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SNR - Resolución 20260610121016-2

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260610121016-2
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que las empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de las aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servido CivilCNSC expidiólaResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el13 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendencia de Notairado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025

9 Junio de 2026 RES-2026-014432-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem 1 OPEC 1Pidón LE 1 Elegible - Número de ldentlflcación CATTERINEARTUNDUAGA 6 203181 g3

ORDOÑEZ

1075275148 Que eldía 25 de mayo de 2026, con el acompañamiento de laOifcinade Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Catterine Artunduaga Ordóñez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075275148, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el4 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Catterine Artunduaga Ordóñez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075275148, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con una servidora pública nombrada en provisionalidad,la señora Luz Aleida Monsalve Alvarez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1045106635, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo a/funcionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D,C.,Colombia Fecha: 09!Ju1J2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones

de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poden De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser con statablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01. señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,loscargos especíifcosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacldad, las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Codo Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, a/ ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionafdadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-6C km Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así/as cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde /a que gozan todos losfuncionados públicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que e/ derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuandó se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el articulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley

como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos porlosdemandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativala señora Catterine Artunduaga Ordoñez,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1075275148, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 3.147.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuU2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscualesseráevaluadoeldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los

términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora Luz AleidaMonsalve Alvarez,identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1045106635, en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora CatterineArtunduaga Ordóñez tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el articulo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunopor tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna Catterine

ArtunduagaOrdóñez,AleidaMonsalveAlvarezy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuma o

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez cáceres - ProfesionalEspedaí3d3ááá5ltdarvOOOTH/u

Proyectó: Jose DavidFeroz Ramos -Grupo VinculaciónyAP í

A Página17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 9 Junio de 2026 9 Junio de 2026 RES-2026-014432-6

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