SNR - Resolución 20260610140300
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260610140300
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política deColombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,-enlasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió laResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 13 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo Página I 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-0Oe
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Jul.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ p ELegible Número de ldentlflcación
(AREN PAOLA RAMÍREZ4 203181 81 1095945060
DUARTE Que eldla 25 de mayo de 2026, can elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectosy lineamientosestablecidosen losartlculos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Karen Paola Ramírez Duarte, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1095945060, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargade Técnico Administrativo,Código 3124,Grado 14, de la Planta Global de
Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el4 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Karen Paola Ramírez Duarte, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1095945060, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Liliana Del Pilar González Forero, identificada con cédula de ciudadanía número 65714075, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en elempleo titularde lacitadaservidorapúblicaLilianaDel PilarGonzález Forero, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta globalde personal de la Entidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, el señor Elkin Horacio Rozo Chavez. Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su articulo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada,podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...jPoroso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un
funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Y...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuI.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatab/esempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinadas,lacalificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazadosporuna persona
que hubiere ganado elconcurso v ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculadosde la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidoresen provisionalidadcede frentealderechoque leasistea una personaque superótodaslas etapasdelconcursode méritosparaaccedera un cargopúblico,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropiode quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesobjetivasprevistasen la Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091J0I.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito. como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionados públicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues
este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisional/dady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisional/dadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página i 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA)NSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel
servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperiodode prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el mérito y la igualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraproceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el
articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramientoen períodode prueba, darporterminadoelencargoy declararinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoalmandatoconstitucional de lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio. Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJUI.I2025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6e.Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativala señora Karen Paola Ramírez Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1095945060, en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14 de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación mensual de $ (3.477.756) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá
efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Liliana Del Pilar González Forero, identificadacon cédula de ciudadanía número 65714075, en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez la señora Karen Paola Ramírez Duarte,tome posesióndelempleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de locual se leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndel encargo efectuadosen losartículos precedentes de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad del señor Elkin Horacio Rozo Chavez identificadocon cédula de ciudadanía No. 80067951, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la plantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuadomediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución
Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-4g Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuT.12025 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-61 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL se hará efectiva una vez la señora Karen Paola Ramírez Duarte, tome posesión, circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un
acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranetypáginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elarticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna Karen Paola Ramírez Duarte, Liliana Del PilarGonzález Forero, Elkin Horacio Rozo Chavez y a la Direcciónde TalentoHumano para lopertinente ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuma Revisó:NancyMaribelOrdóñezCáceres-ProfesionalEspecializaYTHd/Proyedá: Jose DavidPerez Ramos - Grupo VinculaciónyAP ü Página 18 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 9 Junio de 2026 9 Junio de 2026 RES-2026-014418-6