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SNR - Resolución 2026060995133

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026060995133
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013775-6 2 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales

Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de liquidación de la sociedad conyugal de AURA LILIA GARCIA DE RUIZ Y CARLOS FEDERICO RUIZ; de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-290908, 50C-290209, 50C780633, 50C-39545, 50C-693839, 50C-87946, 50C-1442958, 1472857, 50C-1697909,

50C-1801192, 50C-1801184, 50C-1801165, 50C-1801183, 50C-1801132 50C-12221 y

50C991956. La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 6 de febrero de 2026, con la siguiente argumentación: RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Por turno de calificación No. 2025-50C-6-110727 del 16 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 9343 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado

la Escritura Pública No. 9343 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-290908. Escritura que fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 27 de abril de 2026, con la siguiente argumentación:

Mediante turno de calificacion No. 2025-50C-6-110729 del 16 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 9342 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-87946.

Escritura que fue devuelta con nota devolutiva impresa el 16 de abril de 2026, con los siguientes argumentos:

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Con turno de calificacion de documento No. 2025-50C-6-110726 del 16 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 9344 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-190209.

del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-190209.

Documento que fue devuelto al público por medio de nota devolutiva impresa el día 16 de abril de 2026, con los siguientes argumentos:

Mediante radicado con No. SNR2026ER-134719-2 de 15 de mayo de 2025, el señor CARLOS FEDERICO RUIZ, presentó solicitud de restitución de los turnos de documentos 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025; 2025-50C-6-110727 del 16 de diciembre de 2025; 2025-50C-6-110729 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110726 del 16 de diciembre de 2025, en la siguiente formas: RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la información presentada, se procedió a efectuar un nuevo estudio del

Código: AC-FR-008

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la información presentada, se procedió a efectuar un nuevo estudio del turno de calificación No. 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, en el cual se RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 encuentra la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del

Circulo Notarial de Bogotá D.C. revisando la causal señalada como rechazo a la inscripción de dicho instrumento público se encuentra que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C991956, se encuentra inscrito fideicomiso civil; en este sentido se procede a hacer revisión del folio de matricula inmobiliaria señalado encontrando que efectivamente en la notación No. 9 se encuentra inscrito el fideicomiso así:

Así las cosas es preciso verificar como se realizó el inventario del inmueble en la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C, encontrando que en la partida 39 del citado inventario se ha descrito el inmueble identificado con de matrícula inmobiliaria No. 50C991956 así: (...)

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inmueble identificado con de matrícula inmobiliaria No. 50C991956 así: (...)

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Con esta información se determina que la partida trigésima sexta correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 50C991956, se encuentra inventariado acorde a lo correspondiente al 50% del bien que se encuentra a nombre del señor CARLOS FEDERICO RUIZ; consecuencia de ello el que la señora AURA LILIA GARCIA DE RUIZ, hubiese constituido fideicomiso civil sobre el 50% de su derecho no influye en el registro de la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C y de la liquidación de la sociedad, pues solo el señor CARLOS FEDERICO RUIZ, esta disponiendo de su parte la cual no presenta ninguna limitación al dominio.

Ahora bien una vez revisada la viabilidad del registro de Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C, radicada con turno de calificación No. 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025; que contiene la

liquidación de la sociedad conyugal; se evidencia que los turnos de calificación No. 202550C-6-110727 del 16 de diciembre de 2025; 2025-50C-6-110729 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110726 del 16 de diciembre de 2025, cuentan también con procedencia de registro; teniendo en cuenta que fueron devueltos por no coincidir el antecedente registral o no estar registrada la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

Corolario de lo anteriormente expuesto, se determina que la causal señalada como rechazo de la inscripción de la Escritura Pública No. 18524 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C, no se ajusta con la realidad jurídica del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C991956; lo cual da lugar a que se de restitución del turno de calificación y por ende inscripción del instrumento público, que además es señalado como antecedente registral de las Escrituras Públicas No. 9343 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C290908; No. 9342 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con

290908; No. 9342 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-87946 y No. 9344 del 10 de junio de 2025 de la Notaria 29 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-190209; las cuales también quedarían sin fundamento para el rechazo y por el contrario cuentan con los requisitos legales para su inscripción. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documentos presentados para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

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PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de documentos No. 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, 2025-50C-6-110727 del 16 de diciembre

Fecha: 09/Jul./2025

PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de documentos No. 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, 2025-50C-6-110727 del 16 de diciembre de 2025; 2025-50C-6-110729 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110726 del 16 de diciembre de 2025; impresas el 6 de febrero de 2026, 27 de abril de 2026; 16 de abril de 2026 y 16 de abril de 2026 respectivamente que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 18524 del 27 de diciembre de 2024; No. 9343 del 10 de junio de 2025; No. 9342 del 10 de junio de 2025 y No. 9344 del 10 de junio de 2025 todas ellas de la Notaria 29 del Circulo

Notarial de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. No. 2025-50C-6-108291 del 15 de diciembre de 2025, 2025-50C-6-110727 del 16 de diciembre de 2025; 2025-50C-6-110729 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110726 del 16 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución el señor CARLOS FEDERICO RUIZ, al correos electrónicos vacosta@panamericana.com.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

correos electrónicos vacosta@panamericana.com.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

SEXTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora IVETTE SERRANO SAENZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; d e conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro.

SEPTIMO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6Página | 10

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-013775-6 RES-2026-013775-6

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