SNR - Resolución 20260612112106
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612112106
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014577-6 10 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-014577-6 RES-2026-014577-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente
manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente
manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”
Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-111452 de 17 de diciembre de 2025, ingresa para registro el oficio No. 2521 del 03 de diciembre de 2025 del Juzgado Veinticuatro
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-111452 de 17 de diciembre de 2025, ingresa para registro el oficio No. 2521 del 03 de diciembre de 2025 del Juzgado Veinticuatro
(24) Civil del Circuito de Bogotá D.C., el cual contiene el acto jurídico de inscripción de cancelación de medida cautelar de embargo frente a los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1880845, 50C-1880720 y 50C-1816897.
El mencionado oficio fue Devuelto al Público con nota impresa el día 23 de enero de 2026 con los siguientes argumentos:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2025-50C-6111452 de 17 de diciembre de 2025, se observa que la causal de devolución carece de fundamento jurídico, toda vez que expresamente el Juzgado 24 Civil del Circuito de
Bogotá D.C. manifiesta lo siguiente:
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En ese orden de ideas, se observa que la documentación aportada cumple con los requisitos establecidos por los Artículos 04 y 62 de la Ley 1579 de 2012, por lo que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la cancelación de la medida cautelar de embargo por parte del abogado calificador no tiene justificación alguna de acuerdo a las razones expuestas.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2025-50C-6-111452 de 17 de diciembre de 2025, impresa el 23 de enero de 2026, que negó el registro del oficio No. 2521 del 03 de diciembre de 2025 del Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de
Bogotá D.C. SEGUNDO. RESTITUIR el turno de documento 2025-50C-6-111452 de 17 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.
Bogotá D.C. SEGUNDO. RESTITUIR el turno de documento 2025-50C-6-111452 de 17 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá D.C. al correo electrónico ccto24bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual forma publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora FANNY LILIANA ACERO BARRAGAN para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro
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QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_1100953840
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
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