SNR - Resolución 20260610184210
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260610184210
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014556-6 10 de junio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Tuluá- Valle del Cauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
RES-2026-014556-6 RES-2026-014556-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante el Decreto 200.59.3.556 del 02 de junio del 2026, expedido por la alcaldía de Tuluá, establece:
“Que la versión 68 de la Feria de Tuluá se realizará del 11 al 15 de junio de 2026, evento de interés cultural, turístico y económico para el municipio, que congrega la participación de la comunidad y de las diferentes instituciones públicas y privadas del territorio, la cual representa un periodo de profunda importancia cultural para los habitantes del municipio de Tuluá y para los servidores públicos que integran la Administración Municipal, promoviendo espacios de reflexión y unión familiar”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 01 de junio de 2026, los Doctores Rosa Adiela Castro Prado, Notaria Primera (1) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca, Janeth Gonzalez Romero, Notaria Segunda (2) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca y Camilo Bastamente Álvarez, Notario Tercero (3) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca,
Cauca, Janeth Gonzalez Romero, Notaria Segunda (2) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca y Camilo Bastamente Álvarez, Notario Tercero (3) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 13 de junio de 2026, para la Notaria que se encontrara en turno, informan lo siguiente:
“(…)nos dirigimos con el fin de solicitarles se sirvan estudiar nuestra solicitud de fijar un horario especial para la prestación del servicio público a nuestro cargo, durante los días de realización de otra edición de la feria de la ciudad, por cuanto en dichos eventos se reduce sustancialmente la demanda de diligencias notariales por la presencia de múltiples programas de participación colectiva de la población, lo cual determina unos horarios especiales principalmente en entidades oficiales y bancarias como respuesta a la disminución en la solicitud de servicios. Por experiencia podemos exponerle que los días más empleados en actividades feriales como cabalgata, desfiles y verbenas o demás, son miércoles, jueves, viernes y sábado de la semana respectiva. La festividad se realizará del jueves once (11) al lunes quince (15) de junio del corriente año, por tal razón nuestra solicitud es que autoricen los siguientes horarios: Jueves once (11) y viernes doce (12) de junio del corriente año, de 8 a.m. a 1 p.m. y sábado trece (13) de junio del corriente año cancelar el servicio, para la Notaría de Turno (…)”.
De acuerdo a la Resolución RES-2026-000751-6 del 19 de enero de 2026 por la cual se
trece (13) de junio del corriente año cancelar el servicio, para la Notaría de Turno (…)”.
De acuerdo a la Resolución RES-2026-000751-6 del 19 de enero de 2026 por la cual se establecen los turnos de los despachos notariales para la prestación del servicio público RES-2026-014556-6 RES-2026-014556-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 notarial los días sábados, comprendidos entre el 1 de febrero de 2026 y 31 de enero de 2027 en su artículo primero, numeral 2 se estableció que para el sábado trece (13) de junio de 2026, debería prestar el servicio en el círculo de Tuluá, la Notaría Primera (1) de Tuluá-
Valle del Cauca.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Primera (1) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca, para el día 13 de junio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Primera (1) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca, para el día
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Primera (1) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca, para el día 13 de junio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Rosa Adiela Castro Prado, Notaría Primera (1) del Círculo de Tuluá-Valle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
RES-2026-014556-6 RES-2026-014556-6