SNR - Resolución 2026061191107
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026061191107
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014615-6 10 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación – Magdalena” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 10 de junio de 2026, la Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “De manera atenta, me permito informarle que el Dr Dino Manco Lora Registrador de la Orip Fundación (Magdalena), envío el comunicado que se adjunta al presente en el cual la Organización los primos declara Paro Armado en el Municipio de Fundación (Magdalena). Esta Dirección Regional colocó en conocimiento de la situación al Capitán Carlos Medina, quien recomienda una suspensión de Términos por el día de mañana 11 de Junio en la Orip Fundación. RES-2026-014615-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior me permito solicitar suspensión de términos en la Orip Fundación en la fecha 11 de Junio del año en curso.”
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior me permito solicitar suspensión de términos en la Orip Fundación en la fecha 11 de Junio del año en curso.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud presentada por la Directora Regional Caribe y considerando la grave situación de orden público derivada del paro armado ordenado por un grupo al margen de la ley para el día 11 de junio de 2026, lo cual afecta la adecuada y segura prestación del servicio público registral, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación, Magdalena, durante el día 11 de junio de 2026. La presente medida se adopta con el fin de salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de los usuarios, servidores públicos, y demás personas que concurren a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación, así como de garantizar las condiciones mínimas necesarias para la adecuada prestación del servicio público registral. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 11 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación – Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo,
en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la RES-2026-014615-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Dino Manco Lora, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Fundación – Magdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación – Magdalena, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR RES-2026-014615-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-014615-6