SNR - Resolución 20260612102129
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612102129
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014708-6 11 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de radicado número SNR2026IE-017051-3allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 05 de junio de 2026, por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila, solicitó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta que en la ciudad de Neiva se celebrará el 65° Festival del Bambuco en San Juan y San Pedro, entre el 12 y el 29 de junio de 2026, evento de gran relevancia cultural, turística y social para el Departamento del Huila, y considerando que durante su desarrollo se establecen horarios especiales de trabajo en diversas entidades públicas, así como restricciones de movilidad derivadas de los desfiles y actividades programadas, respetuosamente nos permitimos solicitar:
2. Autorización para la suspensión de términos durante el día 26 de junio de 2026, teniendo en cuenta que dicha fecha corresponde al cierre y culminación RES-2026-014708-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 de las principales actividades del Festival del Bambuco, circunstancia que genera afectaciones significativas en la movilidad, acceso y normal desarrollo de las actividades de la Oficina, debido a los eventos masivos y cierres viales programados en la ciudad.
Las medidas solicitadas buscan garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público registral, así como propiciar espacios de bienestar institucional para los funcionarios, sin desconocer la importancia de una adecuada planeación y divulgación previa a los usuarios. Para tal efecto, adjuntamos la programación oficial de las actividades correspondientes al 65° Festival del Bambuco en San Juan y San Pedro 2026 . (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro atendiendo lo solicitado por el Registrador Principal, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila, durante el día 26 de junio de
2026. Lo anterior, con el fin de promover y fomentar el acceso a la cultura, y de garantizar la integridad y seguridad de los servidores públicos y de los usuarios.
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 26 de junio de 2026, en la Oficina de Registro
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 26 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la RES-2026-014708-6Página | 3
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quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la RES-2026-014708-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Diana
Constanza Piragua Escandon, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de Nieva - Huila, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR RES-2026-014708-6Página | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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