SNR - Resolución 20260609104834
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260609104834
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013908-6 3 de junio de 2026
Por medio de la cual se unifican unas matrículas inmobiliarias
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante escrito con radicación SNR2025ER-149450-2 de 18-7-2.025, Luz Marina Silva Motta, obrando en nombre propio, como hija de la propietaria del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-64036, puso en conocimiento de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que el apartamento 401 del Edificio
Rodríguez, ubicado en la calle 26D #4-31 de Bogotá tiene dos matrículas inmobiliarias 50C-64036 y 50C-73740; y solicitó se procediera con la unificación, dejando la matrícula inmobiliaria 50C-64036¸ a fin de poder adelantar la sucesión de su señora madre; a efectos de lo cual aportó copia de la escritura 4.467 de 1.978 de la Notaría Octava de Bogotá; copia de la escritura 3.114 de 1.990 de la misma
de su señora madre; a efectos de lo cual aportó copia de la escritura 4.467 de 1.978 de la Notaría Octava de Bogotá; copia de la escritura 3.114 de 1.990 de la misma Notaría; copia de un certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-64036¸ expedido el 9-6-2.025 a las 11:02:36 am; copia de un certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-73740¸ expedido el 8-4-2.014 a las 8:33:04 am; copia del registro civil de defunción de ALCIRA MOTTA TIBANÁ, indicativo serial 08151945; copia de la cédula de ciudadanía de la difunta; copia de la declaración extraproceso 847 de 23-4-2.026, rendida ante RES-2026-013908-6 RES-2026-013908-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 el Notario 23 de Bogotá; Copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria, y copia de su registro civil de nacimiento.
2. La petición anterior fue reiterada mediante escrito con radicación SNR2026ER111763-2 de 24-4-2.026, al cual se aportó copia de la petición anterior,
SNR2025ER-149450-2.
PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-64036 y 50C73740.
SNR2025ER-149450-2.
PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-64036 y 50C73740.
1. La matrícula inmobiliaria 50C-64036 fue abierta el 31-8-1.972, con base en turno 50441 de 29-8-1.972. Identifica registralmente el apartamento 401 del Edificio
Rodríguez, ubicado en la calle 26B #4-31 de Bogotá. Con cédula catastral anterior 26A-4-18; área de 84,14 m2; del cual no consta coeficiente de copropiedad; descrito y alinderado así: APARTAMENTO 401 DEL EDIFICIO RODRIGUEZ, EN EL BARRIO LA MACARENA, APARTAMENTO LOCALIZADO EN EL CUARTO PISO. AREA SUPERFICIARIA DE 84.14 MTRS2, LINDA ASI; POR EL NORTE EN 7.85 MTRS CON VACIO SOBRE LA CALLE 26 B; EN 2.15 MTRS CON EL VESTIBULO Y LAS ESCALERAS; POR EL SUR, EN 2.30 MTRS, CON VACIO SOBRE EL PATIO # 1 Y PARTE CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO # 102; EN 2.15 MTRS CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO 102; POR EL ORIENTE, EN 5.10 MTRS, CON EL VESTIBULO Y LAS ESCALERAS Y PARTE CON JARDINERA; EN 4.90 MTRS,CON EL LOTE # 3 DE LA MANZANA 11 DE LA URBANIZACION
LA MACARENA,PROPIEDAD QUE ES O FUE DE SILVERIO MONCADA EN
4.90 MTRS,CON EL LOTE # 3 DE LA MANZANA 11 DE LA URBANIZACION LA MACARENA,PROPIEDAD QUE ES O FUE DE SILVERIO MONCADA EN 2.30 MTRS , CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO # 102; POR EL OCCIDENTE, EN 1.00 MTRS , CON VACIO SOBRE EL PATIO # 1 Y EN 11.30 MTRS PARTE CON EL LOTE # 1 DE LA MANZANA 11 DE
LA URBANIZACION LA MACARENA, PROPIEDAD QUE ES O FUE DE
ANGEL ARNILLAS Y CON VACIO SOBRE LA CALLE 26 B; POR EL CENIT, CON PLACA DE CONCRETO QUE LO SEPARA DEL 5. PISO; POR EL
NADIR, CON PLACA DE CONCRETO QUE LO SEPARA DEL TERCER
PISO. Fuera de la cédula catastral anterior «26A-4-18», este folio no tiene ninguna otra información catastral asociada,
2. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-64036¸ tiene complementación, y consta de
6 anotaciones así: 2.1. Complementación: RES-2026-013908-6 RES-2026-013908-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
JOS VICENTE RODRIGUEZ ADQUIRIO POR COMPRA A ENRIQUE LAZCANO RODRIGUEZ SEGUN ESC. 4523 DE 17 DE OCTUBRE DE 1.964
NOT 3. DE BOGOTA REGISTRADA AL LIBRO 1. N. 15785 ESTE ADQUIRIO
LAZCANO RODRIGUEZ SEGUN ESC. 4523 DE 17 DE OCTUBRE DE 1.964
NOT 3. DE BOGOTA REGISTRADA AL LIBRO 1. N. 15785 ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A CONGREGACION DE RELIGIOSAS DE LAS HIJAS DE MARIA INMACULADA SEGUN ESC 3403 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1.956 NOT 3. DE BOGOTA.. 2.2. Titularidad del derecho real de dominio o propiedad: según inscripción 6, turno 1990-50C-6-59212 de 28-9-1.990, la propietaria actual de este apartamento es ALCIRA MOTTA TIBANÁ quien lo adquirió por compra a BERNARDA URIBE CORREA, por escritura 3.114 de 3-9-1.990 de la Notaría Octava de Bogotá. A su turno, BERNARDA URIBE CORREA, adquirió por permuta que le hizo GABRIELA CHICA MORENO, por escritura 1.772 de 12-4-1.984 de la Notaría 237 de Bogotá (asiento registral 5 del folio); y esta última adquirió por compra a JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AYALA, POR ESCRITURA 2.176 DE 6-7-1.972 DE LA NOTARÍA OCTAVA DE BOGOTÁ (ANOTACIÓN 1 del folio). 2.3. Limitaciones al dominio: En el folio no hay ninguna anotación de limitaciones al dominio, aunque, al parecer debería haber alguna que publicitara reglamento de propiedad horizontal, ya que se trata de un apartamento. 2.4. Gravámenes. No hay ninguno vigente. EL apartamento estuvo sometido a una hipoteca (inscripción 2), pero fue cancelada por asiento registral 3.
propiedad horizontal, ya que se trata de un apartamento. 2.4. Gravámenes. No hay ninguno vigente. EL apartamento estuvo sometido a una hipoteca (inscripción 2), pero fue cancelada por asiento registral 3. 2.5. Medidas cautelares: No hay ninguna anotación que publicite medidas cautelares.
3. La matrícula inmobiliaria 50C-73740 fue abierta el 10-10-1.972, con el turno 31889 de 6-10-1.972. Este predio tiene el NUPRE (número único predial) AAA0087KXTO, y el código catastral 008105121100104001; e identifica
registralmente el apartamento 401 del Edificio Rodríguez, ubicado en la calle 26D #4-31 (dirección catastral), de Bogotá, antes: calle 26B #4-31, de Bogotá; con área de 84, 14 m2, con coeficiente de copropiedad del 15,79%; unidad inmobiliaria descrita y alinderada así:
APARTAMENTO 401.DEL EDIFICIO RODRIGUEZ, LOCALIZADO EN EL 4.
PISO.AREA DE 84.14 MTRS.2.ALINDERADO ASI, NORTE: EN 7.85
MTRS.CON VACIO SOBRE LA CALLE 26-B.EN 2.15 MTRS.CON EL VESTIBULO Y LAS ESCALERAS.SUR: EN 2.30 MTRS.CON VACIO SOBRE EL PATIO N.1.EN 5.15 MTRS.PARTE CON VACIO SOBRE EL PATIO N.1.Y
PARTE CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL SONSULTORIO N.102.EN
2.15 MTRS.CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO 102
decir, en primer lugar, sólo 50C-64036, presenta la complementación, y que, las dos inscripciones de 50C-73740, de constitución de reglamento de propiedad horizontal y su modificación, suplementan de manera ostensible las de 50C-64036, en las cuales se echa de menos el reglamento de propiedad horizontal al que debería estar sometido el apartamento.
6. Así las cosas, está probado que las matrículas inmobiliarias 50C-64036 y 50C73740¸ identifican registralmente el mismo inmueble, por lo que, debe procederse a su unificación en 50C-64036, por contener la tradición más completa.
7. A efecto de lo cual debe procederse de la siguiente manera:
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Fecha: 09/Jul./2025 7.1. Copiar al final de la casilla de «descripción, cabida y linderos» de 50C-64036¸ la siguiente información obrante en 50C-73740¸ pero ausente en aquella: «… TIENE
UN COEFICIENTE DE 15.79%. SE MODIFICA SEGUN ESCRITURA N.1432.DEL
15 DEL/72.NOTARIA 8.DE BOGOTA.EN EL COSTADO SUR: DE LA SIGUIENTE
MANERA, EN 2.30 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102.EN 2.50 MTRS.Y 3.05 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LOS PATIOS NUMEROS 1 Y 2 DE LOS APARTAMENTOS 101 Y 102.
PARTE CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL SONSULTORIO N.102.EN
2.15 MTRS.CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO 102
ORIENTE: EN 5.10 MTRS.CON EL VESTIBULO Y LAS ESCALERAS Y
PARTE CON JARDINERA,EN 4.90 MTRS.CON EL LOTE N. DE LA
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MANZANA 11.DE LA URBANIZACION LA MACARENA PROPIEDAD QUE ES O FUE DE SILVERIO MONCADA, EN 2.30 MTRS.CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO 102.OCCIDENTE: EN 1.00 MTRS.CON VACIO SOBRE EL PATIO 1 Y EN 11.30 MTRS.PARTE CON EL LOTE
N.1.DE LA MANZANA 11.DE LA URBANIZACION LA
MACARENA.PROPIEDAD QUE ES O FUE DE ANGEL ARNILLAS Y CON
VACIO SOBRE LA CALLE 26-B.POR EL CENIT: CON PLACA DE CONCRETO QUE LO SEPARA DEL 5. PISO.NADIR: CON PLACA DE CONCRETO QUE LO SEPARA DEL 3. PISO. TIENE UN COEFICIENTE DE
15.79%. SE MODIFICA SEGUN ESCRITURA N.1432.DEL 15
DEL/72.NOTARIA 8.DE BOGOTA.EN EL COSTADO SUR: DE LA
SIGUIENTE MANERA, EN 2.30 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LA
15.79%. SE MODIFICA SEGUN ESCRITURA N.1432.DEL 15
DEL/72.NOTARIA 8.DE BOGOTA.EN EL COSTADO SUR: DE LA
SIGUIENTE MANERA, EN 2.30 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102.EN 2.50 MTRS.Y 3.05 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LOS PATIOS NUMEROS 1 Y 2 DE LOS APARTAMENTOS 101 Y 102. RESPECTIVAMENTE. Y EN 2.15 MTRS.CON EL VACIO SOBRE
LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102.=============
4. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-73740, no tiene complementación, y consta de dos anotaciones, así: 4.1. Inscripción 1, de 14-9-1.970, «protocolización reglamento», a: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AYALA; por escritura 2.465 de 30-6-1.970 de la Notaría Octava de Bogotá; y, 4.2. Asiento registral 2, turno 1972-50C-6-72031889 de 29-9-1.972: «adiciona y modifica reglamento propiedad horizontal», a: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AYALA; por escritura 1.432 de 15-5-1.972 de la Notaría Octava de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. La presente actuación plante al problema jurídico referido a la duplicidad de las matriculas inmobiliarias 50C-64036 y 50C-73740¸ situación que representa una contravención al principio registral de especialidad (literal b, artículo 3°, Ley 1.579 de 2.012); situación que debe resolverse dando aplicación a lo previsto en el artículo
contravención al principio registral de especialidad (literal b, artículo 3°, Ley 1.579 de 2.012); situación que debe resolverse dando aplicación a lo previsto en el artículo 54 de la misma ley.
2. De acuerdo con el principio registral de especialidad, cada inmueble debe tener una y solo una matrícula inmobiliaria: Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al
sistema registral son los principios de: (…) RES-2026-013908-6 RES-2026-013908-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;
3. Pero si llegare a ser el caso que un inmueble contara con dos o más matrículas inmobiliarias, el Registrador de Instrumentos Públicos está facultado para proceder a su unificación, trasladando inscripciones de un folio a otro, dejando sin valor ni efecto jurídico las anotaciones del folio que debe cerrarse en virtud de la unificación, y dejando la correspondiente constancia o salvedad de que el folio fue cerrado por su unificación (artículos 54 y 55 de la misma ley).
Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble,
Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado".
4. En el presente caso, las matrículas inmobiliarias 50C-64036 y 50C-73740, identifican registralmente el mismo inmueble: apartamento 401 del Edificio
Rodríguez, ubicado inicialmente en la calle 26B #4-31 de Bogotá, hoy, calle 26D #431 de Bogotá; con área de 84,14 m 2. Apartamento que exhibe los mismos linderos iniciales; modificados en 50C-73740¸ en virtud de modificación al reglamento de propiedad horizontal, y con indicación del coeficiente de copropiedad en este último, pero no en el primero.
5. En cuanto a la tradición reflejada en las anotaciones de estos dos folios, cabe decir, en primer lugar, sólo 50C-64036, presenta la complementación, y que, las dos inscripciones de 50C-73740, de constitución de reglamento de propiedad horizontal
APARTAMENTO 102.EN 2.50 MTRS.Y 3.05 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LOS PATIOS NUMEROS 1 Y 2 DE LOS APARTAMENTOS 101 Y 102.
RESPECTIVAMENTE. Y EN 2.15 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102». 7.2. Trasladar a 50C-64036, las dos inscripciones que reciben publicidad en 50C73740¸ respetando con todo rigor el orden de radicación de los documentos (artículos 3°, literal c: principio registral de prioridad o rango, y 20 de la Ley 1.579 de 2.012). 7.3. Dejar sin valor ni efecto jurídico la totalidad de asientos registrales que hoy publicita el folio de matrícula inmobiliaria 50C-73740. 7.4. Cerrar la matrícula y folio de matrícula inmobiliaria 50C-73740¸ por estar en duplicidad con 50C-64036, dejando en 50C-73740, la nota «FOLIO CERRADO» (artículo 55, Ley 1.579 de 2.012), y en la salvedad correspondiente que se cierra por estar en duplicidad con 50C-64036. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, y en particular de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER la solicitud formulada por la SEÑORA LUZ MARINA SILVA MOTTA, en memoriales con radicación SNR2025ER-149450-2 y SNR2026ER-111762-2, en
Registro, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER la solicitud formulada por la SEÑORA LUZ MARINA SILVA MOTTA, en memoriales con radicación SNR2025ER-149450-2 y SNR2026ER-111762-2, en el sentido de unificar las matrículas inmobiliarias 50C-64036 y 50C-73740, en aquella, por contener la tradición más completa: SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia: 1) COPIAR al final de la casilla de «descripción, cabida y linderos» de 50C64036¸ la siguiente información obrante en 50C-73740¸ pero ausente en
aquella: «… TIENE UN COEFICIENTE DE 15.79%. SE MODIFICA SEGUN
ESCRITURA N.1432.DEL 15 DEL/72.NOTARIA 8.DE BOGOTA.EN EL
COSTADO SUR: DE LA SIGUIENTE MANERA, EN 2.30 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102.EN 2.50 MTRS.Y 3.05 MTRS.CON EL VACIO SOBRE LOS PATIOS NUMEROS 1 Y 2 DE LOS
APARTAMENTOS 101 Y 102. RESPECTIVAMENTE. Y EN 2.15 MTRS.CON
EL VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL APARTAMENTO 102»..
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2) TRASLADAR a 50C-64036, las dos inscripciones que reciben publicidad en
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2) TRASLADAR a 50C-64036, las dos inscripciones que reciben publicidad en
50C-73740¸ respetando con todo rigor el orden de radicación de los documentos (artículos 3°, literal c: principio registral de prioridad o rango, y 20 de la Ley 1.579 de 2.012). 3) DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO la totalidad de asientos registrales que hoy publicita el folio de matrícula inmobiliaria 50C-73740. Déjense en cada caso, las salvedades de ley. TERCERO. CERRAR la matrícula y folio de matrícula inmobiliaria 50C-73740¸ por estar en duplicidad con 50C-64036. Dejar en 50C-73740, la nota «FOLIO CERRADO» (artículo 55, Ley 1.579 de 2.012), y en la salvedad correspondiente que se cierra por estar en duplicidad con 50C-64036. CUARTO. COMUNICAR esta providencia administrativa, A LUZ MARINA SILVA MOTTA, en la calle 26D #4-31, apartamento 401, de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico lmsilvam@hotmail.com; informándole que contra la presente resolución no proceden recursos en la vía administrativa; y para lo de su competencia, en lo que tiene que ver con el cierre de la matrícula inmobiliaria 50C73740, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en la avenida carrera 30 #25-90,
tiene que ver con el cierre de la matrícula inmobiliaria 50C73740, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en la avenida carrera 30 #25-90, Torre B, piso 2!°, de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co. QUINTO. PUBLICAR esta resolución en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, https://www.supernotariado.gov.co/, para que surta efectos frente a terceros indeterminados. SEXTO. Esta resolución rige desde su fecha de expedición y surtirá efectos una vez se encuentre en firme.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-013908-6 RES-2026-013908-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Anexo: No
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Elaboró: RIBOT VASCO AXEL NUÑEZ NUÑEZ / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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Anexo: No
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Elaboró: RIBOT VASCO AXEL NUÑEZ NUÑEZ / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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