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SNR - Resolución 20260609101214

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260609101214
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013844-6 3 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-61118 del 23 de julio de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 758 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de liquidación de herencia (sucesión) del

Escritura Pública No. 758 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de liquidación de herencia (sucesión) del causante LUIS GABRIEL CRISTANCHO CAMACHO sobre el 50% de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 1 de agosto de 2025, con la siguiente argumentación:

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante radicado con No. SNR2025ER-200250-2 de 8 de septiembre de 2025, La doctora KARINA TERESA GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de apoderada de los señores VICTOR MANUEL CRISTANCHO CABRA, MARIA OBDULIA CRISTANCHO DE GARAVITO, GLORIA MARIA CRISTANCHO CABRA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA presentó solicitud de restitución de turno de documento 2025-50C-6-61118 del 23 de julio de 2025, en la siguiente forma:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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III. De acuerdo con la información presentada, se procedió a efectuar un nuevo estudio del turno de calificación No. 2025-50C-6-61118 del 23 de julio de 2025, en el cual se encuentra la Escritura Pública No. 758 del 13 de mayo de

2025 de la Notaria 77 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., contentiva del acto jurídico de liquidación de herencia (sucesión) del causante LUIS GABRIEL CRISTANCHO CAMACHO sobre el 50% de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141; al constatar el cuerpo de la escritura y en especial La liquidación de las 4 hojuelas de adjudicación a los herederos; se determina que quedaron constituidas así:

Del estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141; a fin de determinar el estado jurídico de los inmuebles y los antecedentes registrales del derecho de compraventa en este sentido; se determina que los bienes fueron adquiridos por el causante LUIS GABRIEL CRISTANCHO CAMACHO y el señor JOSE MANUEL CRISTANCHO CAMACHO; por compraventa hecha a la FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO HAYUELOS LANTANA - NIT 830054539 protocolizada mediante escritura

CRISTANCHO CAMACHO; por compraventa hecha a la FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO HAYUELOS LANTANA - NIT 830054539 protocolizada mediante escritura pública No. 4061 del 19 de julio de 2004 de la Notaria 20 del circulo de Bogotá D.C. la cual se registra en la anotación No. 8 así:

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Ahora bien al analizar la causal indicada como argumento del rechazo del turno de calificación No. 2025-50C-6-61118 del 23 de julio de 2025, la cual menciona:

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la Escritura Pública No. 758 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., no tienen justificación, puesto que analizada la adjudicación de la sucesión, se determina que la adjudicación es clara en cuanto se está señalando que se adjudicada el 50% de cada uno de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-1590889 y 50C-1571141 y estos se adjudica a cuatro herederos en común y proindiviso otorgándole a cada uno una cuarta parte (1/4) o el 25% de cada partida es decir del 50% de cada uno de los inmuebles.

adjudica a cuatro herederos en común y proindiviso otorgándole a cada uno una cuarta parte (1/4) o el 25% de cada partida es decir del 50% de cada uno de los inmuebles.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202550C-6-61118 del 23 de julio de 2025, impresa el 1 de agosto de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 758 del 13 de mayo de 2025 de la Notaria 77 del Circulo Notarial

de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-61118 del 23 de julio de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a La doctora KARINA TERESA GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de apoderada de los señores VICTOR MANUEL CRISTANCHO RES-2026-013844-6 RES-2026-013844-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

CABRA, MARIA OBDULIA CRISTANCHO DE GARAVITO, GLORIA MARIA CRISTANCHO CABRA Y CLARA INES CRISTANCHO CABRA, al correos electrónicos

abogadakarina11@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

SEXTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora IVETTE SERRANO SAENZ para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; d e conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro.

SEPTIMO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-013844-6 RES-2026-013844-6Página | 7

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-013844-6 RES-2026-013844-6

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