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SNR - Resolución 2026060964324

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060964324
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-011436-6 12 de mayo de 2026 Por medio de la cual se ordena incluir una anotacion en el folio de matrfcula inmobiliaria 290-212245 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere La Ley 1437 de 2011, La Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 4 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de correccion No. 2026-290-3-581, el senor LUIS ALBERTO SANTANA ROMERO, propietario en comun y proindiviso del inmueble, solicita incluir en el folio de matricula inmobiliaria 290-212245 la afectacidn a vivienda familiar que fue constituida por escritura 602 de 2025. Que se revisd el folio de matricula inmobiliaria 290-212245, encontrando que con el turno de radicacidn 2025-290-6-4115, fue inscrita en la anotacion 10 la escritura publica 602 del 15 de febrero de 2025 de la Notaria Tercera de Pereira, cuya copia digitalizada se precede a revisar en el sistema Iris Documental, constatando que ella contiene el acto de compraventa DE: Eneyda Gonzalez Morantes A: Abigail Granados Manrique y Luis Alberto Santana Romero y afectacion a vivienda familiar sobre el inmueble adquirido. Que la citada escritura publica fue inscrita el dia 13 de marzo de 2025, unicamente respecto del acto de compraventa, omitiendose registrar el acto de constitucion de afectacion a vivienda familiar contenido tambien en esa escritura publica.

Que la citada escritura publica fue inscrita el dia 13 de marzo de 2025, unicamente respecto del acto de compraventa, omitiendose registrar el acto de constitucion de afectacion a vivienda familiar contenido tambien en esa escritura publica. Que los derechos de registro por concept© del acto de constitucion de afectacion a vivienda familiar no fueron cobrados al moment© de la radicacidn del turno 2025-290-6-4115, con el cual fue inscrita esa escritura publica, por lo cual se hizo necesario cargar el mayor valor correspondiente con este turno de correccidn, valor que fue pagado el dia 11 de mayo de 2025, por lo cual puede procederse a la correccion solicitada, incluyendo como anotacion 11 en el folio de matricula inmobiliaria 290-212245, el acto de constitucion de afectacion a vivienda familiar A: Abigail Granados Manrique y Luis Alberto Santana Romero, contenido en la escritura publica numero 602 del 15 de febrero de 2025 de la Notaria Tercera de Pereira, para efectos de sanear la inconsistencia registral que existe actualmente en ese folio, sin que sea necesario alterar el orden cronologico y consecutivo por no existir anotaciones posteriores, para que el folio refleje su verdadera situacion jurldica. De acuerdo a lo expuesto y para que el folio de matricula inmobiliaria 290-212245 refleje su verdadera situacidn juridica y conserve la historia de su tradicion, en los terminos del articulo 49 de La Ley 1579 de 2012, El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, incluir como anotacion 11 en el folio de matricula inmobiliaria 290Pereira, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, incluir como anotacion 11 en el folio de matricula inmobiliaria 290212245 la afectacion a vivienda familiar A: Luis Alberto Santana Romero y Abigail Granados Pagina | 1 C6digo: AC-FR-023 Versi6n: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Risaralda - Pereira

Direccion: Avenida 30 De Agosto No 37-24.mmi Superintendencia de Notariado y Registro Manrique, acto contenido en la escrltura publica 602 del 15 defebrero de 2025 de la Notaria

Tercera de Pereira.

ARTICULO SEGUNDO: Consignar en la casilla eorrespondiente a las salvedades, las notas de ley.

ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de este acto administrative a los seriores LUIS ALBERTO SANTANA ROMERO, ABIGAIL GRANADOS MANRIQUE, y a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que puedan verse afectados con esta decision, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha notificacion se efectuara conforme a lo estipulado en el articulo 67 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

ARTICULO CUARTO: Contra este acto proceden los Recursos de Reposicion ante el senor Registrador de Instrumentos Publicos de Pereira y el de apelacion ante el Subdirector de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2)

Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los artlculos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA).

ARTICULO QUINTO: La presente Resolucibn rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

-vSi

LUIS FERNANDO BOADA GARCIA

Registrador Principal 0191-20 GRIP - Pereira - Direccibn Regional Andina r Documento Firmado Electrbnicamente

Anexo: No

Copla

Elabord: CLARA LUCIA ISAZA VALLEJO / ORIP31

Revisd: ANA MARIA CASTANEDA OROZCO / ORIP31

Aprobd: . ANA MARIA CASTANEDA OROZCO / ORIP31

Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Risaralda - Pereira

Direccion: Avenida 30 De Agosto No 37-24.

C6digo: AC-FR-023

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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