SNR - Resolución 20260612153229
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612153229
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidadesdel Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidióla Resolución 5059 del 9 de mayo de 2025, por medio de la cual se
conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202950 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, según oficio 2025RS073976 del 29 de mayo de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 05 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuIJ2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1Plción LE 1 Elegible 1 Número de ldentlficación lO5EPH RENE 3 202950 47 72269375 CORDOBAROSENOW Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 202950, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JOSEPH RENE CORDOBA ROSENOW, identificado con cédula de ciudadanía No. 72269375, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora
de Talento Humano el29 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en períodode prueba al señor JOSEPH RENE CORDOBA ROSENOW, identificadocon cédula de ciudadanía No. 72269375, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON, identificadacon cédula de ciudadanía No. 55162289, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionado.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan ladesvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jui.12025
11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de . Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesa/ servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde
acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. "( )" Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incuniráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como /a provisión definitivadel cargo por haberse realizadoe/concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJulJ2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se/a ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade las servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron/alistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento deis de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:
"ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJul.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justas causas del despido de
trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor JOSEPH RENE CORDOBA ROSENOW, identificado con cédula de ciudadanía No. 72269375, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con
una asignación básica mensual de cuatro millones,trece mil,quinientossetenta y ocho ($ 4.013.578) pesos. , PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al Página 1 6
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 55162289, en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05 de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediantelaResoluciónNo. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez elseñor JOSEPH RENE CORDOBA ROSENOW, tome posesión,circunstanciaque leserá informada par laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y,página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArticulo5° delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Joseph Rene Córdoba Rosenow, Diana Constanza Piragua Escandon y a la Direcciónde Talento
Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO "AAGUDELO SEDANO
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga MellaDirectoraTalentoHumapg2,, 1( Revisó:Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciallllZadóDT Proyectó:.EllzabethCorredorRiveraContratistaDTH L Página 1 7
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuT.12025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014673-6