SNR - Resolución 2026060994554
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060994554
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013781-6 2 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-013781-6 RES-2026-013781-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2025-49477 del 16 de junio de 2025, se radicó la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de permuta, sobre los inmuebles identificados con folios de
Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de permuta, sobre los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias No. 50C-2040256, 50C-2039772, 50C-2045094, 50C-2039848,
50C-2040318, 50C-2039623, 50C-2040180, 50C-2039985, 50C-1825486, 50C-1825376,
50C-1825377, 50C-1825487, 50C-1825424, 50C-1485964, 50C-1788359, 50C-1788358,
50C-1788336, y 50C-1788319. El documento fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 21 de julio de 2025 con el siguiente argumento:
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Posteriormente se vuelve a radicar mediante turno de documento 2025-79991 del 19 de septiembre de 2025, se radicó la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de permuta, sobre los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias No. 50C-2040256, 50Cotorgada por la Notaria 27 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de permuta, sobre los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias No. 50C-2040256, 50C2039772, 50C-2045094, 50C-2039848, 50C-2040318, 50C-2039623, 50C-2040180, 50C2039985, 50C-1825486, 50C-1825376, 50C-1825377, 50C-1825487, 50C-1825424, 50C1485964, 50C-1788359, 50C-1788358, 50C-1788336, y 50C-1788319. El documento fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 01 de octubre de 2025 con el siguiente argumento:
Mediante escrito con No. SNR2025ER-299167-2 del 12 de cieimbre de 2025; la señora KAREN DAYANA USECHE QUINTAN, solicita la restitución del turno de calificación 202579991 del 19 de septiembre de 2025 y por ende la inscripción de la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá, en los siguientes términos:
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Al anterior radicado, se le dio respuesta mediante oficio No. SNR2026EE-046245-1 del
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Al anterior radicado, se le dio respuesta mediante oficio No. SNR2026EE-046245-1 del 23 de febrero de 2026, negando en su momento la restitución del turno; pues subsistía la causal expuesta en la nota devolutiva de fecha 01 de octubre de 2025.
Por Radicado No. SNR2026ER-082653-2 del 26 de marzo de 2026; la señora KAREN DAYANA USECHE QUINTAN, presenta derecho de petición con las siguientes solicitudes:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la documentación radicada en el derecho de petición con radicado No. SNR2026ER-082653-2; se indica que el turno de calificacion No. 2025-77922 del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual se habia solicitado la inscripcion de la Escritura Pubblica de Sucesion del señor HERNANDO SERRANO CASILIMAS (Q.E.P.D), fue restituida mediante Resolucion No. 2026-005160-6 del 4 de marzo de 2026; lo cual hace necesario revisar nuevamante la trasabilidad de la informacion y la viavilidad de la inscripcion de la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá D.C.
necesario revisar nuevamante la trasabilidad de la informacion y la viavilidad de la inscripcion de la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá D.C. RES-2026-013781-6 RES-2026-013781-6Página | 6
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Revisados los folio de matricula inmobiliairia, 50C-2039772, 50C-2045094, 50C-2039848,
50C-2040318, 50C-2039623, 50C-2040180, 50C-2039985, 50C-1825486, 50C-1825376,
50C-1825377, 50C-1825487, 50C-1825424, 50C-1485964, 50C-1788359, 50C-1788358,
50C-1788336, y 50C-1788319; se determina que en ella se encuentra inscrita la adjudicación en sucesión de la siguiente forma:
Así las cosas se determina que al haberse consolidado la propiedad en los cesionarios o tradentes son titulares de derecho lo cual hace viable la restitución del turno de calificación 2025-79991 del 19 de septiembre de 2025 y la nueva calificación y registro de la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá D.C.
Con base en lo anteriormente expuesto, y la revisión juiciosa y conjunta de la documentación radicada y peticione presentadas además de constatar la tradición de las
Con base en lo anteriormente expuesto, y la revisión juiciosa y conjunta de la documentación radicada y peticione presentadas además de constatar la tradición de las matriculas inmobiliaria 50C-2040256, 50C-2039772, 50C-2045094, 50C-2039848, 50C2040318, 50C-2039623, 50C-2040180, 50C-2039985, 50C-1825486, 50C-1825376, 50C1825377, 50C-1825487, 50C-1825424, 50C-1485964, 50C-1788359, 50C-1788358, 50C1788336, y 50C-1788319, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo hoy no tienen justificación, puesto que verificada la citadas matriculas se determina que los tradentes son los propietarios y pueden disponer de los bienes y perfeccionar la permuta pactada en la citada escritura.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202579991 del 19 de septiembre de 2025, impresa el 01 de octubre de 2025, que negó el registro de la Escritura Publica No 3574 de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada por la
Notaria 27 de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-79991 del 19 de septiembre de 2025 désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora KAREN DAYANA USECHE QUINTAN, al correo electrónico karen9015@hotmail.com; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTOEsta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-013781-6 RES-2026-013781-6Página | 8
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Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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