SNR - Resolución 20260605151200
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260605151200
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014060-6 4 de junio de 2026 “Por medio de la cual se reanuda la prestación del servicio público notarial en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. RES-2026-014060-6 RES-2026-014060-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por
servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante Resolución RES-2026-007694-6 de fecha 30 de marzo de 2026, la Superintendente Delegada para el Notariado, suspendió los términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia, “(…)a partir del seis (6) de abril de2026, y hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios para la designación de la persona que reemplazará al Doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA (Q.E.P.D), Notario Veintidós (22) del Círculo de MedellínAntioquia, dentro de los que se encuentra la entrega material del despacho notarial, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución, mientras se surte el trámite administrativo de nombramiento (…)”. (Negrita fuera del texto)
Que mediante Decreto No. 478 de fecha 07 de mayo de 2026 emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se nombró en Interinidad al Dra. Luz Marina Arias Ospina, quien se posesionó mediante Acta de fecha 12 de mayo de 2026, expedida por la Gobernación del Departamento de Antioquia, en calidad de Notaria Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia. Que mediante Auto No. AUT-2026-002058-5 de fecha 29 de mayo de 2026, “(…) por
Gobernación del Departamento de Antioquia, en calidad de Notaria Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia. Que mediante Auto No. AUT-2026-002058-5 de fecha 29 de mayo de 2026, “(…) por medio del cual se ordena la práctica de una visita especial (…)”, se dispuso llevar a cabo una visita especial de entrega en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia, con el fin de verificar la entrega del protocolo y de los archivos notariales, así como adelantar las demás actuaciones propias de dicha diligencia, conforme a lo señalado en el referido acto administrativo, el cual igualmente estableció que los efectos fiscales iniciarían el día 09 de junio de 2026. Que atendiendo a todo lo anterior, la Superintendente Delegada para el Notariado autoriza la reanudación en la prestación del servicio público notarial a partir del 09 de junio de 2026 para la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia en la sede ubicada en la Carrera 48 # 10-107 Centro Comercial Monterrey.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la reanudación del servicio público notarial en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia, a partir del día 09 de junio de
2026. RES-2026-014060-6 RES-2026-014060-6Página | 3
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ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese la presente Resolución a las siguientes entidades: Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo notificacionjudicial@registraduria.gov.co; Cancillería - Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al correo contactenos@cancilleria.gov.co y registro.firmas@cancilleria.gov.co; Ministerio de Justicia y del Derecho, al correo gestion.documental@minjusticia.gov.co; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al correo notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co; a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP, al correo notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al correo notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co; al Grupo de Recaudo Notarial, al correo daniel.jutinico@supernotariado.gov.co; a la Dirección de Administración Notarial, al correo francisco.camargo@supernotariado.gov.co y concurso.dan@supernotariado.gov.co; y a la Oficina de Tecnologías de la información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a los correos jose.acevedo@supernotariado.gov.co, andrea.suspe@supernotariado.gov.co y leyla.guzman@supernotariado.gov.co; para su conocimiento de conformidad a sus competencias. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Luz Marina
leyla.guzman@supernotariado.gov.co; para su conocimiento de conformidad a sus competencias. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Luz Marina Arias Ospina, Notaria Veintidós (22) del Círculo de Medellín-Antioquia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
RES-2026-014060-6 RES-2026-014060-6Página | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ; MARIA RODRIGUEZ; JULIAN MIER
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
RES-2026-014060-6
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
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