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SNR - Resolución 2026060593827

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060593827
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014124-6 4 de junio de 2026

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL FOLIO

DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-63065.

EXPEDIENTE 384-AA-2026-02

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

1. HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante auto N° AUT-2026-001098-5 de fecha 06 de abril de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-63065, debido a la solicitud de corrección No. 2025-3843-464 elevada por la señora Sandra Briñez López, identificada con cédula de ciudadania N°66’712.702 de Tulua – Valle. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: Antecedentes

La señora Sandra Briñez Lopez, solicita a esta ORIP, "la verificación y estudio para corregir la anotación numero 009 de fecha 15-07-2024, por cuanto no procede dado que no fue

Antecedentes

La señora Sandra Briñez Lopez, solicita a esta ORIP, "la verificación y estudio para corregir la anotación numero 009 de fecha 15-07-2024, por cuanto no procede dado que no fue levantada para el procedimiento escritural y registrar la medida cautelar anotada N° 004 de fecha 04-10-2006 en el respectivo certificado de tradicion 384-63065, aboco el articulo 1521 en su acapite y contenido por lo tanto no debio haberse inscrito. Solicito sea cancelada a nulada la referida anotación y la correspondiente escritura."

“Al ser analizado juridicamente el folio de matricula inmobiliaria 384-63065, en su anotación número 004, contentiva del registro de la resolución 902 del 15-09-2006 proferida por el COMITÉ MUNICIPAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA DE EL MUNICIPIO DE RIOFRIO-VALLE DEL CAUCA, y la anotación RES-2026-014124-6 RES-2026-014124-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 numero 6 contentiva del acto juridico de compraventa realizada mediante escritura 110 del 14-05-2013 de la Notaria Unica de Riofrio, Ilega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa, ya que el folio de matricula inmobiliaria 384-63065, puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real

actuación administrativa, ya que el folio de matricula inmobiliaria 384-63065, puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 ley 1579 de 2012).

Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).

Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-315 y que la inscripcion que figura en el folio de matricula 384-97400, como anotacion número 4, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).

Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Que mediante auto AUT-2026-0011098-5 del 06-04-2026, se dio inicio a la actuación administrativa relacionada con el folio de matricula inmobiliaria 384-63065 con Expediente 384-AA-2026-02.

Que mediante auto AUT-2026-0011098-5 del 06-04-2026, se dio inicio a la actuación administrativa relacionada con el folio de matricula inmobiliaria 384-63065 con Expediente 384-AA-2026-02. Que mediante auto AUT-2026-001112-5 del 07-04-2026 de esta ORIP, se procedió a modificar el auto AUT-2026-0011098-5 del 06-04-2026 en la parte de antecedentes en cuanto al nombre de “Sandra Beatriz Lopez” por Sandra Briñez López. Que en el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a las señoras MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, SANDRA BRIÑEZ LOPEZ, a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la NOTARIA SEGUNDA DE TULUA y a TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se creyeran con derecho a intervenir en la actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante memorando N°SNR2026IE-009972-3 de fecha 8 de abril de 2026 se realizo la solicitud de publicación en la pagina eletronica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 384-63065, al cordinador del grupo de notificaciones Dr. Rogelio Albarracin Duarte. Que el 8 de abril de 2026 se realizó la publicación en la cartelera ubicada a un lado de la caja (sala de usuarios) por el término de cinco (05) días y se desfijo el dia 15 de abril del 2026 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS

caja (sala de usuarios) por el término de cinco (05) días y se desfijo el dia 15 de abril del 2026 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del auto de inicio de una actuación administrativa ato numero AUTRES-2026-014124-6 RES-2026-014124-6Página | 3

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 2026-001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT-2026-001112-5 del 07-04-2026, proferidos por esta ORIP.

Que mediante comunicación de inicio de actuación administrativa, publicada en la cartelera que se encuentra ubicada al lado de las cajas de atención a los usuarios de esta ORIP, se fijo por el término de cinco días, desde el 5 de abril a las 8:00 am hasta el dia 15 de abril a las 5:00 pm, COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 384-63065 – Expediente384-AA-2026-02. Que mediante oficio SNR2026EE-096362-1 de fecha 07 de abril de 2026, se procedió a notificar a la señora Maria Bionedy Morales Ocampo, quien se presentó personalmente, se notificó el dia 09 de abril de 2026 y se le corrió translado del auto de inicio AUT-2026001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT-2026-001112-5 del 0704-2026, proferidos por esta ORIP. Que mediante oficio SNR2026EE-095416-1 de fecha 07 de abril de 2026 se procedió a notificar a la señora Sandra Briñez Lopez, quien se presentó personalmente, se notificó el dia 15 de abril de 2026 y se le corrió translado del auto de inicio AUT-2026-001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT-2026-001112-5 del 07-04-2026, proferidos por esta ORIP. Que mediante oficio SNR2026EE-097733-1 de fecha 08 de abril de 2026 se procedio a notificar a la Agencia Nacional de Tierras al correo electrónico juan.harman@ant.gov.co , del auto de inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matricula 384-63065, a quienes se les colocó en conocimiento del auto de inicio AUT-2026-001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT2026-001112-5 del 07-04-2026, proferidos por esta ORIP. Que mediante oficio SNR2026EE-097736-1 de fecha 08 de abril de 2026 se procedió a notificar a la Notaria Segunda de Tuluá - Valle, al correo electrónico segundatulua@suernotariado.gov.co, del inicio de la actuación administrativa tendiente a establecer la real situacion jurídica del folio de matrícula 384-63065 relacionada con el Exp. 384-AA-2026-02, y se le corrió traslado del auto de inicio AUT-2026-001098-5 de fecha 6

establecer la real situacion jurídica del folio de matrícula 384-63065 relacionada con el Exp. 384-AA-2026-02, y se le corrió traslado del auto de inicio AUT-2026-001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT-2026-001112-5 del 07-04-2026, proferidos por esta ORIP. Que durante el termino de traslado a las partes (Terceros Determinados y Terceros Indeterminados) del auto de inicio AUT-2026-001098-5 de fecha 6 de abril de 2026, modificado por el auto AUT-2026-001112-5 del 07-04-2026, proferidos por esta ORIP, no se presentó persona alguna que controvertiera el inicio de la misma.

3. PRUEBAS

Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-02

  • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-464

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Fotocopia de la Resolucion 902 del 15-09-2006 proferida por la Alcaldía Municipal de Riofrio – Valle, contentiva de la orden de PREVENCION REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES.DECRETO 2007 DE 2001, en el folio

384-63065.

ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES.DECRETO 2007 DE 2001, en el folio

384-63065.

  • Fotocopia de la escritura 110 del 14-05-2023 de la Notaria Única de Riofrio titulo por medio del cual la señora Sandra briñez lopez adquirio el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 384-63065.
  • Fotocopia de la escritura 1460 del 26-06-2024 de la Notaria Única de Riofrio titulo por medio del cual la señora Sandra Briñez López, transfirió el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 384-63065 a la señora Maria Bionedy Morales Ocampo sin autorización alguna emitida por la Agencia Nacional de Tierras.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-63065, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2006-384-6-11922 de fecha 04-102006, se puede evidenciar que se encuentra inscrita como anotación numero 4 del folio de matricula inmobiliaria 384-63065, una medida de PREVENCION REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES.DECRETO 2007 DE 2001, ordenada según

ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES.DECRETO 2007 DE 2001, ordenada según resolución 902 de fecha 15-09-2026 proferida por el COMITÉ DE ATENCION DE LA

POBLACIÓN DESPLAZADA DEL MUNICIPIO DE RIOFRIO – VALLE DEL CAUCA.

Que según resolución N° 641 de fecha 08-05-2013 el COMITÉ DE ATENCION DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA DEL MUNICIPIO DE RIOFRIO – VALLE DEL CAUCA, concedio AUTORIZACION DE ENAJENAR DADA POR EL COMITE DE ATENCION DE LA POBLACION DESPLAZADA, a la señora Dioselina Valencia Pareja, registrada como anotacion numero 5 del folio 384-63065 el 16-05-2013.

Que como se puede observar solo se concedió AUTORIZACION DE ENAJENAR, más no se canceló dicha medida de protección, la cual continua vigente e inscrita en el citado inmueble de matricula 384-63065.

Que mediante turno 2023-384-6-4663 de fecha 16/05/2013, se registró la escritura 110 del 14-05-2023 de la Notaría Única de Riofrio, contentiva del acto jurídico de compraventa de

DIOSELINA VALENCIA PAREJA a la señora SANDRA BRIÑEZ LOPEZ.

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no se requiere de la autorización del Comité. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá inscribir el acto de enajenación o transferencia, cuando se le presente la autorización del Comité, la cual deberá incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la transferencia se haga a favor del Incora. “ Que por lo enunciado anteriormente, se hace necesario corregir el error presentado dejando sin efecto jurídico alguno la inscripción de la citada escritura 1460 del 26-06-2024 de la Notaíia Segunda de Tulua – Valle, contentiva del acto jurídico de compraventa DE: SANDRA BRIÑEZ LOPEZ A: MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, inscrita en el folio de matrícula 384-63065 como anotación N° 9. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la

prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012, Decreto 2007 de 2001 y demás normas concordantes.

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Código: AC-FR-008

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6. CONCLUSIÓN

Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto jurídico la anotación N° 9 del citado folio de matrícula inmobiliaria 384-63065, ya que como se ha manifestado no era procedente la inscripcion de la citada escritura 1460 de fecha 26-06-2024 de la Notaíia Segunda de Tuluá – Valle, contentiva del acto jurídico de compraventa de la señora SANDRA BRIÑEZ LOPEZ a la señora MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, ya que se encontraba vigente e inscrita

medida de PREVENCION REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE

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Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante turno de radicación numero 2024-384-6-7160, se registró la escritura 1460 de fecha 26-06-2024 de la Notaría Segunda de Tulua – Valle, contentivo del acto jurídico de compraventa de la señora SANDRA BRIÑEZ LOPEZ a la señora MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, cuyo registro no era procedente en el folio 384-63065 por no tener autorización de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para llevar a cabo dicha transferencia y/o enajenacion. (art 4 Decreto 2007 de 2001)

“Artículo 4º. Requisitos especiales para la enajenación de bienes rurales. Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transferirlo al Incora, en aplicación de lo señalado en el inciso cuarto del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, evento en el cual, no se requiere de la autorización del Comité. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá inscribir el acto de enajenación o transferencia,

a la señora MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, ya que se encontraba vigente e inscrita medida de PREVENCION REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES.DECRETO 2007 DE 2001. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura 1460 de fecha 2606-2024 de la Notaria Segunda de Tuluá – Valle, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA inscrita en el folio de matricula 384-63065 como anotación N° 9, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 38463065, con el turno de corrección 2025-384-3-464.

en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 38463065, con el turno de corrección 2025-384-3-464. La presente decisión se notificará a las señoras SANDRA BRIÑEZ LOPEZ A: MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, a la NOTARIA SEGUNDA DE TULUA y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y a todas las personas indeterminadas de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;

RESUELVE:

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ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero cuatro (09) del folio de matrÍcula inmobiliaria 384-63065, para lo cual se

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero cuatro (09) del folio de matrÍcula inmobiliaria 384-63065, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-464 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución las señoras SANDRA BRIÑEZ LOPEZ A: MARIA BIONEDY MORALES OCAMPO, a la NOTARIA SEGUNDA DE TULUA y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-63065 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-014124-6 RES-2026-014124-6Página | 8

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

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Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193

Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

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