SNR - Resolución 20260612193145
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260612193145
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 3908 de 3 de abrilde 2025, pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 de 16 de Julio del mismo año, suscritos por el doctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 28 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delBanco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1Pfclón LE 1 ELegible 1 Número de Identiflcaclón ANA MARIA VALENCIA 2 205763 112 1193530961 RODRIGUEZ Que eldía 25 de mayo de 2025, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Ana Maria Valencia Rodríguez, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1193530961, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global •de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el4 de juniode 2026.
Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Ana Maria Valencia Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1193530961, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon una servidorapúblicanombrada en provisionalidad la señora Martha Lucia Rozo Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía No. 39647221, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ? ..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa de/cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-65 .Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias)la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales
para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(...y' Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben serconstatab/esempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque estáprestando y deberáprestarel funcionado concroto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariaday Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:g9/Jul.I2025
11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6a jiSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,loscargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitación que tenlalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las
etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de camera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.12025 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provlsionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24,3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.I2g25 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello.De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdelConcurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora Ana Maria Valencia Rodriguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1193530961, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,
con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de
2015. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.I2025 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente
resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Martha Lucia Rozo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 39647221, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResoluciónNo. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Ana Maria Valencia Rodriguez, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranely página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesta en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Ana Maria Valencia Rodriguez, Martha Lucia Rozo Beltran ya laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Humap¿yN,•1II
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecialáátldOTH'Y
Proyedó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP tA Página17
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI./2025 11 Junio de 2026 11 Junio de 2026 RES-2026-014680-6