SNR - Resolución 20260610115619
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260610115619
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, sei ala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca e/Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el6 de mayo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisdeviabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.G., Colombia Fecha: 09/Ju1.12025
9 Junio de 2026 RES-2026-014426-65Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC EPidón LE - Elegible 1 Número de ldentiflcación VICTOR MANUEL GALINDO 1 203181 7g 1110540388 CAÑON Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulas4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Victor Manuel Galindo Cañon, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1110540388, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directora de
TalentoHumano el3 de juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Victor Manuel Galindo Cañon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1110540388, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con una servidora pública nombrada en provisionalidad,la señora Lina Marcela Sanguino Machuca, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1090987461, mediante la Resolución No. 4377 de 30 de abril de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,can elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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9 Junio de 2026 RES-2026-014426-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y
defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (...) Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberserealizadoelconcursode méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar.el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicada 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-ooa
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014426-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,loscargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho Que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 Mi' LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concursa de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuIJ2025 9 Junio de 2026
RES-2026-014426-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con e/propósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionaiidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.I2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014426-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Victor Manuel Galindo Cañon, identiifcado con cédula de ciudadanía No. 1110540388, en el cargo de Técnico
Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de
2015. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuU2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014426-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidadde laseñora Lina Marcela Sanguino Machuca, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1090987461, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta globalde la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 4377 de 30 de abril de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Victor Manuel Galindo Cañon tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Victor Manuel Galindo Cañon, Lina Marcela Sanguino Machuca y a la Direcciónde Talento Humano
para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dadaen BogotáD.C.,a los h
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejfa - DirectoraTalentoHumar(a
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ TH
Proyectó: Jose David Perez RamosGrupo Vinculacióny AP
Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Cotombia Fecha: 09IJuh12025 9 Junio de 2026 9 Junio de 2026 RES-2026-014426-6