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SNR - Resolución 20260605135503

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260605135503
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013915-6 3 de junio de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO

IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-465

La Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, de los múltiples requerimientos por parte de las autoridades judiciales se evidenció que en Folio de Matrícula 373-465 se observa que dicho folio de matrícula registra el Estado de: “ACTIVO”, y que adicionalmente, se inscribió en la anotación #11 correspondiente a la radicación 2023-373-6-5882, el oficio 1219 del día 31 de Julio de 2023 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el acto de “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL”, por parte de De: Angela Patricia Encizo Toro, A: Claudia Rosa Castro Castaño. RES-2026-013915-6 RES-2026-013915-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Castaño. RES-2026-013915-6 RES-2026-013915-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que revisada la anotación #010 de “ADJUDICACION LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”, mediante escritura 2356 del día 22 de Octubre de 1996 emanada de la Notaría 2 de Buga, se realizó la división material del inmueble en dos con su respectiva area de extensión: 37363115 (49 metros cuadrados) y 373-63117 (48 metros cuadrados). Teniendo que el inmueble identificado con Folio de Matrícula No. 373-465 contaba con una extensión superficiaria de 98 metros cuadrados, se observa que con la división realizada por la anotación #010, el mismo debió extinguirse a la vida jurídica y cambiar su estado a “CERRADO”, por los motivos expuestos. De lo anterior, se advierte que no era posible inscribir la anotación #11 relativa a “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL” proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga correspondiente a la radicación 2023-373-6-5882, comunicado con el oficio 1219 del día 31 de Julio de 2023, en el Folio de Matrícula No. 373465, por cuanto el Folio actualmente no existe a la vida jurídica. Por lo anteriormente expuesto, se procederá a iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el número de

465, por cuanto el Folio actualmente no existe a la vida jurídica. Por lo anteriormente expuesto, se procederá a iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 373-465 esto con el fin de disponer el cierre del Folio por haberse agotado su area de extensión con la división realizada con base en la escritura 2356 del día 22 de Octubre de 1996 emanada de la Notaría 2 de Buga que se refleja en la anotación #010 del Folio, y así mismo la Invalidación de la Anotación #11 relativa a la radicación 2023373-6-5882, el oficio 1219 del día 31 de Julio de 2023 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el acto de “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL”. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-465, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a las señoras Meredith Ayala Castaño y Claudia Rosa Castro Castaño, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo, para que, si lo desean, se manifiesten en el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR de manera personal el inicio de esta actuación administrativa al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga al correo

presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR de manera personal el inicio de esta actuación administrativa al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga al correo electrónico que reposa en el directorio del despacho:

j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el objetivo de que ponga en conocimiento de las partes del proceso 761114003003-2023-00248-00 para que si a bien lo tienen, se pronuncien en el presente trámite.

ARTICULO CUARTO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

ARTÍCULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO: Disponer del BLOQUEO del folio de matrícula 373-465.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

RES-2026-013915-6 RES-2026-013915-6

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