SNR - Resolución 20260612191949
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612191949
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5059 del 9 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 202950 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, según oficio 2025RS073976 del29 de mayo de 2025,suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 05 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres (3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1063 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: Ac-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025
11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem 1 OPEC Pidón LE Elegible Número deidentificaclón GABRIEL JAIME RINCON 2 202950 q7 8105124 TABARES Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOifcinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 202950, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor GABRIEL JAIME RINCON TABARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8105124, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de laPlanta Global de Personal de laEntidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectora
de Talento Humano el 29 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor GABRIEL JAIME RINCON TABARES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 8105124, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad el señor WILLIAM SILVA ORTIZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79327967, mediante laResolución No. 7435 del 18 de juliode 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse par terminado un nombramiento provisional,a partirdelmoménlo en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(..j que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionaiidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro código:Ac-FR-008
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11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,reifere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny
defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimientode lasfuncionespropiasdel cargo,lascuales,en todocaso, deben serconstatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definirene/ marco de laplantaglobal,loscargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y,los pro-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:
"En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: 'Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:
"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI./2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode
trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaalseñor GABRIEL JAIME RINCON TABARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8105124, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con
una asignación básica mensual de cuatromillones,trecemil,quinientossetentay ocho ($ 4.013.578) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29delDecreto1083 de
2015. Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJuI.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato;en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidaddelseñor WILLIAM SILVA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79327967, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 05 de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No 7435 del 18 de juliode 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor GABRIEL JAIME RINCON TABARES, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Gabriel Jaime Rincon Tabares, William Silva Ortiz y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelAneage MejíaDirectoraTalento
Human$ttNj,q
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecialid4o'pTH U'
Proyectó: EllzabethCorredor RiveraContratistaDTH
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.12025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014678-6