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SNR - Resolución 20260609104048

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260609104048
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014289-6 9 de junio de 2026 "Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE FLORENCIA

En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La señora, MAYERLY VARGAS QUINAYA identificada, con Cédula de ciudadanía número 30.505.032 de Florencia, actuando como apoderada por la Sra. MARIA TERESA QUINAYA DE VARGAS, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 36.151.870

número 30.505.032 de Florencia, actuando como apoderada por la Sra. MARIA TERESA QUINAYA DE VARGAS, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 36.151.870 de Neiva, en su condición de Interviniente, a través de escrito con fecha del 10/04/2024, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 26/05/2026 con número consecutivo SNR2026ER-145803-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2024-420-4-7, cancelados por concepto de: la no inscripción de la Escritura No. 1.381 de fecha 09/07/2003 de la Notaria Primera del Círculo de Florencia - Caquetá, que vincula la matrícula inmobiliaria número 420-68823, mediante pago a través de WOMPI con referencia de pago 54035272812 el día 19/02/2024.

Generándose nota devolutiva impresa el día 27/02/2024, notificada al usuario el día: 29/02/2024 debidamente ejecutoriada el día 14/03/2024 y que fueron radicadas así; RES-2026-014289-6 RES-2026-014289-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 1.381 2024-420-61134 232566 19-02-2024 $ 74.900 Más conservación Documental $ 1.500 Valor adicional $ 0.00 Total, recaudo $ 76.400 Resumen Derechos de registro $ 74.900 Valor adicional $ 0.00 Total a devolver $ 74.900

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2024-420-6-1134 el 19/02/2024, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 27/02/2024, siendo notificada de manera personal el 29/02/2024, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: “El presente documento ya fue registrado.”

Acervo probatorio

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2024-420-4-7 del 10/04/2024, suscrito por la señora MARIA TERESA QUINAYA DE VARGAS, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 36.151.870 de Neiva.

2. Copia de la Escritura No. 1.381 de fecha 09/07/2003 de la Notaria Primera del Círculo de Florencia - Caquetá.

de Neiva.

2. Copia de la Escritura No. 1.381 de fecha 09/07/2003 de la Notaria Primera del Círculo de Florencia - Caquetá.

3. Nota Devolutiva impresa el 27/02/2024, notificada el día 29/02/2024 y ejecutoriada el día

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

14/03/2024

4. Recibo original de Caja 232566.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución No. 00376 de 19 de enero de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento,

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018.

Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de Setenta y cuatro mil novecientos pesos m/cte. ($74.900).

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la Señora MAYERLY VARGAS QUINAYA identificada, con Cédula de ciudadanía número 30.505.032 de Florencia, actuando

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la Señora MAYERLY VARGAS QUINAYA identificada, con Cédula de ciudadanía número 30.505.032 de Florencia, actuando como apoderada por la Sra. MARIA TERESA QUINAYA DE VARGAS, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 36.151.870 de Neiva, en su condición de Interviniente, por concepto de Devolución por derechos de registro la suma de Setenta y cuatro mil novecientos pesos m/cte. ($74.900), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros Número 0048000370314 de

Banco Cooperativo Coopcentral.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora MARIA TERESA QUINAYA DE VARGAS, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 36.151.870, la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico mv647955@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2024-420-6-1134, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en Florencia, Caquetá a los cinco (05) días del mes de junio del 2026.

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153. NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

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