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SNR - Resolución 2026060994059

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060994059
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013785-6 2 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2016-50C-6-111099 del 29 de diciembre de 2016, fue radicada la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, la cual contiene el acto jurídico de adición al sucesión de la causante

la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, la cual contiene el acto jurídico de adición al sucesión de la causante EURINELSI GARZON ESLAVA, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1436734; escritura que fue devuelta con nota impresa el 27 de enero de 2017 con los siguientes argumentos:

Mediante turno de documento 2025-50C-6-64213 del 31 de julio de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria Única del Círculo de RES-2026-013785-6 RES-2026-013785-6Página | 3

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Facatativá, la cual contiene el acto jurídico de adición al sucesión de la causante EURINELSI GARZON ESLAVA, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1436734.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 14 de agosto de 2025, con la siguiente argumentación:

Mediante Turno de calificación No. 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025; Se radica la Escritura Pública No. 737 del 8 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de

Mediante Turno de calificación No. 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025; Se radica la Escritura Pública No. 737 del 8 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, la cual contiene el acto jurídico de aclaración de la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá. Este turno de calificación fue devuelto con Nota impresa el 14 de agosto de 2025 con los siguientes argumentos:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2025ER-229079-2 del 2 de octubre de 2025, Los señores PEDRO SIMON DUCHENE Y JUAN DARIO GARZON ZABALA, presentaron solicitud de restitución de los turnos de calificación No 2025-50C-6-64213 del 31 de julio de 2025 y 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025, y la inscripción de las Escrituras Públicas No. Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 y Escritura Pública No. 737 del 8 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, en los siguientes términos: RES-2026-013785-6 RES-2026-013785-6Página | 4

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Haciendo revisión de la documentación adjunta a los dos turnos de calificación 2025-50C6-64213 del 31 de julio de 2025 y 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025 y el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1436734, se encuentra que existe en la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, inconsistencias tales como, la descripción del predio, área, porcentaje de la causante no concuerdan con la inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria y en este sentido la distribución de las hijuelas no están acorde con el porcentaje de propiedad que tiene la causante.

Ahora bien, al verificar la Escritura de Aclaración No. 737 del 8 de julio de 2025 de la Notaria

distribución de las hijuelas no están acorde con el porcentaje de propiedad que tiene la causante.

Ahora bien, al verificar la Escritura de Aclaración No. 737 del 8 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, se encuentra que las falencias anotadas en la Escritura Pública No. 3533 del 22 de diciembre de la Notaria Única del Círculo de Facatativá; se encuentran aclaradas en tal sentido que se indica que el porcentaje adquirido por la causante es de las 2/5 partes equivalente a un 40% del bien inmueble circunstancia que también da cabida a aclarar las adjudicaciones realizadas a los herederos, de igual forma se encuentra subsanada la descripción clara y precisa del inmueble la cual concuerda con la anotada en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1436734.

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a las Escrituras Públicas No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 y la Aclaratoria No. 737 del 8 de julio de 2025 las dos de la Notaria Única del Círculo de Facatativá, las cuales fueron radicadas con turnos consecutivos ya mencionados, no tienen justificación, puesto que verificada la matricula inmobiliaria y los instrumentos públicos se encuentran subsanadas las falencias iniciales, lo cual da cabida a la inscripción de la sucesión y posteriormente a la aclaración realizada en cada uno de los instrumentos públicos; de esta misma forma se constata que los dos turnos de calificación No. 2025-50Cde la sucesión y posteriormente a la aclaración realizada en cada uno de los instrumentos públicos; de esta misma forma se constata que los dos turnos de calificación No. 2025-50C6-64213 del 31 de julio de 2025 y 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025, se radicaron RES-2026-013785-6 RES-2026-013785-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 de forma sucesiva y en el orden correcto para que se de la adecuada calificación e inscripción de los instrumentos públicos que cada uno de ellos contiene.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documentos presentados para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los documentos con turno No. 2025-50C-6-64213 del 31 de julio de 2025 y 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025, impresas el 14 de agosto de 2025 y 14 de agosto de 2025 respectivamente, que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 y la Aclaratoria

impresas el 14 de agosto de 2025 y 14 de agosto de 2025 respectivamente, que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 3533 del 22 de diciembre de 2016 y la Aclaratoria No. 737 del 8 de julio de 2025 las dos de la Notaria Única del Círculo de Facatativá. SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. 2025-50C-6-64213 del 31 de julio de 2025 y 2025-50C-6-64226 del 31 de julio de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a los señores PEDRO SIMON DUCHENE Y JUAN DARIO GARZON ZABALA, al correo electrónico darmagar@hotmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora MONICA CONTRERAS para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-013785-6 RES-2026-013785-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-013785-6 RES-2026-013785-6

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