SNR - Resolución 20260609100632
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260609100632
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014223-6 5 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial de
Mediante turno de documento 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa de usufructo sobre el 50% de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1321999, 50C-1322090 y 50C1322113. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 2 de julio de 2025, con la siguiente argumentación:
RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mediante radicado con No. SNR2025ER-138442-2 de 8 de julio de 2025, el señor MAURICIO CASTRO FONSECA, en su calidad de persona de apoyo del señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO presento solicitud de restitución de turno de documento 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, en la siguiente forma:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la información presentada, se procedió a efectuar un nuevo estudio del turno de calificación No. 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, en el cual se encuentra la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial
turno de calificación No. 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, en el cual se encuentra la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., contentiva del acto jurídico de venta de derecho de usufructo sobre el 50% de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1321999, 50C-1322090 y 50C-1322113; al constatar el cuerpo de la escritura y en especial la tradición de los inmueble mencionada se menciona así:
RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1321999, 50C-1322090 y 50C1322113; a fin de determinar el estado jurídico de los inmuebles y los antecedentes registrales del derecho de compraventa en este sentido; se determina que reposa compraventa del 50% de la nuda propiedad realizada por Escritura Pública No. 2213 del 19 de octubre de 2017 de la Notaria 14 del circulo de Bogotá; por parte del señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO, a LA CORPORACION MINUTO DE DIOS y en el citado folio reposa así:
Finalmente se determina que en la anotación No.36 del citado folio se encuentra registrada
ARTURO CASTRO CAMACHO, a LA CORPORACION MINUTO DE DIOS y en el citado
folio reposa así:
Finalmente se determina que en la anotación No.36 del citado folio se encuentra registrada la Escritura Pública No. 4001 del 27 de diciembre de 2024 de la notaria 48 del círculo de Bogotá D.C. mediante la cual se realizó una dación en pago derecho de cuota, de parte del señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO a favor de la sociedad COMERCIAL LIDAMAYCO S.A.S; dación en la que se ha descrito los inmuebles así:
Es así que los bienes inmuebles descritos en la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa de usufructo sobre el 50%, y radicada ante esta oficina para calificación y registro mediante el turno de documento No. 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025; tiene total viabilidad para su registro; pues según la causal descrita en la nota devolutiva de fecha 2 de julio de 2025, no aplica teniendo de presente que por Escritura Publica No. 2213 del 19 de octubre de 2017 de la notaria 14 del circulo de Bogotá D.C, el señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO, realiza la venta del derecho de cuota del 50% de la Nuda Propiedad de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50C-1322090; 50C1321999 y 50C-1322113, quedando en este caso para su poder el derecho de Usufructo RES-2026-014223-6
Propiedad de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50C-1322090; 50C1321999 y 50C-1322113, quedando en este caso para su poder el derecho de Usufructo RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 que implícitamente se reserva al no mencionar que este se vendiera o se trasfiera por algún otro tipo de acto a otra persona, pues en los folios de matrícula inmobiliaria se verifica que no existe otra inscripción que señale que el señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO, hubiese vendido, donado o constituido dicha cuota partea otra persona.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., no tienen justificación, puesto que verificadas las matriculas inmobiliarias se determina que el titulo antecedente del derecho de cuota del usufructo que se trasfiere, si es la Escritura Publica No. 2213 del 19 de octubre de 2017 de la notaria 14 del circulo de Bogotá D.C; tal cual se constata en el Tueno de calificación No. 2017-50C-6-87188, del 7 de noviembre de 2017.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento
calificación No. 2017-50C-6-87188, del 7 de noviembre de 2017.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202550C-6-48732 del 12 de junio de 2025, impresa el 2 de julio de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 1120 del 12 de junio de 2025 de la Notaria 48 del Circulo Notarial
de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-48732 del 12 de junio de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor MAURICIO CASTRO FONSECA, en su calidad de persona de apoyo del señor JORGE ARTURO CASTRO CAMACHO, al correos electrónicos asistente.gerencia@notaria48bogota.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
SEXTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora LEYDI KATHERINE DEVIA ROMERO para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación,
SEXTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora LEYDI KATHERINE DEVIA ROMERO para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro.
SEPTIMO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-014223-6 RES-2026-014223-6