SNR - Resolución 20260612184447
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612184447
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 4t 111 Iii :IIiIT1:[ó ya\3LWl7tit,91:D En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: - Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdel Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió laResolución 5665 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oifcio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo afeo,suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionada de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listayen estrictoorden descendente". Que el13 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1063 de 2015 y haciendo uso del Módulo de repartede novedades Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registra Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025
11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC 1P/clón LE 1 Eteglble Número de Identificación LUIS FELIPE CORREDOR 5 203181 82 1094889599 SABOGAL Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogenciade plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor Luis Felipe Corredor Sabogal, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 1094889599, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade
TalentoHumano el4 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a el señor Luis Felipe Corredor Sabogal, identificadocon cédula de ciudadanla No. 1094889599, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, el señor Wilmer Emiro Jiménez Martínez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1096202452,mediante laResoluciónNo. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presentenombramiento en períodode prueba,debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde losservidoresen provisional/daddeben contenerlas razonesdel serviciopor las cualesse separadelcargoalfuncionario.(...)Poreso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Intedor201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJui.I2025
11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de/a persona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionado concreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con
elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Y...),. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados delincumplimientode/as funcionespropiasdelcargo,lascuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incun-iráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
Dirección: Calle 26W 13-49 Inteñor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.l2g25 11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren e/mamo de laplantaglobal,loscargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospro-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación erareemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un !upar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, /os provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentea/ meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todaslas etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,as(: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asistee/ derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que latemlinacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:o91Jul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionados públicosque se encuentran en provision&idad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstasen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26W° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuli2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley
como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder a/ retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en e/ articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargo a suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Luis Felipe Corredor Sabogal, identificado con cédula de ciudadanía No. 1094889599, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásicamensual de ($3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de
2015. Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Inteñor201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión,
alifnalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddelseñor Wilmer Emiro Jiménez Martínez, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 1096202452, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Luis Felipe Corredor Sabogal tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunopor tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Luis Felipe Corredor Sabogal, Wilmer Emiro Jiménez Martínezy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los n
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelAneaga MejíaDirectoraTalento
Huma ./Q/
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciali TH y
Proyedó: JoseDavidPerez Ramos - Grupo Vinculacióny AP
Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014676-6