🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260609102722

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260609102722
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014222-6 5 de junio de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante Turno de documento 2026-50C-6-16994 del 26/2/2026, se radicó para registro la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 del Circulo de Bogotá, que contiene los actos jurídicos de cancelación de patrimonio de familia sobre el inmueble

Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 del Circulo de Bogotá, que contiene los actos jurídicos de cancelación de patrimonio de familia sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40078100 y adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal entre la causante Esperanza Leticia Celis Pérez y Jose Nauth Vanegas Giraldo respecto a los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50S410351, 50S-40078100 y 50C-1358249.

Que con relación a la matrícula inmobiliaria 50C-1358249, inscrita en el este círculo registral, el documento fue devuelto al público sin registrar mediante nota devolutiva impresa del 20 de marzo de 2026, la cual citó la siguiente causal de devolución:

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La anterior Nota devolutiva fue notificada electrónicamente en fecha del 20/3/2026, a través de los correos electrónicos autorizados por los intervinientes en el otorgamiento de la escritura pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá, conforme Constancia de Notificación Electrónica – REL.

Que, mediante escrito radicado en fecha del 09 de abril de 2026, fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo Nota Devolutiva

Constancia de Notificación Electrónica – REL.

Que, mediante escrito radicado en fecha del 09 de abril de 2026, fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acto Administrativo Nota Devolutiva del 20 de marzo de 2026, por medio del cual se inadmitió la inscripción de la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá, respecto a la matrícula inmobiliaria 50C-1358249, radicado bajo el Turno de documento 2026-50C-6-16994 del 26/2/2026, lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Contrastados los argumentos expuestos en la nota devolutiva, los argumentos esbozados en el recurso de reposición y en subsidio de apelación de fecha del 09 de abril de 2026, y la revisión de la información existente en el Sistema de Información Registral “Aplicativo SIR” con el que cuenta esta Oficina de Registro; se pudo determinar que efectivamente la causante ESPERANZA LETICIA CELIS PÉREZ quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No. 51.762.619, actualmente figura como copropietaria en un derecho de cuota del 50%, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1358249, conforme anotación No. 2 del folio.

En consecuencia, la Nota Devolutiva del 20/03/2026 a través de la cual se presentó como argumento: “EL CAUSANTE NO ES TITULAR DE DERECHO DE DOMINIO”, negando el registro de la Escritura No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá, no se encuentra conforme a derecho y a la realidad jurídica del inmueble. No obstante, lo anterior, de una nueva revisión a la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá y los soportes documentales anexos y radicados con el Turno de inscripción de documento 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, a fin de

30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá y los soportes documentales anexos y radicados con el Turno de inscripción de documento 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, a fin de verificar su procedencia conforme las exigencias de ley para acceder al registro (Literal d, Art.3 y Art. 16 de la Ley 1579 de 2012)1, se observó que el instrumento público sometido a registro, aunque se adjuntó un poder especial para solicitar cancelación del patrimonio de familia que recae sobre el folio con matricula inmobiliaria 50S-40078100 dentro del trámite notarial de sucesión de la causante con Rad. 20250-1073, no obstante, NO se anexó el poder especial o general, a través del cual el conyugue supérstite y los herederos de la causante otorgaran poder al doctor Francisco Rincón Beltrán para iniciar _____________________________________ 1 Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción. RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 y llevar hasta su culminación el tramite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada de la causante Esperanza Leticia Celis Pérez (q.e.p.d), como tampoco este poder fue protocolizado en el cuerpo de la Escritura Pública No. 3098 de fecha

sucesión intestada de la causante Esperanza Leticia Celis Pérez (q.e.p.d), como tampoco este poder fue protocolizado en el cuerpo de la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá. En este evento, donde las partes están actuando a través de apoderado, es requisito indispensable que la escritura pública sometida a registro contenga dicho documento anexo a la misma, o siquiera se protocolice en la misma escritura. La ausencia de este documento – poder especial o general, va en contravía a lo contemplado en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley 960 de 1970, y los artículos 3 literal d, y 16 de la Ley 1579 de 2012 y, por tanto, su ausencia no permite la inscripción de la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá. Teniendo de presente lo anteriormente expuesto, se determinó que existe una causal que no fue citada en la nota devolutiva, y que impide el registro del acto de transmisión del derecho real de dominio del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1358249. Así las cosas, si bien es claro que, la nota devolutiva impresa de fecha del 20 de marzo de 2026, se encuentra mal motivada, pues no es cierto que la causante Esperanza Leticia Celis Pérez (q.e.p.d), no sea titular del derecho real de dominio del inmueble FMI 50C1358249; no obstante, sí es dado que no sea admisible el registro de la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá, puesto que no se haya anexó a

1358249; no obstante, sí es dado que no sea admisible el registro de la Escritura Pública No. 3098 de fecha 30/12/2025 de la Notaria 36 de Bogotá, puesto que no se haya anexó a la escritura referida, el poder especial o general por medio del cual el conyugue supérstite y los herederos de la causante otorgaran poder a su apoderado para que este adelantara el tramite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada de la causante, en razón a lo anteriormente expuesto y en virtud del principio de legalidad (literal d, del artículo 3 Ley 1579 de 2012) y del artículo 22 de la Ley 1579 de 2016 “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos - ERIP”, se debe modificar la nota devolutiva en cita, para que la misma dé cuenta de las razones de legalidad por las cuales no procede el registro de la escritura pública radicada con turno de documento 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, por la siguiente causal: “LA ESCRITURA SOMETIDA A REGISTRO NO CONTIENE EL PODER QUE ACREDITA LA CALIDAD EN QUE SE COMPARECE (ARTS. 25 Y 28 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 16 DE LA LEY 1579 DE 2012).”

III. CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, este Despacho procederá a acceder al recurso interpuesto, revocar la nota devolutiva del 20 de marzo de 2026, y dejar el Turno de

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 documento 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026 en estado de calificación, a fin de dársele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

Por las anteriores consideraciones, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Acceder al recurso de reposición interpuesto contra la nota devolutiva impresa de fecha del 20 de marzo de 2026 generada para el turno de 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Revocar la nota devolutiva impresa de fecha del 20 de marzo de 2026, generada para el turno de 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, según las consideraciones de la presente resolución.

TERCERO: Dejar el Turno de documento 2026-50C-6-16994 del 26/02/2026, en estado de calificación para dársele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de

2012.

CUARTO: Notificar la presente resolución al Doctor FRANCISCO RINCÓN BELTRÁN, al correo electrónico accjuridicas@hotmail.com, y de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro.

QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro.

QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543 RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: LINA LORENA OLAYA VARGAS / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-014222-6 RES-2026-014222-6

Consultar sobre este documento ...