SNR - Resolución 20260611102558
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260611102558
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014188-6 5 de junio de 2026
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON
MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-11497
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Circulo de Buga En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR ANTECEDENTES Que el día 8 de Abril de 2026, la señora la señora Maria Delcy Restrepo Betancourt solicitando revisión del folio de matrícula 373-11497, y la corrección en cuanto a que la naturaleza jurídica del folio en realidad debería señalar como “CERRADO”, e igualmente solicita que se cancelen las anotaciones relativas a las limitaciones de la disposición del derecho de dominio inscritas en el Folio 373-109515 por cuenta de la Agencia Nacional de Tierras. Que, respecto del folio de matrícula 373-11497 anota la peticionaria que el area del folio se agotó por la enajenación en modalidad de compraventa parcial mediante la escritura 2030 del 11 de septiembre de 1997 de la Notaría Segunda de Buga (Anotación 8), y la escritura
agotó por la enajenación en modalidad de compraventa parcial mediante la escritura 2030 del 11 de septiembre de 1997 de la Notaría Segunda de Buga (Anotación 8), y la escritura 722 del 30 de abril de 2012 de la Notaría Primera de Buga (Anotación 13), transferencias por una extensión de 2500 y 5100 metros cuadrados respectivamente cada una. Que, pese a agotarse la extensión superficiaria del predio, nunca se realizó el cambio respectivo en el Folio de Matricula, y en consecuencia nunca se dispuso su cierre, y en la actualidad, el estado del Folio es “ACTIVO”. En consecuencia, solicitó promover toda la actuación administrativa a la luz del inciso 2 del artículo 60 de la ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y en disponer el cierre del Folio de Matrícula identificado con número 373-11497. En orden a lo anterior, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Buga dispuso adelantar una serie de actuaciones tendientes a dar respuesta de fondo a la solicitud de la interesada, para ello, el día 20 de Octubre de 2025, se profirió la resolución RES-2026-008991-6 del 20 de abril de 2026 por medio del cual “POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-11497”, con lo cual se da inicio a la actuación administrativa. Por otra parte, se cuenta también con Certificado de Públicación emitido el 20 de Abril de
INMOBILIARIA 373-11497”, con lo cual se da inicio a la actuación administrativa. Por otra parte, se cuenta también con Certificado de Públicación emitido el 20 de Abril de 2026 por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de RES-2026-014188-6 RES-2026-014188-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Notariado y Registro, de la Resolución No RES-2026-008991-6 del 20 de abril de 2026, por el cual se dió publicidad de la actuación desplegada para los interesados y terceros respecto de los cuales esta Oficina no tiene dirección electrónica o fisica para su notificación personal. Igualmente, se tiene constancia de la comunicación SNR2026EE-110474-1 del día 20 de Abril de 2026, por la cual esta Oficina informó la decisión de iniciar el proceso descrito en anteriores lineas al señor Juez Tercero Civil Municipal de Buga para que el despacho, o el señor Javier Ernesto Claros Restrepo, quién se anota como demandante del proceso de Pertenencia con radicado 2025-00131-00 a bien lo tuvieran se pronunciaran de conformidad con la parte motiva, y el Artículo Segundo de la Resolución No RES-2026-008991-6 del 20 de abril de 2026, con su respectivo comprobante emitido por el aplicativo DOCU de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deja constancia de remisión al correo electrónico j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
de abril de 2026, con su respectivo comprobante emitido por el aplicativo DOCU de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deja constancia de remisión al correo electrónico j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. En dicha comunicación se remitió tanto la solicitud que motivó la presente actuación administrativa, como la correspondiente resolución No RES-2026-008991-6 del 20 de abril de 2026. Al respecto, revisadas los aplicativos documentales, como también los correos electrónicos del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD Acreditan la solicitante su calidad de interesada, por cuanto revisado el Folio de Matrícula, se encuentra que mediante anotación 013, la señora María Delcy Restrepo Betancourt, identificada con cédula de ciudadanía numero 31.521.301 adquirió de Fabian de Jesus Guerra Sierra identificado con cédula de ciudadanía numero 14.964.907 una porción del terreno equivalente a Cinco Mil Cien (5100) metros cuadrados por medio de la escritura 722 de 30 de abril de 2012 otorgada en la Notaría 1 de Buga. Habiendo acreditado lo pertinente, el despacho procederá a estudiar las siguientes: CONSIDERACIONES El sistema de registro de instrumentos públicos en Colombia constituye la piedra angular de la seguridad jurídica inmueble y la protección de la tradición de estos bienes. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, este registro está instituido como un
El sistema de registro de instrumentos públicos en Colombia constituye la piedra angular de la seguridad jurídica inmueble y la protección de la tradición de estos bienes. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, este registro está instituido como un servicio público prestado por el Estado, cuyas funciones y fines primordiales se hallan delimitados en el artículo 2 de la citada norma: servir de medio para la tradición del derecho de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen, muten o limiten la propiedad, y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos que reposan en los archivos registrales. Para asegurar que estos altos fines se materialicen sin menoscabo de las garantías constitucionales, el artículo 3 de la ley consagra los principios orientadores que supeditan RES-2026-014188-6 RES-2026-014188-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de forma rigurosa la función registral. Entre estos postulados, cobra especial relevancia el principio de legalidad (literal d), según el cual solo son registrables los títulos que reúnan las exigencias normativas; el principio de legitimación (literal e), que presume la veracidad y validez de los asientos registrales mientras no sean desvirtuados; y el principio de tracto sucesivo (literal f), que exige una perfecta correspondencia y cadena ininterrumpida entre las sucesivas enajenaciones y gravámenes de un inmueble.
No obstante la rigurosidad del examen calificador, el ordenamiento jurídico reconoce la
sucesivo (literal f), que exige una perfecta correspondencia y cadena ininterrumpida entre las sucesivas enajenaciones y gravámenes de un inmueble. No obstante la rigurosidad del examen calificador, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias entre la realidad jurídica o fáctica de un predio y la información contenida en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Es allí donde se activa la facultad de las Oficinas de Registro para corregir los errores reportados, con el objetivo de salvaguardar la exactitud del sistema. Para regular este escenario, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 consagra el trámite para las correcciones, haciendo especial énfasis en que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." Bajo este marco, cuando se logran acreditar fehacientemente los presupuestos de derecho, surge el deber imperioso de adelantar la respectiva actuación para dejar sin efectos aquellas inscripciones que falten a la realidad sustancial del inmueble. Con fundamento en lo anterior se procede a analizar el siguiente CASO CONCRETO Ahora, revisada la solicitud correspondiente a la actuación administrativa, se tiene que resulta necesario realizar un estudio del Historial de Tradición del inmueble, para identificar el estado actual. Se tiene que Folio inicialmente nació por la Resolución 0345 del 2 de Junio de 1979, emitida
resulta necesario realizar un estudio del Historial de Tradición del inmueble, para identificar el estado actual. Se tiene que Folio inicialmente nació por la Resolución 0345 del 2 de Junio de 1979, emitida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, le adjudicó un Baldio al Señor José Jesus Ortiz Rincon, con una extensión superficiaria de siete mil seiscientos 7600 metros cuadrados. Ello quedó consignado en la anotación 001 del Folio. Después de una múltiple serie de anotaciones relativas a la transferencia del derecho de dominio mediante compraventa, figuró como propietario el señor Fabían de Jesus Guerra Sierra, por Compraventa realizada mediante escritura 833 del 24 de Abril de 1988 otorgada en la Notaría 1 de Buga, registrada bajo la anotación numero 004, con radicación 1988373-6-884188 del 22 de Junio de 1988. Posteriormente, el señor Jesus Guerra Sierra, contando con el pleno derecho de dominio sobre el inmueble, celebró la compraventa parcial del Lote, por una extensión superficiaria de dos mil quinientos (2500) metros cuadrados transferidos al señor Angel María Hurtado Sanchez identificado con cédula de ciudadanía numero 16.262.688, mediante escritura RES-2026-014188-6 RES-2026-014188-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 2030 de 11 de Septiembre de 1997 otorgada en la Notaria 2 de Buga, registrada bajo la
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Fecha: 09/Jul./2025 2030 de 11 de Septiembre de 1997 otorgada en la Notaria 2 de Buga, registrada bajo la anotación 008, con radicación 1997-373-6-11202 del 16 de diciembre de 1997.
De igual forma, ulteriormente, el señor Jesus Guerra Sierra, celebró la compraventa parcial del Lote, por una extensión superficiaria de Cinco mil cien (5100) metros cuadrados transferidos a la señora María Delcy Restrepo Betancourt identificada con cédula de ciudadanía numero 31.521.301, mediante escritura 722 de 30 de Abril de 2012 otorgada en la Notaria 1 de Buga, registrada bajo la anotación 13, con radicación 2012-373-6-4854 del 30 de mayo de 2012 De lo anterior, se concluye de manera evidente que las compraventas parciales celebradas, indudablemente agotaron el area de extensión superficiaria del Folio de Matrícula identificado con Numero 373-11497, por una operación matematica. Anotación #008: Compraventa parcial de 2500 Metros cuadrados. Anotación #013: Compraventa parcial de 5100 Metros cuadrados.
Area total vendida: 2500 + 5100 = 7600 Metros Cuadrados.
Con ello, se tiene que claramente se ha transferido la totalidad de la extensión que originalmente correspondía al folio de matrícula 373-11497, por lo cual, la consecuencia lógica por haberse agotado su extensión era el Cierre del Folio.
Con ello, se tiene que claramente se ha transferido la totalidad de la extensión que originalmente correspondía al folio de matrícula 373-11497, por lo cual, la consecuencia lógica por haberse agotado su extensión era el Cierre del Folio. Por ello, se dispondrá por Corrección, el Cierre del Folio por haberse agotado su area de extensión. Adicional a lo anterior, se observa que posterior a la anotación #13, por la cual se agotó el area, se inscribió la anotación 16, la cual corresponde a “DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA”, ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga comunicada mediante oficio 970 de 20 de Junio de 2025 por cuenta del radicado 2025-00131-00, promovido por el señor Javier Ernesto Claros Restrepo con cédula de ciudadanía numero 1.115.093.706, contra la señora María Delcy Restrepo Betancourt con cédula de ciudadanía numero 31.521.301. Ahora, revisado el dosier, no se tiene que ni el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, ni las partes del proceso como el señor Javier Ernesto Claros Restrepo, han emitido pronunciamiento al presente pese haber sido debidamente notificados conforme al comunicación SNR2026EE-110474-1 del día 20 de Abril de 2026, remitida al correo electrónico j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. En vista de que las circunstancias que propiciaron el Cierre del Folio de matrícula 37311497 se dieron de manera anterior a la citada orden de inscripción de demanda, se tiene que la misma no debió inscribirse, y por tal motivo, se dispondrá la INVALIDACIÓN de la
11497 se dieron de manera anterior a la citada orden de inscripción de demanda, se tiene que la misma no debió inscribirse, y por tal motivo, se dispondrá la INVALIDACIÓN de la anotación, con el objetivo de que la misma no se encuentre vigente y no surta sus efectos. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga
RESUELVE
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PRIMERO.- Disponer la corrección del Folio de Matrícula identificado con el número 37311497, en lo correspondiente a su CIERRE, y también a la anotación No. 16, correspondiente a “DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA”, anotando su INVALIDEZ en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, por las razones expuestas. SEGUNDO.- En virtud de la corrección indicada en el literal PRIMERO del presente, pongase a disposición del area de correcciones de esta oficina para que realice los siguientes cambios sobre el Folio de Matrícula 373-11497: - Se anote el CIERRE del Folio de Matrícula, por haberse agotado su area de extensión. - La INVALIDACIÓN de la anotación 16, la cual corresponde a “DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA”, ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga comunicada mediante oficio 970 de 20 de Junio de 2025 por cuenta del radicado 2025-00131-00, promovido por el señor Javier Ernesto Claros Restrepo
de Buga comunicada mediante oficio 970 de 20 de Junio de 2025 por cuenta del radicado 2025-00131-00, promovido por el señor Javier Ernesto Claros Restrepo con cédula de ciudadanía numero 1.115.093.706, contra la señora María Delcy Restrepo Betancourt con cédula de ciudadanía numero 31.521.301. TERCERO.- NOTIFICAR la presente a la señora María Delcy Restrepo Betancourt, de manera personal al correo electrónico javiclarosx@gmail.com, e igualmente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga, al correo electrónico del despacho j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. CUARTO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al señor Javier Ernesto Claros Restrepo y los terceros interesados, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo. QUINTO -. INFORMAR a los interesados que contra la presente procede el recurso de Apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, al tenor de lo expresado del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el 74 y 76 de la ley 1437 de 2011, ante la Superintendencia Delegada para Registro. SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
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Versión: 1
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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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