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SNR - Resolución 20260612102934

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260612102934
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014778-6 11 de junio de 2026

“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.”

Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral".

Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”.

Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 11 de junio de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: RES-2026-014778-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “(…) De acuerdo con la falla que se presenta con el canal de comunicaciones de la ORIP Purificación, Tolima cuyo ID es "SDNYR92" el cual se encuentra con falla en el servicio de internet desde el día 10 de junio desde las 2:54 pm., se escaló la falla al proveedor Claro bajo los casos SD4504735 - IM4014716. (Se realizan validaciones de primer nivel en los equipos última milla sin respuesta a ping y 100% de paquetes perdidos en prueba), Servicio mediante aliado quien informa que se

al proveedor Claro bajo los casos SD4504735 - IM4014716. (Se realizan validaciones de primer nivel en los equipos última milla sin respuesta a ping y 100% de paquetes perdidos en prueba), Servicio mediante aliado quien informa que se presenta falla masiva con la siguiente información: “Se presentan perdidas de paquetes en la OLT de Saldaña, se evidencia potencia fuera de rango en Prado, personal técnico procede a realizar desplazamiento hacia Prado, ya que, en comunicación con el área de NOC, se evidencia que el servicio aún continúa presentando errores. Por tal motivo, se realizarán validaciones y descartes desde el nodo de Prado.

Avance: En comunicación con el aliado, informan que la afectación presentada fue solucionada y tuvo como causa un corte de fibra asociado a daños en una caja de empalme, además de intermitencias registradas en la OLT de Saldaña. Durante la atención, el personal técnico realizó medidas reflectométricas desde la OLT, evidenciando eventos a 4.737 km con una atenuación de 2.038 dB y a 2.648 km desde el nodo de Flandes. Como resultado de las labores efectuadas, se depuraron los eventos identificados y se realizó la refusión del hilo afectado, normalizando las potencias y eliminando la pérdida de paquetes desde las 13:30 horas del 10/06/2026. Sin embargo, el servicio presentó una nueva afectación a las 14:54 del mismo día, por lo que se generó un nuevo escalamiento y se solicitaron evidencias de señalización de los equipos en sede, identificándose una alarma LOS en la ONT.

Se encuentra a la espera de nuevos avances y validaciones por parte del aliado. Por lo anterior se solicita suspensión de términos para la ORIP Purificación por

de señalización de los equipos en sede, identificándose una alarma LOS en la ONT. Se encuentra a la espera de nuevos avances y validaciones por parte del aliado. Por lo anterior se solicita suspensión de términos para la ORIP Purificación por el día de hoy jueves 11 de junio de 2026, dado a que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud elevada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 11 de junio de 2026, en la oficina de Registro antes mencionada.

En consecuencia,

RESUELVE

RES-2026-014778-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el 11 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno

Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Mildred Jhoana Bocanegra, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Purificación,

ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Mildred Jhoana Bocanegra, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

RES-2026-014778-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia LEONEL SANCHEZ; LIZ BALCERO; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-014778-6

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