SNR - Resolución 20260612160750
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612160750
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
eSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones.que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia deifnitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió laResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: ' "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el6 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025
11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL novedades delBanco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó eluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC Pidón LE Elegible Número de Identificación NARLY ALEIANDRA ALVEAR3 203181 80 1006847008 GARCIA Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOifcinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulas4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Narly Alejandra Alvear Garcia, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1006847008, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de
Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 3 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en periodo de prueba a la señora Narly Alejandra Alvear Garcia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006847008, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrada en provisionalidad, el señor Dino Fabricio Pinzón Hurtado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79487735, mediante la Resolución No. 1623 de 22 de febrero de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elifnde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC.FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebidoproceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por e/funcionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberiaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones
de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „G..) Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Juli2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalldadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de/a plantaglobal,los cargos específicosque serian provistos con e/ registrode elegiblesy /a protección especialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que /e permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitucióny en /a ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(.4 (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisiona/idadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se /e ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente a/ mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025
11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el
Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. f'/ será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito?. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: Página 1 5 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea
necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por /os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisional/dada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Narly Alejandra Alvear Garcia,
identificadacon cédula de ciudadanía No. 1006847008, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el articulo2.2.6.29 del Decreto 1083 de
2015. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Intedor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los
términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Dino Fabricio Pinzon Hurtado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79487735, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResoluciónNo. 1623 de 22 de febrero de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Narly Alejandra Alvear Garcia tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la inlranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna NarlyAlejandra
Alvear Garcia, Dino Fabricio Pinzon Hurtado y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Huma J'•/QRevisó:Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciati TH I '
Proyectó: Jose DavidPerez RamosGrupo Vinculacióny AP
Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: D91Ju1./2025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014671-6