura, que reposa en el archivo documental de esta Oficina, se evidencia que el identificado como Lote Cero RES-2026-013896-6 RES-2026-013896-6Página | 2
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el archivo documental de esta Oficina, se evidencia que el identificado como Lote Cero RES-2026-013896-6 RES-2026-013896-6Página | 2
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Tres (03) NO fue objeto de transferencia en el contrato de Compraventa que se celebró por dicho Instrumento. Es decir, ni en la clausula Primera ni en ninguno de sus numerales que identificaban los inmuebles objeto del negocio para transferir, como tampoco de la clausula Tercera en la cual se identificaba el valor del contrato por cada uno de los inmuebles se dispuso en forma alguna disposición para transferir el derecho de dominio respecto del Lote Cero Tres (03). De lo anterior, se advierte que no era posible inscribir la transferencia del derecho de dominio a titulo de Compraventa en el Folio de Matrícula No. 373-142315, identificado como Lote Cero Tres (03). Por lo anteriormente expuesto, se procederá a iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 373-142315 esto con el fin de disponer la Invalidación de la Anotación #4, con fundamento en lo dispuesto en la escritura 768 del día 1 de noviembre de 2022 de la Notaria Unica de Ginebra. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-142315, conforme a lo expuesto en la
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-142315, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a la sociedad CAG INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. identificada con NIT. 901.278.382-0, como al señor Javier Emilio Aristizabal Vasquez identificado con cédula de ciudadanía No. 70.829.120, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo, para que, si lo desean, se manifiesten en el presente trámite.
ARTICULO TERCERO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado.
(Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Disponer del BLOQUEO del folio de matrícula 373-142315.
ARTÍCULO SEXTO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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1437 de 2011).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 09/Jul./2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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