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SNR - Resolución 2026061185653

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061185653
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014312-6 9 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco - Nariño” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, el día 08 de junio de 2026, se recibio correo electrónico de la doctora Liliana Constanza Burgos Chamorro, Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Tumaco – Nariño, en el cual reporta lo siguiente: “(…) Apreciado doctores, en horas de la madrugada fui informada por personal de vigilantes de la ORIP Tumaco, debido al fuerte aguacero de toda la noche y madrugada del daño que teníamos en la oficina, debido a la falta de mantenimiento del CANAL desagüe toda lel agua se entro a la oficina al área de atención al usuario y eso ocasiono la caída de parte del cielo raso. (…) Ante lo expuesto aquí, muy respetuosamente SE SOLICITA: • SUSPENSION DE TERMINOS DE LOS DIAS 9 y 10 de junio de 2026 para solucionar el tema de reparación de canal por ahora, para evitar la entrada de agua por las fuertes lluvias mientras se soluciona la situación definitiva de todo el techo de la ORIP Tumaco. RES-2026-014312-6Página | 2

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por las fuertes lluvias mientras se soluciona la situación definitiva de todo el techo de la ORIP Tumaco. RES-2026-014312-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 • SE AUTORICE el trabajo de modificación y cambio de las tejas del techo por su mala posición y lo que haya que subsanar, si es del caso de acuerdo con el concepto del Arq. Guido de la Dirección Regional Pacifico o del Grupo de Infraestructura del Nivel Central de la SNR (…)” SIC Negrilla fuera del texto original.

Que, a través del mismo medio y en la misma fecha, el Arquitecto Guido Fernando Garcia Ardila, informó a la Dirección Regional Pacifico, lo siguiente: “(…) En atención al hilo del correo y a la situación presentada en la ORIP Tumaco, me permito solicitar de manera urgente su amable gestión para dar trámite a la suspensión de términos durante los días solicitados, con el fin de adelantar las labores correctivas requeridas en la cubierta de la edificación, afectada por las filtraciones de agua generadas por las fuertes lluvias y por las deficiencias evidenciadas en el sistema de evacuación de aguas lluvias. Como resultado de la contingencia presentada y en coordinación con la señora Registradora, se gestionó la presencia en sitio de un maestro de obra de la zona, quien actualmente se encuentra realizando la evaluación de los daños identificado para ser resueltos por la caja menor de la regional. De acuerdo con lo informado, el

Registradora, se gestionó la presencia en sitio de un maestro de obra de la zona, quien actualmente se encuentra realizando la evaluación de los daños identificado para ser resueltos por la caja menor de la regional. De acuerdo con lo informado, el día de mañana se iniciarán las labores de intervención y corrección necesarias para mitigar el riesgo existente y evitar una mayor afectación de la infraestructura, situación que personalmente realizo el seguimiento. Desde el punto de vista técnico, la situación requiere atención inmediata, toda vez que persisten las filtraciones y la acumulación de agua sobre elementos de cielo raso y cubierta, condiciones que podrían ocasionar nuevos desprendimientos de material, comprometer la seguridad de usuarios y funcionarios, así como generar daños adicionales en las instalaciones y en los equipos de la oficina. En consecuencia, resulta indispensable ejecutar las actividades de reparación en el menor tiempo posible y sin interferencias derivadas de la atención al público o de la operación normal de la ORIP. Por lo anterior, avalo técnicamente la solicitud de suspensión de términos y considero procedente la adopción de esta medida preventiva, la cual permitirá desarrollar las intervenciones requeridas en condiciones seguras y con la celeridad que demanda la contingencia presentada. (...)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que, mediante correo electrónico del día 8 de junio de 2026, el Doctor Alvaro Lozano Lopera, Director Regional Pacífico, solicitólo siguiente: “(…)En mi calidad de Director Regional Pacífico, y considerando que las fuertes lluvias registradas durante las últimas horas en el municipio de Tumaco han generado afectaciones en la infraestructura de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), particularmente en la cubierta de la edificación, la cual presenta filtraciones

lluvias registradas durante las últimas horas en el municipio de Tumaco han generado afectaciones en la infraestructura de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), particularmente en la cubierta de la edificación, la cual presenta filtraciones de agua asociadas a deficiencias en el sistema de evacuación de aguas lluvias, me RES-2026-014312-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 permito solicitar de manera respetuosa la suspensión de términos en la ORIP de Tumaco durante los días 9 y 10 de junio de la presente anualidad.

La presente solicitud cuenta con el visto bueno del arquitecto Guido García, apoyo técnico de la Regional Pacífico, de conformidad con lo manifestado en el correo electrónico precedente. Esta solicitud tiene como propósito adelantar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias para mitigar las filtraciones y la acumulación de agua que afectan los elementos de cielo raso y la cubierta de la sede, mediante la utilización de los recursos asignados al rubro de Caja Menor de la Regional Pacífico. Lo anterior, con el fin de salvaguardar la integridad de la infraestructura, prevenir mayores afectaciones a las instalaciones y garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio registral. (…)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Director Regional Pacífico, y conforme a lo reportado por la Registradora Seccional y el arquitecto

prestación del servicio registral. (…)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Director Regional Pacífico, y conforme a lo reportado por la Registradora Seccional y el arquitecto de la Regional Pacífico, respecto de las afectaciones en la infraestructura de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, por filtraciones de agua lluvia, derivadas de las condiciones climáticas que se vienen presentando en el departamento de Nariño, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en la citada Oficina de Registro. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco - Nariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, RES-2026-014312-6Página | 4

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Liliana Constanza Burgos Chamorro, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Tumaco - Nariño, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífico, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de

  • Nariño, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífico, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco - Nariño, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ

BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR RES-2026-014312-6Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-014312-6

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