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SNR - Resolución 2026060964722

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060964722
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013604-6 2 de junio de 2026

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-90677.

EXPEDIENTE 384-AA-2025-24

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

1. HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante auto No. AUT-2025-003770-5 de fecha 11 de noviembre de 2025, esta oficina de registro, inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-90677, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-314 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:

Antecedentes

“El señor Registrador mediante el turno de corrección 2025-384-3-314 que relaciona la matricula 384-90677, solicita iniciar actuación administrativa ya que:

“EL REGISTRO DE LA ANOTACIÓN 5 NO ERA PROCEDENTE YA QUE UN

“El señor Registrador mediante el turno de corrección 2025-384-3-314 que relaciona la matricula 384-90677, solicita iniciar actuación administrativa ya que:

“EL REGISTRO DE LA ANOTACIÓN 5 NO ERA PROCEDENTE YA QUE UN

EMBARGO PERSONAL NO PUEDE COEXISTIR CON UN COATIVO VIGENTE”

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que según lo expuesto por el señor Registrador la matricula 384-90677, puede contener presuntas inconsistencias que no permite que el citado folio refleje la real situación jurídica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012).

Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).

Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-314 y que la inscripcion que figura en el folio de matricula 384-90677, como anotacion número 05 ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes

demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).

Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Que en el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOFRIO, a la parte demandante señores JARDIN EXOTICS S.A.S. y como parte demandada el señor JOHNNY BEDOYA HURTADO y A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se creyeran con derecho a intervenir en la actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio N° SNR2026IE-033081-3 de fecha 12 de noviembre de 2025 se realizo la solicitud de publicación en la pagina eletronica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 38490677. Que el 12 de noviembre de 2026 se realizó la publicación en la cartelera ubicada a un lado de la caja (sala de usuarios) por el término de cinco (05) días y se desfijo el dia 20 de noviembre del 2025 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del auto de inicio de una

dia 20 de noviembre del 2025 a las 5:00 pm, por el cual se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del auto de inicio de una actuación administrativa ato numero AUT-2025-003770-5 de fecha 11 de noviembre de 2025, proferido por esta ORIP.

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante oficio N° SNR2026EE-284212-1 de fecha 12 de noviembre de 2026 se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio y mediante solicitud realizada en este mismo oficio se solicito al señor juez amablemente se comunicara de la existencia del presente auto de inicio de actuación administrativa a la parte demandante señores Jardin Exotics S.A.S. y como parte demandada el señor Johnny Bedoya Hurtado, comunicación rea lizada a través del correo j01pmriofrio@cendoj.ramajudicial.gov.co. Que durante el termino de translado a las partes (Terceros Determinados y Terceros Indeterminados) del auto de inicio de la actuaccion administrativa N° AUT-2025-003770-5 de fecha 11 de noviembre de 2025, no se presento persona alguna que controvertiera el inicio de la misma.

3. PRUEBAS

Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-24 • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-314

inicio de la misma.

3. PRUEBAS

Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-24 • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-314 • Fotocopia de la Resolucion 438 del 22-05-2014 proferida por la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, contentiva de la orden de embargo cooactivo en el folio 384-90677 • Fotocopia del Auto 0469 del 27-09-2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio Valle, contentivo de la orden de embargo en proceso ejecutivo singular en el folio de matricula 384-90677.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-90677, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2014-384-6-5250 de fecha 28/05/2014, Resolución 438 del 22-05-2014, proferida por la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, contentiva de la orden de EMBARGO COACTIVO en el folio 38490677, anotación N° 4, De: MUNICIPIO DE TULUA - A: BEDOYA HURTADO JOHNNY - CC 16365053.

Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-3465 de fecha 1604-2025 Auto 0469 del 27-09-2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal RES-2026-013604-6

Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-3465 de fecha 1604-2025 Auto 0469 del 27-09-2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal RES-2026-013604-6 RES-2026-013604-6Página | 4

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

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Fecha: 09/Jul./2025 de Riofrio Valle, contentivo de la orden de EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR, inscrito en el folio de matrícula 384-90677, De: JARDIN EXOTICS S.A.S. – A: BEDOYA HURTADO JOHNNY, se obseva que dicha inscripción de embargo, no se debió de registrar ya que no puede coexistir un embargo personal con un embargo coactivo.

Ahora bien los únicos embargos que pueden coexistir con otro que ya se encuentre inscrito son los decretados para el cobro coactivo de impuestos, nacionales, departamentales, municipales y distritales; el embargo especial del Código de Procedimiento Penal cuando se investiga la falsedad de los títulos de un inmueble y los decretados en los procesos de extinción de dominio, prevista en la Ley 793 de 2002, que sobre el particular establece que la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario corregir el error presentado, dejando sin efecto jurídico alguno la inscripción del citado Auto 0469 del 27-09naturaleza alguna para su titular. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario corregir el error presentado, dejando sin efecto jurídico alguno la inscripción del citado Auto 0469 del 27-092024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio Valle, contentivo de la orden de EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR, inscrito en el folio de matricula 384-90677 como anotación N° 5. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

6. CONCLUSIÓN

de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

6. CONCLUSIÓN

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto jurídico la anotación N° 5 del citado folio de matrícula inmobiliaria 384-90677, ya que como se ha manifestado no es procedente la concurrencia de un embargo ejecutivo singular con un embargo coactivo por impuestos municipales. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece:

“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”.

Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro del Auto 0469 del 27-09concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro del Auto 0469 del 27-092024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio Valle, contentivo de la orden de EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR inscrito en el folio de matricula 384-90677 como anotación N° 5, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-90677, con el turno de corrección 2025-384-3-314. La presente decisión se notificará al Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio, a la parte demandante señores Jardin Exotics S.A.S. y como parte demandada el señor Johnny Bedoya Hurtado y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;

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ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica RES-2026-013604-6 RES-2026-013604-6Página | 7

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384

Revisó: oscar José moreno PrensOSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: oscar José moreno Prens

. OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

RES-2026-013604-6

Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero cinco (05) del folio de matrícula inmobiliaria 384-90677, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-314 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución al Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio, a la parte demandante señores Jardin Exotics S.A.S. y como parte demandada el señor Johnny Bedoya Hurtado y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-90677 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Revisó: oscar José moreno PrensOSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: oscar José moreno Prens

. OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

RES-2026-013604-6 RES-2026-013604-6

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