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SNR - Resolución 20260612162724

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260612162724
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades delEstado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. . Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió laResolución 5059 del 9 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202950 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, según oifcio 2025RS073976 del 29 de mayo de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 05 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuIJ2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC Pidón LE Elegible 1 Número de ldentificaélón LICED KARINA GUERRERO 5 202950 49 1091669437 PEREZ Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 202950, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora LICEO KARINA GUERRERO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1091669437, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de laPlanta Global de Personal de laEntidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectora

de Talento Humano el 29 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora LICED KARINA GUERRERO PEREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1091669437, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora ANA SHIRLEY PEÑA BLANCO, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 37276860, mediante laResolución No. 7431 del 18 de juliode 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: ?..J que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuU2025

11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA V SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado poro! funcionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con

elementos de juiciosuifcientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de/a Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho Que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que /a estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provis!onalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen e/período de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativalaseñora LICEO KARINA GUERRERO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1091669437, en el cargo de Profesional

Universitario,Código 2044, Grado 05, de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de cuatro millones,trece mil,quinientossetentay ocho ($ 4.013.578) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 1 6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperiodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora ANA SHIRLEY PEÑA BLANCO, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 37276860, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 05 de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 7431 del 18 de juliode 2023. La insubsislenciadeclarada en esta Resolución se haráefectiva una vez la señora LICED KARINA GUERRERO PEREZ, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Liced Karina Guerrero Pérez, Ana Shirley Peña Blanco y a la Direcciónde Talento Humano para lo

pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partii-de lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejla - DirectoraTalentoHumar Revisó:Nancy MaribelOrdóñez cáceresProfesionalEspeciali 711/ Proyectó: ElizabelhCorredorRiveracontratistaDTH ((( a Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N°13-49 Intedor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014672-6

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