SNR - Resolución 20260612165001
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612165001
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que ifjala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5643 de 29 de mayo de 2025,pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 16, de carreraadministrativade la Planta Global de Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en ifrme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para e/efectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el12 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-o05
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11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6e .Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón Elegible Número de ldentlficáción 1 207668 45 CARLOS EDUARDO LEON ARAGON 1082869502 Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Carlos Eduardo Leon Aragon, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1082869502, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de
Talento Humano el 5 de juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor Carlos Eduardo Leon Aragon, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1082869502, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Martha Cecilia Corrales Ramirez, identificada con cédula de ciudadanía número 66765663, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde personal. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórrogao del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jui./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6eSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de/a persona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Codo ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de
Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (.4„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(.4 "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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RES-2026-014679-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO razón especiifcaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para deifniren e/marco de laplantaglobal,loscargos especificasque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de/as plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente a/ meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provlsionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidadosuna estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon e/propósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y e/ empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y e/ empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley
como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legalesque regulan la materia y en todo caso, garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ' ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba.Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Carlos Eduardo Leon Aragon,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1082869502, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónmensual de $ (4.071.270)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de
2015. Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009
Dirección: Calle 26 N° 13-49 lntedor201 Versión: 1
BogatáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTÍCULO SEGUNDO: Periodo de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde las cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroalempleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Martha Cecilia Corrales Ramirez, identificadacon cédula de ciudadanía número 66765663, en elempleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13 del cuales titular,una vez elseñor Carlos Eduardo Leon Aragon, tome posesión del empleo para elcualfue nombrado en período de prueba, de locual se leinformará atravésde laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra lapresente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la inlranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en el artículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Carlos Eduardo
Leon Aragon, Martha CeciliaCorrales Ramirez y a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los e'
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalentoHumanr
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializao DTH
Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo VinculaciónyAP %-
S Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014679-6