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SNR - Resolución 20260612130104

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260612130104
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014729-6 11 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, conforme al correo electrónico del 10 de junio de 2026, remitido por doctora Viviana Mejía Cadavid, Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Marinilla - Antioquia, en el cual reporta lo siguiente: “(…) Me dirijo a ustedes con suma preocupación por la situación actual de los computadores de la Orip Marinilla, ya que el día de hoy se produjo una falla escalonada en 5 computadores, entre ellos el de la taquilla y el despacho, la Orip terminó la atención a usuarios a las 4:30 p.m con el computador de taquilla con la pantalla en negro. La situación es preocupante porque si la falla continúa mañana no se podrá radicar documentos, solicito por favor tener en cuenta la condición que atraviesa la oficina para un posible horario especial o en su defecto suspensión de términos. (…)” SIC Negrilla fuera del texto original. RES-2026-014729-6 RES-2026-014729-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, a través del correo electrónico del 11 de junio de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Doctor Cesar Augusto Martínez Hernández, Director regional Andina, solicita lo siguiente: “(…) Desde la Dirección Regional Andina, una vez verificada la afectación del servicio por la falla escalonada en los computadores incluyendo el de taquilla en la Orip de Marinilla y previa comunicación con los funcionarios de la oficina se solicita suspensión de términos para el día de hoy 11 de junio de 2026 en la Orip de Marinilla toda vez que no es posible garantizar la prestación del servicio puesto que no se cuenta con equipos de respaldo. A la fecha y hora de este correo se verificó que no se han radicado documentos en dicha seccional, desde esta dirección se realizara acompañamiento constante hasta tanto se supere el hecho generador y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta solicitud. (...)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Director Regional Andina y con fundamento en la información suministrada por la Registradora Seccional, respecto de la ocurrencia de una falla escalonada y generalizada en los equipos de cómputo de la oficina, la cual ocasionó la inoperatividad de los equipos destinados a la prestación del servicio registral e impide el desarrollo de las actividades misionales, así

de cómputo de la oficina, la cual ocasionó la inoperatividad de los equipos destinados a la prestación del servicio registral e impide el desarrollo de las actividades misionales, así como el acceso a los sistemas de información requeridos para la radicación, calificación, inscripción, consulta y expedición de documentos, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 11 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 11 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

RES-2026-014729-6

válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada. RES-2026-014729-6 RES-2026-014729-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Viviana Mejía Cadavid, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de

de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-014729-6 RES-2026-014729-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: Si Copia CESAR MARTINEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO; LUISA

BERNAL

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Copia CESAR MARTINEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO; LUISA

BERNAL

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-014729-6 RES-2026-014729-6

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