SNR - Resolución 20260609134142
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260609134142
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
RES-2026-014182-6 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCI6N NOMERO RES-2026-014162-6 4 de junio de 2026 Por medio de la cual se Aclara la Resolucion RES-2026-009897-6 del 28/04/2026, “por la cual se decide la actuacidn administrativa de unificacion de los folios de matrlcula inmobiliaria numeros 360-16073 y 360-35907" LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL GUAMO TOLIMA En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los articulos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y se dictan otras disposiciones; el articulo 22 del Decreto numero 2723 del 29 de diciembre de 2014,"por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro" y la resolucion reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de dineros por no procedencia del registro o no expedicion de certificados, pagos en y/o pago de lo no debido por concepto de la funcion registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolucion que la modifique y demas normas concordantes, CONSIDERANDO QUE: La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Guamo profirio la Resolucion No. RES-2026-009897-6 del 28 de abril de 2026, mediante la cual decidio la actuacion administrativa de unificacion de los folios de matncula inmobiliaria numeros 360-16073 y 360-35907, la entidad por un error de
Resolucion No. RES-2026-009897-6 del 28 de abril de 2026, mediante la cual decidio la actuacion administrativa de unificacion de los folios de matncula inmobiliaria numeros 360-16073 y 360-35907, la entidad por un error de transcripcion indico en el numeral segundo “TRASLADAR la anotacion cinco (5), del folio de matncula 360-35907 al folio de matncula 360-16073 y agregar en la casilla de comentarios lo siguiente: Parcial Casa-Lote le pertenece el FMI 36035907, de conformidad con la parte motiva de este provefdo”. cuando en realidad se debe trasladar la anotacion la anotacion cuatro (4) del folio de matncula 36016073 al folio 360-35907. excesos Que conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en su articulo 45. “Correccion de errores formates. En cualquier tiempo, de oficio o a peticion de parte, se podran corregir los errores simplemente formates contenidos en los actos administrativos, ya seen aritmeticos, de digitacion, de transcripcion o de omision de palabras. En ningun caso la correccion dara lugara cambios en el sentido material de la decision, ni revivira los terminos legates para demandar el acto. Realizada la correccion, esta debera ser notificada o comunicada a todos los interesados, segun corresponda”, se hace pertinente aclarar el acto administrative RES-2026-009897-6 del 28 de abril de 2026, con el fin de corregir el error de transcripcion en el numeral segundo (2). Pagina | 1
Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tolima - Guamo
de 2026, con el fin de corregir el error de transcripcion en el numeral segundo (2). Pagina | 1
Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tolima - Guamo
Oireccion: Carrera. 9 No.6-42.RES-2026-014162-6
Superintendencia de Notariado y Registro Que de conformidad con el numeral 11 del articulo 3 de la referida Ley 1437 de 2011, la administracion debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removeran de oficio los obstaculos puramente formates, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Codigo las irregularidades procedimentales que se presenten, en procure de la efectividad del derecho material objeto de la actuacion administrative”. Que, por lo anterior, se considera que hay fundamento legal suficiente para corregir y aclarar la Resolucion RES-2026-009897-6 del 28 de abril de 2026, y teniendo en cuenta que no se produce una alteracion fundamental en el sentido del acto, se hace pertinente proceder a su correccion y aclaracion. Que, en merito de lo expuesto.
RESUELVE: ARTlCULO PRIMERO: Corregir el error formal de transcripcion contenido en el numeral segundo (2) de la RES-2026-009897-6 del 28 de abril de 2026, “por la cual se decide la actuacion administrative de unificacion de los folios de matricula inmobiliaria numeros 360-16073 y 360-35907", el cual quedara, asf: ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR la anotacion cuatro (4), del folio
la cual se decide la actuacion administrative de unificacion de los folios de matricula inmobiliaria numeros 360-16073 y 360-35907", el cual quedara, asf: ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR la anotacion cuatro (4), del folio de matricula 360-16073 al folio de matricula 360-35907.
ARTICULO SEGUNDO: El resto de la Resolucion aclarada se mantiene incolume en todas sus partes.
ARTICULO TERCERO: Contra el presenta acto NO precede recurso alguno, segun lo establecido en el articulo 87 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.
NOTIFIQUESE, COMUNfQUESE Y COMPLASE
MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN Pagina | 2
Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tolima - Guamo
Direccion: Carrera. 9 No.6-42.c."
RES-2026-014162-6 Superintendencia de Notariado y Registro Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Guamo - Direccidn Regional Central Documento Firmado Electronicamente
Anexo: No
Copia
Elaboro: YURLY ESLENDY GARCIA BARRETO / ORIP142
Reviso: MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN / ORIP142
Aprobo:. MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN / ORIP142
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Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tolima - Guamo
Direccion: Carrera. 9 No.6-42.