SNR - Resolución 20260609135215
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260609135215
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
/ Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION No. 02 (5 DE JUNIO DE 2026) “POR MEDIO DEL CUAL, SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CANCELACION DE
MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL
ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE GUAPI, CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012, LA LEY 1437 DE 2011 Y EL DECRETO 2723 DE 2014 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, CONSIDERANDO Que la ley 1579 de 2012, en su artículo 64 expresa: caducidad de inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro, salvo que antes de su vencimiento, la autoridad judicial o administrativa que la decretó, solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o el de sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. PARAGRAFO. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo, se
escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. PARAGRAFO. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo, se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. Que frente a la aplicación y requisitos para la cancelación de medidas cautelares con ocasión del fenómeno jurídico de la caducidad y su aplicación, el señor superintendente de notariado y registro, emitió la instrucción administrativa 08 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: ASPECTOS PREVIOS. El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual dentro de sus objetivos básicos se encuentra... a) el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR03
De Guapi - Cauca Versión: 03
Dirección: Cra 2N°7-$4 B/ El Porvenir -06—20Teléfono: 8400173 - 1189 Fecha: 06 —202023 E mai: ofregisquapi@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro constituidos en ellos, de conformidad con el artículo 756 del código civil; b) dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, trasmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
En ese sentido, es importante tener en cuenta, que existen reglas definidas sobre
raíces; c) revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese sentido, es importante tener en cuenta, que existen reglas definidas sobre las formas de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación. Es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales, en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 de 2012, así: a) Que la inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tengan una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su registro. b) Que la autoridad que decretó la medida cautelar o contribución especial, no haya solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del término. c) Que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. Requisitos para la solicitud de la cancelación de inscripción de medida cautelar o contribución especial. La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada en la oficina de instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: a) La identificación del solicitante, acompañado del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de
a) La identificación del solicitante, acompañado del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo, debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c) Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial, fundamentada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, relacionando con claridad el folio de matrícula, el número de la anotación a cancelar, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cócigo: MP - CNEA - PO -02 -FR— 03
De Guapi - Cauca Versión: 03
Dirección: Cra 2197.44 B/ El Porvenir Fecha: 06 —202023
Teléfono: 8400173 - 1189
E-mail: ofiregisquapi @supernotariado.gov.coSe Superintendencia de Notariado y Registro así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número de oficio por medio del cual se ordenó su inscripción. d) Mandato debidamente conferido, cuando se actúa por intermedio de apoderado. e) Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación de dicho medio. En el evento de no contar con cuenta E-mail, citar la dirección física, así como el número telefónico o celular.
Cancelación de la inscripción de la medida cautelar o contribución especial. Una vez examinados el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el registrador de instrumentos públicos ordenará la cancelación de la
Cancelación de la inscripción de la medida cautelar o contribución especial. Una vez examinados el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el registrador de instrumentos públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial, mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante, como también a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso. DEL CASO CONCRETO El 2 de junio de 2026, el señor NELSON VIVEROS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.679.488 expedida en Guapi, Cauca, actuando como titular del derecho real de dominio y propiedad, del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 126-1354, presentó solicitud de cancelación por caducidad de medida cautelar de embargo, la cual fue decretada por la Contraloría Departamental del Cauca, atraves de Oficio DTRF-JC 60 03626 de fecha 11 de Julio de 2011. Manifiesta el peticionario, que por haber transcurridos más de diez (10) años, contados a partir del 1 de octubre de 2012, conforme a la instrucción administrativa 08 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que se hubiera renovado la inscripción, solicita que se ordene la cancelación de la medida cautelar, inscrita en la anotación # 4 del folio de matrícula 126-1354. o Lo ee a a ee E (asador re da al 1354 [Otatiaión [TORES a Joet ‘Berra ¡Que [STCIO DRY 1 6007676 [pa ba [Boss de trign TELA Sepa DA CLA oe Pa)
o Lo ee a a ee E (asador re da al 1354 [Otatiaión [TORES a Joet ‘Berra ¡Que [STCIO DRY 1 6007676 [pa ba [Boss de trign TELA Sepa DA CLA oe Pa) rae ate Ea [8 Especificación MBARGO POR JURISDICCIÓN CDACTIVA. haras Jato. Ji [usais > [O comer I = [E) Personas gon intervenes en el acto (La X indico ala persona que figara como tula da desechos releer dominio, LTiube da donsisio Hnserpleto) Reowrea.onta CESARTAMENTAL DEL CAUCA - SE 100808351 TO ericracón [rvenos watson - 0467908 Mx Jrzacón Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -FR03
De Guapi - Cauca Versión: 03
Dirección: Cra 2M 7-44 B/E] Porvenir Fecha: 06 — 20-2023
Teléfono: 8400173 - 1189 E-mail ofregisouani@supernotariado.aov.covt Superintendencia de Notariado y Registro Que revisada la información que reposa en esta oficina, acerca del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 126-1354, NO se encontró solicitudes de renovación o prorrogas de la medida cautelar, antes de su vencimiento por parte de las autoridades judiciales o administrativas, habiendo sido registrada la medida cautelar hace más de diez (10) años, lo cual hace procedente la solicitud de cancelación, presentada por el señor NELSON VIVEROS, identificado con la cedula
de ciudadanía No. 4.679.488 expedida en Guapi, Cauca, por lo que se observa tiene
cancelación, presentada por el señor NELSON VIVEROS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.679.488 expedida en Guapi, Cauca, por lo que se observa tiene un interés legítimo en esta actuación, como también reúne los requisitos exigidos en la instrucción administrativa 08 de septiembre de 2022, expedida por la superintendencia de notariado y registro. Por las razones anteriormente expuestas, este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Ordenar la cancelación por caducidad, de la medida cautelar de embargo, registrada en la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 126-1354, decretada por la Contraloría Departamental! del Cauca, mediante Oficio DTRF-JC 60 03626 de fecha 11 de Julio de 2011, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. [anotación de Fa 1125-05 7 - - - - - - - i [Ohuócacón Po6-15. Joe Doro Dex. aco DTRF69 01626 Joel (15/7/2011 [EJ Ofc de eigen JECHTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL CACA 13 POR 7] ¡Orea [ estado ‘Bae J (O Especificación [Ensanco POR JURISDICCIÓN COACTIVA. Jlabaleza dia Bus nasties Berens [ = 7 [E Petonas que istesenen a acto (La Y nica ala persona que gora tomo La de desechos reales de domo, Tiare domi Excmepi) JD ONTRALORIA CEREAL DEL CAUCA «SE 1006351 Y ya Raveeos wesc - cc across | [x _petcracin
JD ONTRALORIA CEREAL DEL CAUCA «SE 1006351 Y ya Raveeos wesc - cc across | [x _petcracin ARTICULO SEGUNDO. Inscríbase la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria 126-1354, asignándose un turno y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de tarifas expedida por la superintendencia de notariado y registro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -FR— 03
De Guapi - Cauca Versión: 03
Dirección: Cra 2N® 7-44 B/ El Porvenir -PE3NTeléfono: 8400173 - 1189 Fecha: 06—202023 Email. ofiregisquapi@supernotariado.gov.coY Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO TERCERO. Notificar la presente resolución al señor NELSON
VIVEROS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.679.488 expedida en Guapi, Cauca, quien actúa como titular del derecho real de dominio y propiedad, del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 126-1354. ARTICULO CUARTO. En los mismos términos, notificar la presente resolución, a la contraloría departamental del cauca, quien mediante Oficio DTRF-JC 60 03626 de fecha 11 de Julio de 2011, decretó la medida cautelar. ARTICULO QUINTO. Contra la presente resolución, no procede ningún recurso y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA y PUBLICACION. La presente resolución rige a
ARTICULO QUINTO. Contra la presente resolución, no procede ningún recurso y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA y PUBLICACION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y será publicitada a través de la página web de la superintendencia de notariado y registro. Para constancia, se firma a los cinco (5) días del mes de junio de 2026. ¡NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE!
dl MANUEL FRAN OBREGON CORREA
REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS GUAPI - CAUCA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR03
De Guapi - Cauca Versión: 03 Dirección: Cra 2197-44 B/ El Porvenir -08-90Teléfono: 8400173 - 1189 Fecha: 06 —202023 E-mail: ofiregisquapi@supernotariado.gov.co