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SNR - Resolución 20260612185920

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260612185920
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5059 del 9 de mayo de 2025,por medio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 202950 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, según oficio 2025R5073976 del 29 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse confomlará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para e/efectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en pstrictoorden descendente". Que el05 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoel respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto1083de 2015 y haciendousodelMódulode reportede novedadesdel Página 11. Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuIi2025

11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: 'Ítem F OPEC 1P/ción-LE - Elegible 1 Número de identiflcaclón 1 202950 qg

LAURA VANESSA SALGADO

1102829367 ALVAREZ Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 202950, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora LAURA VANESSA SALGADO ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1102829367, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de la Planta

Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora de Talento Humano el29 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en periodode prueba a la señora LAURA VANESSA SALGADO ALVAREZ identificadacon cédula de ciudadanía No. 1102829367, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora LISETH KATERINE RAQUERO PEREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065594835, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el ifn de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones delserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare/derecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro código: Ac-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde

juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. "í..)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren élmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, lospm-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a.quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mefor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 098 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,asi: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Intedor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09iJul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades unaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:

"ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el articulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahi que no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-005

Dirección: .Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de

trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: 'para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de/Decreto 760 de 2005.' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodo de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el carga a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa la señora LAURA VANESSA SALGADO ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1102829367, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de la Planta Global de Personal de la

Entidad,con una asignaciónbásica mensual de cuatromillones,trece mil,quinientossetenta y ocho ($4.013.578) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelpáriodode prueba,alservidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-0OB

Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 'Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente

resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora LISETH KATERINE SAQUERO PEREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065594835, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05 de la planta globalde la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResoluciónNo. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora LAURA VANESSA SALGADO ALVAREZ, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Laura Vanessa Salgado Alvárez, Liseth Katerine Saquero Pérez y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO/AGUDELOSEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelAneaga MejíaDirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeci ááá(HFeWtTH

Prcyedá: ElizabethCorredor Rivera-Contratista DTH

O Página j7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014677-6

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