SNR - Resolución 20260610133302
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260610133302
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstado sonde carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modálidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el13 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de Página j 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizó eluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC 1Plclón LE Elegible Número de Identiflcaclón 1 203181 80
1HON ALEXANDER VARGAS 1116733704
ACEVEDO Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Jhon Alexander Vargas Acevedo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1116733704, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñar el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14, de la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade
Talento Humano el4 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombrar en período de prueba a el señor Jhon Alexander Vargas Acevedo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1116733704, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrada en provisionalidad, la señora Yazmin Rojas Zuñiga, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 28099409, mediante la Resolución No. 1367 de 12 de febrero de 2024. Que, como consecuencia del presentenombramiento en períodode prueba,debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode pruebamedianteestaresolución,conelfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones del serviciopor las cualesse separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel Página 1 2 superintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008
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9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Asi,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,a/ tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny
defensaa finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. "í.JI, Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcan soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoe/concurso de méritosrespectivo, laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01. señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014414-65Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL «Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospro-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación quetenialaFiscalíaGeneraldelaNaciónerareemplazadospor una persona que hubiere ganado elconcurso v ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podian alegarvulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculadosde la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En s/ntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisional/daden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas delconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009
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9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer e/cargo que ocupan con una persona que ha ganado e/concurso de méritos, pues se entiende que e/ derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el
Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen e/periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que /o ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuU2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea
necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el mérito y la igualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,paradar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode la carreraadministrativaalseñor Jhon AlexanderVargas Acevedo,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1116733704, en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad, con una asignaciónbásicamensualde ($3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.I2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Yazmin Rojas Zuñiga, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28099409, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResoluciónNo. 1367 de 12 de febrero de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Jhon Alexander Vargas Acevedo tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el articulo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Jhon Alexander Vargas Acevedo, Yazmin Rojas Zuñiga y a la Dirección de Talento Humano para lo
pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,alas
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Huma 1
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecialr[r{jLgTH/r/
Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo VinculaciónyAP0 Página17
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 9 Junio de 2026 9 Junio de 2026 RES-2026-014414-6